REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001938
ASUNTO : SP11-P-2011-001938
De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Febrero del año 2.010, comparece la ciudadana ANA BELSY BECERRA MARIN, por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña, con la finalidad de denunciar que su hija la adolescente L.A.S.B. (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAONES DE LEY) se fue de su casa sin su consentimiento.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 11/02/200, interpuesta por la ciudadana ANA BELSY BECERRA MARIN, por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña, en la que narra tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron las cosas.
2. Acta de Investigación penal de fecha 28/01/2011 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña, Estado Táchira en la que la ciudadana ANA BELSY BECERRA MARIN, manifiesta que su hija adolescente L.A.S.B (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAONES DE LEY), ya esta habitando en su residencia.
3. Entrevista rendida por la adolescente L.A.S.B (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAONES DE LEY), ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-001938. JQR.