REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000604
ASUNTO : SP11-P-2011-000604
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana MARY IBAÑEZ titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.308.583, asistida por el abogado JAVIER CASTILLO, venezolano, con domicilio en la calle 9, Nº 1-02-A, de la Urbanización la Trinidad, frente al Palacio de Justicia San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira quien solicita le sea entregado el siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 07-02-2005, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, Punto de Control Fijo de Ureña, el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano MARIO ALFONSO CRUZ IBAÑEZ; por estar incurso en la presunta comisión del delito de contrabando.
Al folio 27 y su vuelto del expediente corre inserto EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 160, de fecha 24-02-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) El serial de Carrocería es ORIGINAL. 2) El serial de motor es ORIGINAL. 3) Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación.
Por tales motivos, es procedente la pretensión del representante del solicitante JAVIER CASTILLO, quien reclama la entrega formal del mencionado vehículo; estando demostrado en autos que el mismo, según experticia realizada tiene todos sus seriales ORIGINALES, y según acta fiscal que corre al folio 29 donde se deja constancia que la apostilla corresponde a un documento propiedad de la ciudadana MARY IBAÑEZ titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.308.583, relacionada con el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR.
DEL DERECHO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por la ciudadana MARY IBAÑEZ, considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente, aunado a que esta ciudadana efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos legales; elementos estos que demuestran efectivamente su condición de compradora de buena fe sobre el vehículo que reclama; por lo tanto, este Juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARY IBAÑEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.308.583, asistida por el abogado JAVIER CASTILLO, venezolano, con domicilio en la calle 9, Nº 1-02-A, de la Urbanización la Trinidad, frente al Palacio de Justicia San Antonio, estado Táchira, plenamente identificada en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RANAULT, MODELO: R-9, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, AÑO 1998, PLACAS: URI-428 (colombianas), SERIAL DE CARROCERÍA: CL518496, SERIAL DE MOTOR: P700DA23925, USO: PARTICULAR, a la ciudadana MARY IBAÑEZ titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.308.583, asistida por el abogado JAVIER CASTILLO, venezolano, con domicilio en la calle 9, Nº 1-02-A, de la Urbanización la Trinidad, frente al Palacio de Justicia San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-000604. JQR.