REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004309
ASUNTO : SP11-P-2008-004309

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre de 2008, los funcionarios Policiales Cabo 1RO 1594 Cherry Sierra y Dtgdo. 1499 Palma Jesús, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad Radio Patrullera P-607 por el sector de la zona comercial de San Antonio, Municipio Bolívar, cuando recibieron reporte de la central de radio por parte del Sargento 2do 199 Luis Jiménez, informando que se trasladaran ala sector de la carrera 16 del Barrio Simon Bolívar, parte alta vía Cristo Rey, casa N° 8-17, ya que se había recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana de nombre Viviana Jazmín Albarracín, informando que la misma se encontraba en estado de embarazo y había sido agredida por el esposo dentro de la residencia, seguidamente al trasladarse a la dirección antes mencionada y en entrevista con la ciudadana que realizo la llamada, esta manifestó haber sido agredida verbal y físicamente por su esposo quien se encontraba en estado de embriaguez. De seguida se acercó un ciudadano quien se identificó como: Alexis Armando Hernández Lindarte, quien fue señalado por la ciudadana como el agresor de la misma, motivado a ello, y cumpliendo mandatos legales, procedieron a su detención y traslado hasta el Comando Policial de San Antonio, leyéndosele los derecho y efectuando la llamada al Fiscal del Ministerio Publico para el procedimiento legal correspondiente.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Táchira, nacido en fecha 13 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de Antonio José Miralles (v) y de Rosmira Hernández (v), titular de la cedula de identidad No. 13.928.912, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 16 Barrio Simon Bolívar Parte Alta, casa N° 8-17, vía Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar. estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Jazmín Albarracín, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Jazmín Albarracín, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Aurora Ibarra, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

La victima Viviana Jazmín Albarracín, manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso.



El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “El Ministerio Público no tiene oposición a la suspensión condicional del proceso”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Jazmín Albarracín, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima ni el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Jazmín Albarracín.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de septiembre de 2011, hasta el 23 de septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada Noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de autos de hecho o de palabra; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de Verificación de Condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Táchira, nacido en fecha 13 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de Antonio José Miralles (v) y de Rosmira Hernández (v), titular de la cedula de identidad No. 13.928.912, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 16 Barrio Simon Bolívar Parte Alta, casa N° 8-17, vía Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar. estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Jazmín Albarracín; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Táchira, nacido en fecha 13 de enero de 1979, de 28 años de edad, hijo de Antonio José Miralles (v) y de Rosmira Hernández (v), titular de la cedula de identidad No. 13.928.912, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 16 Barrio Simon Bolívar Parte Alta, casa N° 8-17, vía Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar. estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado ALEXIS ARMANDO HERNANDEZ LINDARTE, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de septiembre de 2011, hasta el 23 de septiembre de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada Noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir a la victima de autos de hecho o de palabra; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de Verificación de Condiciones


QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de septiembre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2008-004309 JQR.