REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001903
ASUNTO : SP11-P-2011-001903

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Enero del año 2.009, siendo las 10:30 horas de la noche, se hizo presente de manera espontánea el ciudadano RODRIGUEZ CLARO EDUARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.634.265, quien notifica que para el momento en que trasladaba hacia la clínica a su hija J.S.R.S (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), quien presentaba fiebre y vomito, la misma llegó sin signos vitales, desconociéndose la causa de su muerte.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de Investigación Penal de fecha 02/01/2009, suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en la que deja constancia en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 10:30 horas de la noche, se hizo presente de manera espontánea el ciudadano RODRIGUEZ CLARO EDUARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.634.265, quien notifica que para el momento en que trasladaba hacia la clínica a su hija J.S.R.S (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), quien presentaba fiebre y vomito, la misma llegó sin signos vitales, desconociéndose la causa de su muerte.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 2/01/2009, suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Protocolo de Autopsia Nº 1420 de fecha 02/01/2009, donde se lee como causa de la muerte: PARO CARDIRESPIRATORIO SEGUNDARIO A INSUFICIENCIA RESPIRATORIA DEBIDO A ASFIXIA MECANICA POR BRONCO ASPIRACIÓN.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la que resultó como victima J.S.R.S (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-001903. JQR.