REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002160
ASUNTO : SP11-P-2011-002160
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, esta juzgadora considera:
En la Ley Para el Desarme, específicamente en el articulo 6 se establece que todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en el cual el órgano actuante dejara constancia de la circunstancia de la retención y de las personas si fuere el caso.
Dicho artículo de la norma en comento, prevé que las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez o jueza de control debe poner a Disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional las armas de fuego ilegales.
Revisada la petición efectuada por el Ministerio Público en fecha 16 de Septiembre del 2011; la cual solicita conforme al articulo 6 numeral 1 de la Ley Para el Desarme colocar a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas; la siguiente arma: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, MARCA REMINTON, SERIAL N° 9977 CALIBRE 16 la cual fuera retenida en fecha 15-12-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira
Riela a presente causa; específicamente al folio 2 y 3 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Diciembre del 2010, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, del Táchira, donde los mismos dejan constancia en la misma de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comos e produce la incautación del arma respectiva, dejando constancia de que dicha arma de fuego se encuentra en resguardo en la sala de evidencias físicas de la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira.
Riela igualmente al folio 4 y 5 de las actas EXPERTICIA N° 1097 de fecha 15 de Diciembre del 2010, efectuada a UN ARMA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS ESCOPETA LARGA, de las cuales el experto concluye que el presente reconocimiento lo constituyen: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA REMINGTON CAL 16.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo articulo 6 numeral 1 de la Ley Para el Desarme, este Tribunal COLOCA A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; PREVIO LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN la siguiente arma: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA REMINGTON CAL 16 la cual fuera retenida en fecha 15-12-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira; y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia lo Penal en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: COLOCA A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; PREVIO LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN la siguiente arma: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA REMINGTON CAL 16 la cual fuera retenida en fecha 15-12-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira, la cual se encuentra en resguardo en la sala de evidencias físicas de la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL a los fines de colocar a su disposición el arma anteriormente descrita; esto de conformidad con el 6 numeral 1 de la Ley Para el Desarme.
TERCERO: Remítase copia Certificada de las actuaciones así como de la presente decisión a LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
ASUNTO PENAL N° SP11-P-2011-002160