REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001451
ASUNTO : SP11-P-2011-001451


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. HENDENSON JOSE ROSALES
IMPUTADO: FRANCISCO CARVAJAL
DEFENSORA: ABG. YANED IVON CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ZAMBRANO; contra el imputado FRANCISCO CARVAJAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-5.283.849, nacido en fecha 30 de Agosto de 1953, de 57 años de edad, hijo de Francisco Lozano Otero(f) y de oliva Corredor de Valero (f), de profesión u oficio Albañil; residenciado rubio las tapia vía juqui vía Principal, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Siendo las 2.00 PM se presento ante este despacho de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas iniciando uno de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, donde la victima es e la ciudadana VALDEZ MARTÍNEZ BELKIS AYOLIS, quien nos narro los hechos encontrándose de guardia de la sede de este despacho el inspector, William Alta Miranda, detective Víctor Gálviz y el Agente de Carolina Torres, se apersono un ciudadano el cual fue señalado por la victima como su esposo y agresor de la misma, procediendo a solicitarle su documentación personal intervenido policialmente mostrando su cedula de identidad. de nombre CARVAJAL FRANCISCO, de nacionalidad Venezolano, natural de rubio Estado Táchira, de 57 años de edad, nacido en fecha 30/08/1953, Estado civil divorciado de profesión albañil, titular de la cedula de identidad v-5.283.849, teléfono 0426.375.34.14, a quien se le notifico la causa en su contra; según el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida de violencia como así mismo se le impuso los derechos contemplados en el articulo 49 de la constitución ordinal 5 y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le hizo el llamado x teléfono al Abg. Henry Flores Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Táchira se le hizo el conocimiento del procedimiento en mención se le fuera realizada las diligencias necesarias; así mismo dicho ciudadano quedara recluido en la comisaría San Antonio del Táchira a disposición de dicha representación fiscal. Verificando los registros o solicitudes que pueda presentar el ciudadano en cuestión, donde presenta tres tipos de registros (1) delito de violencia psicológica (2) delito de lesiones (3) vagos y maleantes, es todo lo investigado ante la sub. delegación, es todo.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día de hoy, Jueves 22 de Septiembre de 2011, siendo las 10:52 AM, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANCISCO CARVAJAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-5.283.849, nacido en fecha 30 de Agosto de 1953, de 57 años de edad, hijo de Francisco Lozano Otero(f) y de oliva Corredor de Valero (f), de profesión u oficio Albañil; residenciado rubio las tapia vía juqui vía Principal, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público con el fin de que se califique el carácter Flagrante de su detención conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo comunicarle a El Juez de Control el Procedimiento por el cual optara.. Presentes: La Juez, ABG. MARIFE JURADO DIAZ; el Secretario; ABG. HANDENSON JOSE ROSALES M.; al Alguacil de Sala JESUS ROA, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO; la victima el imputado y su defensora pública Abg. , ABG. YANED YBON CONTRERAS. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado: FRANCISCO CARVAJAL, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado: FRANCISCO CARVAJAL, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. YANED CONTRERAS, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-5.283.849, nacido en fecha 30 de Agosto de 1953, de 57 años de edad, hijo de Francisco Lozano Otero(f) y de oliva Corredor de Valero (f), de profesión u oficio Albañil; residenciado rubio las tapia vía juqui vía Principal, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; específicamente al folio 32 de las actas los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se le concede al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-5.283.849, nacido en fecha 30 de Agosto de 1953, de 57 años de edad, hijo de Francisco Lozano Otero(f) y de oliva Corredor de Valero (f), de profesión u oficio Albañil; residenciado rubio las tapia vía juqui vía Principal, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Septiembre de 2011, hasta el 22 de Septiembre de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 3) Donar un mercado cada 3 meses al Geriatrico de Ureña. Debiendo consignar constancias de tal hecho. 4) someterse a todos los actos del proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FRANCISCO CARVAJAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-5.283.849, nacido en fecha 30 de Agosto de 1953, de 57 años de edad, hijo de Francisco Lozano Otero(f) y de oliva Corredor de Valero (f), de profesión u oficio Albañil; residenciado rubio las tapia vía juqui vía Principal, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS AYOLIS VALDEZ MARTINEZ,, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCISCO CARVAJAL por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado FRANCISCO CARVAJAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Septiembre de 2011, hasta el 22 de Septiembre de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 3) Donar un mercado cada 3 meses al Geriatrico de Ureña. Debiendo consignar constancias de tal hecho. 4) someterse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. MARIFE JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL






ABG. HANDENSON JOSE ROSALES
EL SECRETARIO