REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000892
ASUNTO : SP11-P-2011-000892
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIO: ABG. HANDENSON JOSE ROSALES
IMPUTADO: HEBER LUIS MONTERO BELTRAN
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA YBON CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado KHARINA HERNADEZ CANDIALES, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; contra del ciudadano: HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía C.C.-88.267.432, mayor de edad, nacido en fecha 11-10-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante; sin residencia fija en el país, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Subdelegación San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reflejado en acta de investigación penal de fecha 09 de abril de 2011, obrante al folio dos (02) de las actuaciones, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la Brigada de Vehículos, observaron a un ciudadano quien transitaba a pie desde la vía Capacho – San Antonio, continuando su camino hacia el peaje “La Campaña Admirable”, señalando los funcionarios que procedieron a darle la voz de alto en virtud de la actitud que presentaba, haciendo caso omiso a la misma, dándole alcance los actuantes, identificándolo como HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, observando que el referido ciudadano se encontraba muy nervioso, razón por la cual procedieron a realizarle una inspección personal, hallándole en su poder, un envoltorio tipo cebollita de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, presumiendo los funcionarios que se trataba de cocaína. Por lo anterior, ante la presunta comisión de un hecho punible, el referido ciudadano quedó detenido, siendo puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Así mismo, refieren los actuantes que al ser verificado por el SIIPOL, obtuvieron como respuesta que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Noveno de Control de San Cristóbal, por el delito de lesiones en la causa penal 9C-849.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
• Acta Policial de fecha 09 de Abril del 2011, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produce la aprehensión del imputado de autos.
• Reconocimiento N° 214 de fecha 09 de Abril del 2011, a la sustancia incautada donde la experto deja constancia que se trata de un polvo de color blanco positivo para CLORHIDRATO DE COCAINA , con un peso bruto de SETECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 26 de Septiembre de 2011, siendo las 8:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía C.C.-88.267.432, mayor de edad, nacido en fecha 11-10-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante; sin residencia fija en el país. Presentes: El Juez, Abg. MARIFE JURADO DIAZ; el Secretario; Abg. HANDENSON ROSALES; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público; en colaboración con este despacho fiscal la Abg. Kharina Hernandez Candiales y el imputado con su defensor publico Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos. Verificada la presencia de las partes, La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Lo único que tengo que decir es que lamentablemente soy consumidor de drogas; esto me ha servido de lección y deseo salir de ese mundo; yo estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por la representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole el alcance de cada una de ellas y a las cuales eventualmente podría acogerse. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, quiero dejar mi adicción a las drogas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Ibarra quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía C.C.-88.267.432, mayor de edad, nacido en fecha 11-10-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante; sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; corriente al folio 34 y 35 de las actas los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía C.C.-88.267.432, mayor de edad, nacido en fecha 11-10-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante; sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de Septiembre de 2011, hasta el 26 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa días (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía C.C.-88.267.432, mayor de edad, nacido en fecha 11-10-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante; sin residencia fija en el país, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y la comisión del tipo legal endilgado, porque a criterio del Tribunal los hechos referidos e imputados al acusado se adecuan al punible propuesto; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, siendo las mismas referidas todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN; por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HEBER LUIS MONTERO BELTRÁN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Septiembre de 2011, hasta el 26 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa días (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión para archivo del Tribunal, y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Notifíquese a las partes.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HANDENSON JOSE ROSALES M
SECRETARIO