REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002260
ASUNTO : SP11-P-2011-002260


RESOLUCION EN BASE AL ARTICULO 250 ULTIMO APARTE DE LA NORMA PENAL ADJETIVA, POR SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador recibió llamada telefónica DEL ABONADO TELEFONICO 0414-3769383, al número telefónico 0414-7362268, por parte de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano: LUIS VICENTE GARCIA MORA, cédula de identidad Nro.- 6.603.622, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Noviembre de 1975, quien se desempeña como Sargento Primero de la Guardia Bolivariana de Venezuela, adscrito al comando de las Escuelas Ubicado en Caricuao Caracas Distrito Capital, incurso en la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que el referido ciudadano es participe en el señalado hecho punible, en virtud de que el delito señalado guarda relación con la causa Número SP11-P-2011-002260, llevados por esté Tribunal conforme solicitud realizada por la Fiscal supra identificada..

Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, de la magnitud del daño social causado, y a fin de evitar un perjuicio mayor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano: LUIS VICENTE GARCIA MORA, cédula de identidad Nro.- 6.603.622, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Noviembre de 1975, quien se desempeña como Sargento Primero de la Guardia Bolivariana de Venezuela, adscrito al comando de las Escuelas Ubicado en Caricuao Caracas Distrito Capital, presuntamente incurso en la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con el bien entendido que deberá ser presentado ante el Tribunal Control, en el lapso correspondiente contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia y realizarse los tramites de ley correspondientes a fin de que se desarrolle el debido proceso, siendo acordada la orden a las 04: 35 horas de la tarde del día de hoy.

La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ante esté juzgador fundamenta su solicitud en los siguientes elementos: Acta de Investigación Penal N° 931, de fecha 25 de Septiembre del 2011, Prueba de Orientación N° 2599, de fecha 26 de Septiembre del 2011, Dictamen Pericial Grafotécnico N° 2607, de fecha 26 de Septiembre del 2011, Autorización Judicial para el Registro Telefónico, de fecha 26 de Septiembre del 2011, Acta de Investigación Policial (vaciao) de Contenido Telefónico, de fecha 27 de Septiembre del 2011, Acta Policiales N° 01, 02, 03, 04, 05 (Análisis Telefónicos), Comunicación de fechas 27 de Septiembre del 2011 según la cual Banesco acusa recibo N° 20F21-1844-2011. En virtud de todo lo antes expuesto esté Tribunal Segundo de Control, acuerda la Privación de Libertad del ciudadano Luis Vicente García Mora, suficientemente identificado de acuerdo con el artículo 250 último aparte del código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS VICENTE GARCIA MORA, cédula de identidad Nro.- 6.603.622, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Noviembre de 1975, quien se desempeña como Sargento Primero de la Guardia Bolivariana de Venezuela, adscrito al comando de las Escuelas Ubicado en Caricuao Caracas Distrito Capital, incurso en la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que este cometió el referido delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA