REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000572
ASUNTO : SP11-P-2010-000572

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ

SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS

IMPUTADO: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira

DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Julio de 2010, en contra del acusado ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Gina Alejandra Laguado Jáuregui, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de Gina Alejandra Laguado Jáuregui. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; y su defensora pública Abg. Betty Sanguino; Continuando con el orden de la Audiencia el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así como de las demás condiciones, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Estando presente la ciudadana Gina Alejandra Laguado Jáuregui, víctima en la presente causa, la cual expuso: “Ciudadana Juez, Alirio Alfono no se ha vuelto a meter conmigo, ni me ha vuelto agredir, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2010, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de Gina Alejandra Laguado Jáuregui; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA