REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002110
ASUNTO : SP11-P-2011-002110
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1978, 33 años de edad, hijo de Carmen de Carrillo (v) y de Marcos Carrillo (v), cédula de identidad V- 13.999.985, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio avenida C-3 casa N° 19-77 La Victoria; GERSON GEOVANY RAMIREZ GELVEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1981, 30 años de edad, hijo de María Gelvez (f) y de Gabriel Ramírez (v), cédula de identidad V- 15.880.643, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado Bramón calle principal, Los naranjos, rancho de zinc teléfono 0426-8757755, WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 03 de octubre de 1978, 32 años de edad, hijo de María Rodríguez (v) y de Efrén Carrillo (v), cédula de identidad V- 13.304.396, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Rubio barrio El Japón casa sin número diagonal a la escuela de El Japón; teléfono 0424-7128964; a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “Solicitud que le hago por cuanto está Representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos.
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 05 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1978, 33 años de edad, hijo de Carmen de Carrillo (v) y de Marcos Carrillo (v), cédula de identidad V- 13.999.985, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio avenida C-3 casa N° 19-77 La Victoria; GERSON GEOVANY RAMIREZ GELVEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1981, 30 años de edad, hijo de María Gelvez (f) y de Gabriel Ramírez (v), cédula de identidad V- 15.880.643, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado Bramón calle principal, Los naranjos, rancho de zinc teléfono 0426-8757755, WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 03 de octubre de 1978, 32 años de edad, hijo de María Rodríguez (v) y de Efrén Carrillo (v), cédula de identidad V- 13.304.396, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado Rubio barrio El Japón casa sin número diagonal a la escuela de El Japón; teléfono 0424-7128964; a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)
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