REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001536
ASUNTO : SP11-P-2010-001536
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343
DEFENSORA: ABG. YANET CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2010, en contra del acusado MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ, identificados en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fé Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 22 de Septiembre de 2010, dicha audiencia se celebró el día veintidós (22) de Septiembre de 2011, siendo las 11:40 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Gerardo Bonilla; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; y su defensora pública Abg. Yanet Contreras. Inmediatamente la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yanet Contreras, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2010, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada SEIS (06) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrada en ningún hecho de carácter penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIBEL FERNANDEZ MARTINEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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