REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001434
ASUNTO : SP11-P-2010-001434
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO
DEFENSOR: ABG. IVON YANED CONTRERAS.
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto que en fecha 22 de septiembre de 2011, se llevo a cabo audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa signada con el N° SP11-P-2010-001434, seguida por la Fiscal Vigésima Primera en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, en contra de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1104866731, nacida en fecha 07 de mayo de 1.988, de 22 años de edad, hija de María Moreno (v) y Nilson Bello (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caracas, Barrio Cuatricentenario, calle Canaima, casa N° 30, sector Petare, Municipio Sucre, Distrito Federal, teléfono 0424-1718501, 0212-6218810, 0212-7433301, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, donde la acusada estaba debidamente asistida por la defensora pública Abg. Ivon Yaned Contreras. Este Tribunal pasa antes de decidir las peticiones realizadas por las partes, a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: siendo las 02:45 horas de la tarde del día 22 de junio de 2010, encontrándose de servicio los funcionarios actuantes en el punto de control fijo peracal, observaron un vehículo marca Chevrolet, en el que se movilizaban dos ciudadanos en calidad de pasajeros, a quienes les solicitaron documentación personal, quienes se identificaron como OSCAR AMAURYS MADERA MORENO Y MARIA CONCEPCION BELLO MORENO, quienes presentaban una actitud sospechosa, procedieron a verificar los datos de las cédulas ante el sistema SAIME, siendo informados de que los datos otorgados pertenecen a las cédulas mencionadas; seguidamente los funcionarios actuantes manifestaron que dichos documentos presentaban características no acordes a los emitidos por el sistema SAIME, razón por la cual solicitaron la presencia de un testigo y procedieron a realizar inspección personal de los ciudadanos, logrando incautar en un bolso de mano que portaba la ciudadana que se identificó como: MARIA CONCEPCION BELLO MORENO una cédula de la república de Colombia, manifestando la misma que su verdadera identidad era la colombiana, que su verdadero nombre era: FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, de igual manera se logró encontrar en el bolsillo izquierdo del pantalón del ciudadano quien dijo llamarse: OSCAR AMAURYS MADERA MORENO, una tarjeta de identidad de la República de Colombia a nombre de: HUMBERTO RAFAEL MADERA. Seguidamente fueron impuestos del motivo de su detención, le fueron leídos sus derechos constitucionales e informado la fiscalía de guardia.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia celebrada en fecha jueves 22 septiembre del 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1104866731, nacida en fecha 07 de mayo de 1.988, de 22 años de edad, hija de María Moreno (v) y Nilson Bello (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caracas, Barrio Cuatricentenario, calle Canaima, casa N° 30, sector Petare, Municipio Sucre, Distrito Federal, teléfono 0424-1718501, 0212-6218810, 0212-7433301, en la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; Presentes: la Juez, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal 21 en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, la imputada, su defensora pública Abg. Ivon Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Ivon Yaned Contreras, defensora pública de la acusada, quien expuso lo siguiente: Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la oficina de alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, así como la regularización de su situación en el país, consignando en este acto fotocopia del pasaporte en donde se observa al folio 09, el sello de transeúnte espedido por la dirección de control de extranjeros y copia de la cédula de transeúnte, y a su vez se deja constancia de la consignación de los mercados al folio 70 y 75 de las actuaciones, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia certificada del acta, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la acusada, este Tribunal observa: lo siguiente: Que en fecha 25 de agosto de 2010, se celebró audiencia en la cual se concedió a la acusada FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: : a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo; b) Llevar en el transcurso del año tres mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de dichas entregas, C) No incurrir en nuevos hechos punibles; D) Regularizar su situación legal en el país, debiendo consignar constancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien; de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada. Es por ello que este Tribunal habiendo verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y transcurrido el tiempo establecido en la audiencia celebrada en fecha 25-08-2010, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada: FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1104866731, nacida en fecha 07 de mayo de 1.988, de 22 años de edad, hija de María Moreno (v) y Nilson Bello (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caracas, Barrio Cuatricentenario, calle Canaima, casa N° 30, sector Petare, Municipio Sucre, Distrito Federal, teléfono 0424-1718501, 0212-6218810, 0212-7433301, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el régimen de prueba, otorgado en la audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN BELLO MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1104866731, nacida en fecha 07 de mayo de 1.988, de 22 años de edad, hija de María Moreno (v) y Nilson Bello (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caracas, barrio Cuatricentenario, calle Canaima, casa N° 30, sector Petare, Municipio Sucre, Distrito Federal, teléfono 0424-1718501, 0212-6218810, 0212-7433301, en la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Se acuerda copia certificada del acta.
Dada, Firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2011.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
SP11-P-2010-001434