REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil once
201º y 152°
Expediente Nº SP01-L 2011-000559
PARTE ACTORA: JOSÉ MAGIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 4.212.485, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVÉZ, procurador del trabajo, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA 4 DE FEBRERO DE LOS ACEVEDOS, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MAGIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la “ COOPERATIVA 4 DE FEBRERO DE LOS ACEVEDOS”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, que la misma se encuentra domicilia en el Centro de Acopio Mercal La Concordía, San Cristóbal, estado Táchira, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa
Demanda que fue recibida en fecha 29 de julio de 2011, y por auto de fecha 01 de agosto de 2011, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: UNICO: Indicar si la parte demandada, tiene alguna relación jurídica o de dependencia con MERCAL, ello en virtud que el libelo de la demanda, se indica como domicilio procesal el CENTRO DE ACOPIO DEL MERCAL.
El día 11 de agosto de 2011, procede a presentar escrito de subsanación del referido Despacho Saneador, (sin previa notificación), en el cual indica, en forma ambigua “… la demandada presta sus servicios de vigilancia a MERCAL…”.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, ya que en ninguna parte del escrito de subsanación se indica, lo solicitado en el referido Despcho Saneador, es decir, no indica bajo que condiciones o bajo que tipo de relación la demandada presta servicios de vigilancia para el Mercal; dejando pues una laguna para quien sentencia, ello en virtud que no se esta claro si Mercal tiene interés jurídico en el presente proceso. Esta situación se encuentra reforzada ya que en el escrito libelar, se indica que el domicilio procesal de la demandada, es el mismo domicilio procesal de MERCAL, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano JOSÉ MAGIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la “ COOPERATIVA 4 DE FEBRERO DE LOS ACEVEDOS”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano JOSÉ MAGIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la “ COOPERATIVA 4 DE FEBRERO DE LOS ACEVEDOS”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil once. Publíquese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Siendo la 10:50 de la mañana, se publicó la presente sentencia.
La Secretaría
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