REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del estado Vargas
Macuto, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000569
ASUNTO : WP01-P-2010-000569
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/07/1981, soltero, de profesión u oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, titular de la cédula de identidad N° 14.952.254, hijo de Rafael Sánchez (V) y de Maribel Soto (V) y con residencia en: Kilómetro 2 del Junquito, calle Las Haciendas, casa N° 57, estado Vargas, teléfono: 0212/8761067, RICARDO SÀNCHEZ SÀNCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21/11/1986, soltero, de profesión u oficio Militar, titular de la cédula de identidad N° 17.646.479, hijo de Miguel Sánchez (V) y de Gladys Sánchez (V) y con residencia en: Carrera 12, calle 4, casa N° 54, La Concordia, estado Táchira, ALDEMARO CARRERA, venezolano, natural de Güiria, estado Sucre, nacido en fecha 26/10/1955, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.134.899, hijo de Roberto González (F) y de Ana Isabel Carrera (F) y con residencia en: Catia lA Mar, Barrio La Lucha, calle Democracia, casa N° 21, estado Vargas, teléfono: 0414/2245795 y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23/07/1985, casado, de profesión u oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, titular de la cédula de identidad N° 16.726.731, hijo de Pablo Pérez (V) y de Miriam Arana (V) y con residencia en: Urbanización Playa Grande, calle 1, casa N° 14, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0212/3521561.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la audiencia celebrada por este Juzgado Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio, el día 17 de marzo del año en curso, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, acusó a los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, RICARDO SÀNCHEZ SÀNCHEZ, ALDEMARO CARRERA y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, retro identificados, por la comisión del delito de contenidos en el escrito acusatorio por el de delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, fundamentándolo en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez, la génesis de este proceso judicial en contra de los acusados de auto RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ SÁNCHEZ ex Guardia Nacional, ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANAARANA, ALDEMARO CARRERA Y RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, tiene su génesis en fecha 27 de enero del año 2010, cuando funcionarios adscritos a la Unidad de Drogas de la Guardia Nacional, de nombres Cárdenas Vivas Gerson, Cáceres Flores Leonardo, se trasladan al sótano de United en la revisión del vuelo 461 de la aerolínea AIRFRANCE con destino a la ciudad de París, fue aproximadamente como a las 6:00 horas de la tarde de ese día 27 de enero de 2010, por supuesto con el apoyo del Jefe de las máquinas de rayos x el teniente de la Guardia Nacional Palomares José, una vez que llegan estos funcionarios y se entrevistan con Palomares manifiestan que se localizó una maleta de color verde y azul que al pasarse por la máquina de rayos x se notó sombras sospechosas en cuanto a su contenido, razón por la cual verificaron como es rutina como lo hace la Guardia Nacional, a través del ticket que tenía adherido este equipaje que estaba a nombre de una ciudadana de nacionalidad colombiana de apellido Arias y un ticket de AIRFRANCE con destino a la ciudad de París, sin embargo, para ese momento hay que tomar en cuenta q apenas se esta iniciando o existe una sospecha del contenido de ese equipaje, no hay detenidos ni procedimiento policial abierto sino que ellos van a determinar que efectivamente el contenido de esa maleta es sencillamente una sustancia ilícita, puede ser explosivo o puede ser droga o cualquier elemento irregular que de alguna manera constituye delito para las autoridades policiales, estos funcionarios actuantes para verificar el contenido de ese equipaje por supuesto revisan el propietario de esa maleta y es llamada a la señora Arias de nacionalidad colombiana que según ese ticket venía de Colombia y tenia transito a la ciudad de París a través del vuelo 461 de la línea aérea AIRFRANCE, pues, siendo así las cosas los encargados de seguridad mandan a buscar a esta señora y van a mostradores y dicen que esta señora venía de Colombia, una profesora connotada de la ciudad de Bogotá y no tenía tránsito a la ciudad de París sino que se quedaba en Caracas, obviamente esta situación le causó extrañeza a los cuerpos policiales, en este caso a la Guardia Nacional, porque esta maleta estaba en el área de sótano de transito a la ciudad de parís cuando esta maleta llegó a Caracas y tiene como destino final la ciudad de Caracas, de tal manera que no tenía transito para París y es cuando los guardias proceden a buscar los testigos plenamente identificados en el expediente con los nombres de Caballero Hernández Delio José y Alejandro Antonio Urbina Rojas y en compañía de dos funcionarios de la policía Aeroportuaria Wilfredo Mendoza y Abraham José Pérez Arana que está aquí presente y hoy acusado, se trasladan a la sede de la unidad antidroga y proceden a revisar ese equipaje y se da la sorpresa que se encuentran veintitrés (23) panelas de cocaína, con un peso neto sobre los veinticinco (25) kilos, se realiza la investigación policial y lo primero que hacen es solicitar los videos vista la circunstancia en que se encontró la maleta se dan cuente que este es un delito de delincuencia organizada, que no es fácil agarrar a estas personas de forma inmediata porque el control posterior es después de la comisión del delito, después que la maleta es colocada en ese lugar y es detectada por la Guardia Nacional, es a través del video de seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía que se dan cuenta toda una organización conformada por los acusados aquí presente y otras personas más, que de una manera organizada y orquestada y valiéndose de sus cargos hicieron todo lo posible para que esa maleta fuese colocada en la bodega del avión de Air France, para que definitivamente llegara a la ciudad de París, en esta primera de cambio los ciudadanos detenidos Wilfredo Mendoza y Abraham José Pérez Arana funcionarios de la policía Aeroportuaria, estas personas eran las que estaban adscritas a las máquina de rayos x, por parte de la policía Aeroportuaria junto con el funcionario de la Guardia Nacional RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ quien también era operador de la máquina de rayos x número 4 en los sótanos de United, donde estaba asignado el vuelo 461 de Air France con destino a la ciudad de París, al verse los videos se ve claramente que no están solamente estas dos personas, sino que hay dos personas más, uno de nombre Carrera Aldemaro, que se encuentra aquí también quien es la persona que se le da orden Services Air, quién es el que maneja el chocón o trencito que traslada el equipaje para sacarlo del sótano de los aviones, se observa claramente que él sale de la parte oeste, la parte más extrema del aeropuerto hacia el último taller que está en la parte oeste del aeropuerto, se traslada con un chocón y un contenedor solo y tras rodar un par de kilómetros llega al sótano de United, haciendo una maniobra para despistar a las autoridades o simulando una actuación normal de sus funciones de trabajo, le entrega una maleta a un ciudadano de nombre Guevara Granado Dalmiro, esta persona es un empleado de seguridad de la empresa OWS, quien le presta los servicios de seguridad precisamente para ese vuelo de Air France, ahí se ve claramente en el video y que es un medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público y admitido en el escrito acusatorio en la audiencia preliminar, se observa claramente como Carrera Aldemaro sale de la parte oeste del aeropuerto conduciendo el chocón con un contenedor pequeño atrás y al llegar al sótano de United y le hace entrega de la maleta a Guevara Granado Dalmiro, primero que todo ese taller que está ubicado en la parte extrema del aeropuerto no es sitio para guardar equipaje y no es normal, no es lo correcto que se encuentre allí porque para eso están los sótanos asignada a la línea aérea donde las maltas caen y son recibidas por personal competente de la línea aérea para trasladarla al avión respectivo, de tal manera que desde que ese chocón enganchó el contenedor con la maleta en su interior es un acto irregular porque desde ese punto del oeste del aeropuerto no es sitio para que esas maletas estén allí sin ningún tipo de razón, valga decir que ese no es el lugar idóneo para que las aerolíneas tengan sus equipajes para que sean colocados en los respectivos aviones en sus respectivos vuelos, pues, se ve claramente en ese video como Carrera Aldemaro hace la maniobra, le entrega la maleta al señor Guevara Granados y este se reúne con el acusado para aquel momento Wilfredo Mendoza y Abraham José Pérez Arana por parte de la Policía Aeroportuario y el funcionario de la Guardia Nacional RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ quienes eran los encargados de esa máquina número 4 del sótano de United, aquí se nota una confabulación y se nota también como este señor Guevara Granados, que por ahí comenzó la orden de aprehensión extrae un ticket de una de las maletas que estaban llegando de un vuelo de Avianca con conexión a París, llegando a Maiquetía bajándose ellos con su equipaje y abordando el vuelo 461 de Air France para que finalmente lleguen a la ciudad de París, eso tiene un sistema y va a ser explicado en el presente juicio, pasajeros con destino a Caracas que bajan por una fila determinada y los pasajeros con destino a parís se bajan por otro lado determinado para que abordaran el avión a París que en este caso sería el vuelo de Air France, todo eso esta especificado en el expediente con todos los medios de pruebas, se nota la confabulación de este ciudadano Granados, claramente con los hoy acusados de auto y permiten estos funcionarios uno de la Policía Aeroportuaria y otro de la Guardia Nacional y en convivencia de ellos con Granados que colocan la maleta contaminada de color verde con negro con el ticket de la ciudadana Arias colombiana se la coloca al equipaje, valga decir, negro con verde donde estaban las 23 panelas, está claro en el video de medio de pruebas que la sacan la meten, tratan de acomodarla, la tapan con otra maleta, hacen maniobras para evitar que sean vistos por otros agentes que no estaban involucrados en ese grupo, asisten a una serie de maniobras para que solamente ellos supieran que ahí estaba la maleta con la droga con un ticket que no se correspondía, pero para sorpresa de ellos cuando la Guardia detecta ese equipaje las autoridades administrativas de Air France dijeron que esa pasajera no tenía como destino final París sino Caracas, de tal manera que fue llamada y dijo que llegó recogió su maleta y se extrañó porque la vio sin ticket, abrió el equipaje y vio que todo está completo y dio las gracias porque no le robaron nada de su equipaje, no obstante eso le quitaron su ticket y se lo colocaron a la maleta contaminada que estas personas organizadas pretendían meter en la bodega del vuelo de Air France, en ese ínterin que esa maleta pasa por la máquina de rayos x, con la anuencia de los hoy acusados, dándole visto legal y visto correcto que fue controlada y no hubo ningún problema con ese equipaje, pasa por la máquina de rayos x, ellos le dan el visto bueno y la colocan en un área donde son colocadas y trasladadas a la bodega del avión de Air France, con la mala suerte para ellos de que se presenta un funcionario de tráfico aéreo de Air France, que por supuesto sabe de esa materia de aviación civil y se da cuenta que este equipaje de Air France usa el bag tag de esa maleta contaminada no se correspondía un vuelo en conexión para París, a él le causa extrañeza porque esa maleta no tiene conexión para París, a pesar de que tenía un ticket de parís no tenía conexión ese día para la ciudad de París, le causa extrañeza y llama a mostrador de Air France y le dicen que los diez pasajeros que van con conexión a París ya están debidamente revisados, esa maleta no se corresponde a ese vuelo, hay un error ahí, esto le causa suspicacia, la retira y la pone a un lado para seguir con sus labores administrativas para finalmente resolver ese problema con ese equipaje, no obstante eso se ve claramente en el video que estos se dan cuenta de que estas personas para infortunio de ello, se da cuenta que hay un error administrativo de colocación de equipaje, estas personas con Granados hacen todo lo necesario “camuflajeándose” entre ellos, sacan la maleta de esa pila y la vuelven a colocar en el otro lado para que sea colocada en los contenedores para que sea abordado finalmente en el vuelo de Air France, vuelve a aparecer el muchacho de Air France y se percata de nuevo que esa maleta esta allí cuando él la había retirado para ser sujeto de revisión o aclarar todo en cuanto a ese equipaje, es cuando esa persona, medio de prueba promovido por el Ministerio Público le causa extrañeza y llama al Teniente Palomares y le dice que esa maleta la saque dos veces de aquí y dos veces me la pusieron aquí de nuevo, Palomares le dice vamos a revisarla porque ésto es extraño ya, la trasladan al sitio donde es revisada por la Guardia Nacional, un anillo que está como a diez metros de este sector de United de ese vuelo de Air France, en ese sector donde se revisan las maletas que sean sospechosas porque así lo estime la máquina de rayos x, es un anillo más o menos grande donde bajan todos los pasajeros que van a ser revisados el contenido de sus maletas, por muchas razones, cualquier material orgánico lo detecta la máquina de rayos x y no quiere decir que sea sustancia prohibidas porque puede ser queso, harina pan, por eso llaman al pasajero y si todo está bien el aborda su vuelo de manera regular, esta maleta está haciendo cola para ser revisada por funcionarios de la Guardia Nacional cuando llegue su momento oportuno y determinar en definitiva que es lo que hay allí, con todo y lo arriesgado que son esas personas hicieron lo mismo, trasladan la maleta a ese lugar todas en convivencia y la sacan de esa área para ser revisada en el anillo de seguridad y la vuelven a colocar para ser montada en el contenedor, este muchacho la vuelve a detectar y es cuando deciden revisarla de una vez y se dan cuenta que contenía cocaína y se busca el video y quedaron detenidos los que tenían que estar detenidos, en este video se ve claramente que Granados se da cuenta cuando bajan las autoridades se da cuenta que están al descubierto y se escapa, se ve en el video que él va huyendo por los pasillos del aeropuerto y finalmente se pierde, se ve la expresión claramente de Wilfredo Sánchez, de ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, de Carrera que era quien conducía el chocón de la parte oeste del aeropuerto donde él llevaba la maleta, cuando se le entrega de forma irregular a Granados y razón por la cual estas personas quedaron detenidas, punto por ese video que es un medio de prueba junto con los testigos que presenciaron la revisión de ese equipaje donde se encontró la sustancia denominada cocaína, posteriormente estas personas fueron detenidas y fueron presentadas ante un tribunal de control, formalmente el Ministerio Público los acusó por varios delitos como tráfico, asociación para delinquir, sin embargo, apelaron y la Corte sólo admitió el delito de tráfico ilícito, se celebró la audiencia preliminar donde el Tribunal de Control desestimó la Asociación para Delinquir, en esa audiencia preliminar admitió el ciudadano Wilfredo Mendoza, quien era una de los empleados de seguridad del aeropuerto que estaba en compañía de ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, el resto RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Abraham Pérez, Carrera prefirieron celebrar su juicio público y oral, por lo cual estamos haciendo hoy, comenzando el juicio a estos ciudadanos y visto esta breve historia para exponer al Tribunal las razones de hecho y derecho por la cual los acusó, el Ministerio Público con todos los medios de pruebas que fueron admitidos en la audiencia preliminar, va a demostrar fehacientemente la responsabilidad penal de estos ciudadanos en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.”
Por su parte, la ABG. MARÌA EVA CHACÒN, en su condición de defensora de los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO y RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, manifestó al inicio del debate que:
“Con un poco de asombro esta defensa a observado en reiterados procesos de la llegada a esta instancia de muchos trabajadores aeroportuarios por el simple hecho de circunstancialmente por razones laborales encontrarse en un lugar donde se incauta una sustancia con droga, así en muchas oportunidades he visto mayor cantidad la última fueron nueve personas que esta fiscalía presentó ante estos tribunales por estar presente donde se incautó una sustancia que contenía una maleta, de tal forma vemos una vez más la misma actuación de la fiscalía y hace un momento al narrar los hechos en todo momento manifestó que el video es la prueba determinante de la culpabilidad con la que el Ministerio Público pretende demostrar la responsabilidad penal de todas estas personas, siempre manifestó que se vio claramente cuando el ciudadano Guevara Granados había desprendido el bag tag de la maleta y había colocado otro bag tag, de tal forma también manifestó que ese ciudadano era la persona quien manipulaba la maleta de color verde, maleta esta que contenía la sustancia estupefactiva, de tal forma el ministerio público se ha comprometido formalmente con nosotros a demostrar los hechos que hoy le ha atribuido a nuestros representados, hecho que esta defensa ve bastante difícil porque si bien es cierto que el video es uno de los medios de prueba para demostrar su pretensión mas no es la única prueba, de tal forma que nosotros revisamos los medios de prueba que ofreció el ministerio público, están las actas de los funcionarios actuantes que son las primeras actas que conforman la presente causa y que son la génesis de este proceso y aquí podemos observar ciudadana Juez que los funcionarios actuantes manifiestan que en el caso de unos de mi defendidos fue éste el guardia nacional, uno de ellos porque eran diez lo que estaban y que este funcionario fue quien manifestó a los funcionarios actuantes la existencia de la maleta con sombras no comunes, usted escuchará que fue esta la persona que les advirtió de la existencia de la maleta y como inexplicablemente el ministerio público hoy lo acusa por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes por el sólo hecho de estar en ese lugar, así como él están las otras personas que lo acompañan, está mi defendido el ciudadano RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, éste ciudadana era el encargado de verificar la presencia de todos los funcionarios de seguridad y obviamente tenía que estar en el video porque era su deber y obligación estar en los sótanos, por estar cumpliendo con su trabajo y obligación es objeto hoy de la acusación fiscal, es muy importante que se determine en este tipo de juicio que los videos no hablan, que de una manera fehaciente quede demostrado a través de la propia exhibición que el video no habla y tiene una interpretación subjetiva, entonces no se puede por el simple hacho de que estas personas se encontraban el día que se incautó esa sustancia porque estaban cumpliendo con su deber pretender que ellos sabían y fíjese lo más grave aún es que el ministerio público dijo que va a demostrar que estas personas estaban organizadas para cometer ese delito, de tal forma así lo manifestó en todo momento hasta que tanto nuestra corte y el tribunal de control desestimó el delito de asociación para delinquir porque evidentemente no estaban dadas las circunstancias exigidas por la Ley para atribuirles a ellos la actuación en forma organizada a que se refiere el ministerio público, si no es así porque estamos en un procedimiento depurado y hoy estamos comenzando un juicio solo por uno de los delitos, por el delito de tráfico y si no actuaron de otra manera entonces mi tesis cobra fuerza, estas personas no son culpables por la comisión de ese delito, la persona que cometió ese delito esta individualizada porque se ve claramente cuando manipula la maleta y cambia el bag tag y la otra persona que tuvo participación en los hechos admitió sus hechos, involucrar a todas las personas que están en ese video están presos, el único que no está preso es el ciudadano que admitió los hechos y el ciudadano Guevara Granados Dalmiro porque tuvo la suerte de irse y evadir la justicia delito por la cual hoy estas personas están siendo objeto de este proceso, estoy absolutamente convencida de la imposibilidad en que se encontrara el ministerio público de demostrar su pretensión y de cualquier manera de desvirtuar la presunción de inocencia que orquesta sobre todas estas personas con los medios de pruebas que el mismo ministerio público a ofrecido quedará absolutamente desvirtuada su pretensión, con respecto a los medios de prueba esta defensa ratifica por razones de tiempo los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar por tratarse de un procedimiento depurado y hace suyos los medios de pruebas del ministerio público en virtud del sagrado principio de la comunidad de las pruebas reservándose el derecho de participar en todos y cada uno de ellos.”
Por su parte el abogado DOUGLAS PEÑA, en su condición de defensor del ciudadano ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, expuso lo siguiente:
“El fiscal hace un relato de todas las actas de investigaciones donde se encarga de ponerle a cada uno de los ciudadanos hoy detenidos que participación hubo de cada quien, el fiscal dice que participación hubo por parte de mi representado el señor ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA que se encontraba conjuntamente con RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ en la máquina de rayos X número 4, el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el día de la audiencia preliminar manifestó a viva voz que fue él quien le dijo a sus superiores que había una maleta que presentaba zonas borrosas presuntamente contaminada, seguidamente se hace la inspección con ello y se determina que efectivamente si lo había, pero antes lo que manifiesta el fiscal que existía como llegó la maleta fue en otro sector que no tiene nada que ver con el lugar donde se encontraba mi representado ni el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, que el ciudadano Delmiro que hoy se encuentra en fuga se le fue corriendo a la Guardia y si me representado se encontrara en esa situación aprovecha la oportunidad y se va pero en virtud de que es inocente confiando en que lo iban a llevar a tomarle una declaración, en virtud de que junto con Ricardo fueron los que detectaron, efectivamente Ricardo que es su función anti drogas detectó esa maleta, fue a la división anti drogas a hacer esa revisión y Delmiro que se encuentra en fuga se le fue corriendo a la comisión, ahora estamos donde todos y cada uno de éstos casos que estamos viendo del aeropuerto la soga siempre revienta por lo mas delgado se traen a los detenidos y le ponen una participación a cada uno, como efectivamente lo determinó la corte de apelaciones, los elementos que presentó el fiscal el día de la audiencia de presentación son los mismos con el cual estamos contando para este proceso, ahí no hubo más investigación sino declaraciones de un fiscal de avianca u otro más, corroboro lo dicho por la defensa Dra. María Eva Chacón me acojo al principio de comunidad de la prueba de lo que presentó el ciudadano fiscal y lo que presentó la defensa privada en virtud de que en la etapa de investigación no estaba en el caso y no pude presentar ninguna.”
El Defensor del ciudadano ALDEMARO CARRERA, ABG. CARLOS GUAITA, fundamentó su discurso de apertura en los siguientes términos:
“Los compañeros de la defensa que me han antecedido han sido bastante explícitos en sentido de que estamos acá en un procedimiento ya tradicional y en este mismo lugar se ha ventilado bajo la misma circunstancias la misma causa solamente cambian los actores pero la película a veces siempre es la misma, de verdad que la defensa se encuentra sorprendida en este momento del ingenio y de la imaginación que expresa el ministerio público al determinar todas las cosas a través de un video y además no muestra ningún tipo de recurso y el ministerio público extrae de ese video todas esas cosas que aproximadamente pudo recrear a la ciudadana Juez y todos los que compartimos esta sala, pero sin embargo hay algo importante que destacar y es que la corte de apelaciones del estado Vargas determinó que no había asociación para delinquir esto obliga necesariamente al ministerio público a determinar con mucha claridad con excesiva especificidad la participación de cada una de estas personas en el delito que se le instiga, efectivamente al no existir asociación para delinquir ahora le toca al ministerio público determinar si efectivamente estas personas que son hoy acusados tienen algo que ver, en qué medida y en qué grado es la participación que cada uno de ello tuvo para que ver con esa maleta que realmente como lo dijo el compañero de la defensa que me antecedió fue denunciada por uno de los hoy acusados o por varios de ellos que denunciaron que había una maleta con sombras sospechosas dentro de los aparatos de rayos X, cabe destacar que el ciudadano ALDEMARO CARRERO, estaba cumpliendo con la labor de manejar un carrito chocón, que es el carro donde se transporta el equipaje desde el carrusel hasta el avión, ese era el trabajo de ALDEMARO CARRERO, dice el ministerio público que observa como ALDEMARO CARRERA le entrega a el señor Guevara y éste recibe la maleta, es decir, el ministerio público va a tener que hacer un gran esfuerzo para determinar que la maleta que este tenía es distinta a las 10, 20, 100 ó 200 maletas que en un momento determinado pasan por el control de rayos X, ese va a ser el gran desafío que tiene el ministerio público en este momento, de manera que esa maleta que él dice que vio en el video es la misma que el señor Guevara muestra y cambia de lugar siendo detectada por otra gente, pero hay algo que la defensa también quiere llamar la atención y es que ALDEMARO CARRERA no es detenido en el momento del procedimiento sino días después cundo fue a trabajar es llamado por la superioridad de la empresa donde el trabaja y le dicen que tiene que comparecer y él compareció porque él no tiene absolutamente nada que ver, de modo que en este momento quiero decir, que la defensa no va a probar la defensa de ALDEMARO CARRERA y no puede probarla porque los hechos negativos no son susceptibles de pruebas es el ministerio público quien debe intentar de buscar la presunción de inocencia que tiene mi defendido, de modo que en este momento creo que le va a ser difícil en este debate probatorio con los medios de prueba que tiene el ministerio público nos ha traído a este proceso, de señalar que no va a quedar en ningún momento la presunción de inocencia porque él es inocente, así que nosotros bajo el principio de la comunidad de la prueba hacemos nuestras las pruebas que el ministerio público aportó al proceso y ratificamos lo que nosotros exclamamos en la audiencia preliminar.”
La ciudadana Juez impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreciéndoles la oportunidad de declarar la cual rechazaron.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS DESCRIPTIVA O VALORATIVAMENTE
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera quien aquí decide que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha quedado demostrado mediante la experticia química signada N° CG-CO-LC-DQ-10/0162 ratificada en audiencia por la experta quien la suscribió LISBETH SEIJAS, la especie de la sustancia ilícita (COCAINA) y la cantidad (20 kilogramos con 86 gramos) en forma de panela, asimismo con la declaración de los funcionarios actuantes GERSON CÁRDENAS, LEONARDO CÁCERES y JOSÉ PALOMARES y el testigo del procedimiento ALEJANDRO URBINA, se demostró la incautación de la maleta contentiva de la sustancia antes mencionada, acreditándose con ello la corporeidad del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Droga vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, con las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO URBINA, JOSÉ PALOMARES, RICHARD MEDINA, GERSON CÁRDENAS, ALEXIS CÁCERES; así como del Control de Revisión de vuelo y la Orden de Servicio emanada por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria (Incorporadas por su lectura a tenor de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal) quedó demostrado que el Sargento Sgdo. RICARDO SÀNCHEZ SÀNCHEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana fue el operador de la máquina de rayos X número 4 ubicada en el sótano de United, el día 27 de enero de 2010. Igualmente se acreditó en el juicio con las retro mencionadas pruebas documentales adminiculadas con los testimonios del otrora Director de Seguridad del mismo aeropuerto RICHARD MEDINA y del ciudadano ARGENIS ESCOBAR, que el acusado ABRAHAM PÉREZ ARANA, en funciones de Fiscal I se encontraba asignado a la misma máquina de rayos X.
Igualmente quedó acreditado en juicio con las declaraciones de los ciudadanos Richard Medina y Víctor Sánchez, así como del video exhibido en la sala de audiencias, que el ciudadano RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO se encontraba cumpliendo funciones de Supervisor el día 27 de enero de 2010, asimismo quedó demostrado que el ciudadano ALDEMARO CARRERA le entregó una maleta a un ciudadano que prestaba sus servicios a la empresa O.W.S. momentos antes de que una maleta con las misma características fuera colocada en la correa de la máquina de Rayos X N° 4 ubicada en el sector United.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los medios de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican:
Declaración de la ciudadana DESIREÉ ADELAIDA LLAMOZAS SALINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.557.863, a quien en su condición de experta se le puso de vista y manifiesto la experticia por ella suscrita, manifestando lo siguiente: “Nos fue suministrado un disco compacto en formato DVD, a través de la Fiscalía Sexta de materia de droga, para que le realizáramos análisis de coherencia técnica de los videos contenidos en la misma; nosotros en los análisis de coherencia técnica tomamos en cuenta visualizar las grabaciones para observar si tiene algún tipo de interrupción, cambio de imágenes, cambio abrupto que se pueda interrumpir la secuencia lógica de las grabaciones y es ahí cuando determinado si está editado o no está editado la grabación, llegamos a la conclusión que la grabaciones contenidas en ese disco compacto no presentaba ningún tipo de edición, es todo”.
A preguntas formulas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Si ratifico como mía la firma de la experticia técnica, es todo”.
En su condición de experta compareció también ante este juzgado la ciudadana SEIJAS RIVAS LISBETH CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.407.529, Funcionaria Experta adscrita al Laboratorio Central, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Caracas, Licenciada en Bioanálisis, quien previamente manifestó no conocer ni tener ningún vínculo con los acusados y luego de habérsele presentado la experticia suscrita por ella, expuso:“El trabajo que se hizo fue el siguiente: Se recibió la evidencia en una bolsa transparente debidamente precintada, eso se corrobora con el oficio y la cadena de custodia, correspondiente a 24 panelas de los cuales veintiún panelas contentivas de una sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la evidencia se hizo una incisión a cada uno de los envoltorios, se les realizó la prueba de orientación, posteriormente se le realizó el ensayo confirmatorio a través del estudio de espectrofotometría correspondiente a las 21 panelas que tenían un envoltorio de papel sintético transparente con cintas adhesivas que tenían una sustancias de olor a condimentos en su exterior y con imágenes a alto relieve, se corroboró que las 21 panelas contenían las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y las otras dos no correspondientes a ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, eso fue la conclusión posterior al análisis confirmatorio que se le realizó a toda la evidencia, luego eso fue sellado y se devolvió al organismo actuante, es todo”.
A preguntas formuladas por el representante fiscal manifestó: “Si reconozco como mía la firma que suscribe la experticia realizada, es todo”.
Asimismo se recibió la declaración del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.114.822, quien debidamente juramentado manifestó: “Soy fiscal jefe, era jefe de la brigada de rayos X y tenía bajo mi mando a ocho fiscales de los cuales están distribuidos cuatro en un sector y cuatro en otro sector, para el momento de los hechos me encontraba de permiso porque tenía una invitación del SENIAT por un curso que iba a hacer de formación tributaria para consejos comunales y quedó encargado el fiscal SÁNCHEZ RICHARD para distribución y la actuación de los fiscales, como las 6:40 de la tarde él me llama y me informa que hay un procedimiento de droga en el sector de United y le dije que fuera tomando los datos, recuerda que todavía estoy de permiso, le dije que recabara todos los datos y se los pasaras al director de seguridad, yo llegué al aeropuerto como a las 7:30 horas de la noche, voy a la cuadra a guardar mis implementos y me dirigí a donde está la novedad noté que venían saliendo dos fiscales y un guardia traían la presunta droga en un maletín y me hacen señas que van hacia el comando, entonces me dirijo a donde está el fiscal SÁNCHEZ RICHARD que está en plataforma y le pregunta por los muchachos y me dice que los van a llevar a dar una entrevista, al rato llegó el director de seguridad y me dice para ir al comando y le dije al fiscal SÁNCHEZ RICHARD que se quedara en plataforma mientras yo iba con el director, el director subió se reunió y me dijo que a ellos los iban a entrevistar, luego nos fuimos a la cuadra, me reuní con el fiscal ARGENIS que estaba en el otro sector, hablamos y cumplimos con nuestro trabajo con las máquinas de rayos X, a las 6:30 horas de la mañana me notifican que le informara al fiscal SÁNCHEZ RICHARD que se dirija al comando de la guardia que allí lo está esperando el Mayor Hernández de la Guardia, le dije al fiscal ARGENIS que se encargara porque yo iba a acompañar a SÁNCHEZ RICHARD al comando de la guardia la cual quedó detenido a la orden del comando, es todo.”
Respondió a preguntas formuladas por las partes y defensa técnica respondió: “Sí, yo era el jefe inmediato de RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO… Sus funciones eran las mismas que las mías como pasar revista, verificar que los fiscales estén en sus máquinas, verificar que tengan el material de apoyo, que tengan el libro de novedades y controlar el personal… Ninguno de nosotros estamos autorizados para revisar los equipajes… La conducta de RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO fue excelente cuando estuvo bajo mi mando. Para la colocación de los fiscales viene una orden del piso tres firmada por el jefe de la división la cual vienen asignados los fiscales, por lo menos yo tengo asignados bajo mi mando a ocho que son cuatro para un sector y cuatro para otro sector… Eso es al azar nadie sabe donde le va a tocar trabajar. Para ese momento estaba laborando para ya estoy jubilado… Era fiscal jefe… Para el momento de los hechos me encontraba en un curso del SENIAT y por eso no presencié nada de lo ocurrido… Mayormente cuando no viene el jefe de los servicios queda encargado el segundo y en ese caso era RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, él no sabía que yo estaba de permiso, se dio cuenta cuando recibió la guardia y le dije que se encargara hasta que yo llegara… Al no venir el jefe de los servicios queda encargado él que era mi auxiliar, era el segundo y de eso tenía conocimiento el director de seguridad… El director de seguridad sabía que yo estaba de permiso porque fui a hablar con él personalmente el día anterior… El director de seguridad estaba al tanto de que RICHARD SÁCHEZ iba a quedar encargado… Mis funciones eran supervisar, verificar y controlar a todo el personal que esta bajo mi mando… Esa función me permite moverme en ambos sectores del aeropuerto… él era mi auxiliar era el segundo y sus funciones era pasar revista, verificar que el personal tenga su material de trabajo… A parte de RICHARD no sé si había otro funcionario porque yo estaba de permiso… En las máquinas de rayos X esta encargada la Guardia Nacional y un fiscal de nosotros de apoyo… En esa máquina siempre tiene que haber un funcionario de la Guardia y uno de nosotros… A parte de RICHARD quedaron otras personas detenidas que fueron el fiscal 1 ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANAy el fiscal 1 WILFREDO MENDOZA… La función de WILFREDO era hacer la revisión en la máquina de rayos X… Las funciones de ABRAHAM eran las mismas… La conducta del señor RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO es buena, fue evaluado semestralmente y fue excelente… No sé si se le sigue un procedimiento por corrupción ante los tribunales del estado Vargas, es todo.” (Subrayado propio de la sentencia)
Finalmente a preguntas realizadas por el tribunal respondió: “Si yo no hubiese estado de permiso y me encontrara trabajando ese día, también estaría aquí con ellos”.
Asimismo se recibió la deposición del ciudadano ARGENIS JOSÉ ESCOBAR MARCANO, quien debidamente juramentado manifestó: “Nuestro trabajo se maneja en dos sectores, ese día yo estaba en el sector American y me entero de la novedad como a las 7:00 horas de la noche cuando voy a la cuadra y me entero que los compañeros fueron llevados al comando por este problema, no supe más nada sino hasta aproximadamente las 6:15 horas de la mañana cuando el Director de Seguridad llama al jefe inmediato de nosotros el señor Víctor y le comunicó que el Mayor Hernández le quería hacer una entrevista a RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, ellos dos se dirigieron al comando y yo quedé encargado por ser el más antiguo después supe como a las 10:00 horas que RICHARD había quedado detenido, es todo.”
A preguntas formuladas por las partes respondió en los siguientes términos: “Sí, yo estoy abajo con RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO… Las funciones que nos corresponden es de estar presente y si hay algo extraño se lo notificamos a la guardia Nacional o al mismo supervisor que esté a cargo en ese momento… Nosotros no estamos autorizados para revisar ningún tipo de equipaje… Me enteré de lo ocurrido como a las 7:00 horas de la novedad… El comportamiento de RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO es normal el de una persona colaboradora…Tengo trabajando cinco años… En esos sótanos trabajan muchísimas personas por lo menos por cada máquina trabajan siete Guardias, de seis a ocho porters, cinco seguridad de la aerolínea a parte del personal de nosotros… Los equipajes llegan por la máquina transportadora y allí está un personal de la aerolínea, los porters y allí ellos tienen sus carruchas donde meten todo su equipaje… Los porters son los que manipulan los equipajes… Los Porters son el personal que contrata la aerolínea para bajar las maletas, montarlas en la máquina de rayos X y dirigirla al sitio donde tiene que ser transportada… Todas las maletas son distintas, maletas normales como las que conocemos equipajes de viaje… A la hora exacta de ese hecho me encontraba en el sector American… Desde el sector American al sector United hay como unos 100 ó 200 metros… Si estaba acompañado porque en cada sector hay cuatro funcionarios nuestros… No observé cuando se encontró el equipaje con droga en el sector de United… El encargado en ese momento era el señor RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO… En ese momento no vi al señor Víctor Sánchez porque estaba de permiso… Vi al señor RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO EN EL SECTOR American… En el sector de United habían cuatro funcionarios de la policía Aeroportuaria estaba WILFREDO MENDOZA, ABRAHAM PÉREZ, no recuerdo a los otros… En ese momento yo está en la máquina 1 de American… La función nuestra es la de participar si vemos algo extraño… No sé si el señor Sánchez haya estado procesado por algún delito ante los tribunales y del señor Mendoza si supe de un caso… No, me acerque al lugar cuando ocurrió lo de la maleta porque tenía vuelo en ese momento… Para ese momento vi al señor Sánchez en su puesto de trabajo… Hay maletas que vienen por la cinta transportadora y otras están en los depósitos de las aerolíneas, es todo”.
Se presentó ante este juzgado a los fines de rendir declaración por cuanto fue promovido por la defensa, el ciudadano CÉSAR JESÚS GONZÁLEZ MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° 11.641.802, quien expuso: “El imputado es mi vecino, nosotros pertenecemos al departamento de rampa, nos dimos cuenta que había pasado algo cuando fuimos a cargar el vuelo, es todo.”
Respondió a preguntas realizadas por la defensa DR. CARLOS GUAITA, de la siguiente manera: “Tengo tres años y medios trabajando aquí… Prestó servicio para Services … Soy porter la cual se trata cargar y descargar el vuelo… Trabajo en el aeropuerto de Maiquetía, en rampa… Allí trabajan un aproximado de doscientas personas en un recorrido de 4 de la tarde a 10 de la mañana… El trabajo de porter se trata es de la carga y descarga del vuelo, pero, si se necesita otro personal para otra operación con el permiso del supervisor o el gerente de turno uno lo hace… No tenemos otra función sino hasta ahí… De vez en cuando manejo un chocón, siempre y cuando haya autorización… Esa autorización la da el Gerente de turno… El Gerente de turno para ese día creo que era el señor Tomy… Los que manejan los chocones son los supervisores o los que están autorizados, es todo.”
Compareció también el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZMÁN ORTEGA, provisto de la cédula de identidad N° V-17.709.092, quien expuso entre otras cosas: “No tengo ningún vínculo con los imputados, yo estaba en el vuelo cuando de repente descubrieron las maletas y fui de la rampa hacia donde sale el vuelo, vi que estaban en un escritorio con el contenido. Es todo”.
Respondió a preguntas formuladas por la defensa y por el Ministerio Público en los siguientes términos: “Voy para cuatro años trabajando allí… trabajo para servician… En el lugar de trabajo nos encontramos como doscientas cincuenta (250) o trescientas (300) personas… No se puede distinguir una maleta de otra porque son demasiadas… Los remolcadores o chocones son los que se encargan de las diferentes cuestiones de trabajo, como carrucha con basura, contenedores, carga, conos, cuñas… Estos chocones circulan 24 horas del día… Trabajo para Services… No conozco a los acusados, sólo que son compañeros de trabajo y los conozco de vista… Conozco a los dos que están en la esquina… Los conozco desde aproximadamente 10 años… Nosotros prestamos servicios solo en la rampa, cuando llegué me dijeron que había un problema con una maleta y vi que estaba sobre un mesón… Sobre el mesón estaba una maleta abierta pero no vi el contenido… Me llamaron simplemente para cargar el vuelo… Lo que oí es que era una maleta contaminada… De rampa a donde están las correas no se la distancia con exactitud, es todo.”
Asimismo se recibió la deposición del ciudadano JOSÉ RAFAEL PALOMARES, Teniente de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.233, “No recuerdo exactamente la fecha pero sé que fue el año pasado en el mes de febrero, fui designado por el comandante de la unidad especial antidroga de Maiquetía a prestar servicio en la máquina de rayos X número 4, mi función era revisar el vuelo de AIRFRANCE, la manera de revisar las maletas es en dos lotes, en el primer lote se revisan todas las maletas, se meten en contenedores y se precinta y las maletas que arrojan sombras son pasadas a la zona de requisa, se llama al pasajero que esta en la zona de espera y se revisa en su presencia. Al momento de revisar el segundo lote hay que revisar los contenedores de que no haya abertura en los contenedores, que el área estéril este bien esterilizada y que el personal que se encuentra en la custodia sea el designado por la Guardia Nacional, una vez hecha la revisión de los contenedores se inicia la segunda tanda de la revisión de maletas, cuando me ubico en la máquina de rayos X ya habían pasado unas maletas y pregunté si estaban anotadas y el Guardia que trabaja conmigo el Sargento SÁNCHEZ RICARDO me dijo que habían pasado cinco y que iban a ser anotadas y revisadas, di la orden de sacarlas y le llamé la atención porque eso lo tenía que hacer en mi presencia, una vez revisadas las maletas se cuentan y se meten en el contenedor para ser llevadas al avión, después de hacer todo el procedimiento me comunica el seguridad de la aerolínea que hay una irregularidad con una maleta que el pasajero no existe, retuve esa maleta en el área de requisa y se le comunicó la novedad al segundo comandante el Mayor Hernández Vegas y él comisionó a un teniente y a un sargento para que bajaran hasta el sitio porque yo no podía abandonar el lugar debido a que tenía la custodia del vuelo, luego se montaron los contenedores para que saliera el vuelo a tiempo. Cuando regresé se procedió a pasar la maleta por rayos X para ver que era lo que tenía en presencia de todas las personas que estaban allí y se abrió porque era una maleta que no tenía pasajero porque era un vuelo por conexión y no estaba el pasajero y nos percatamos que era la maleta que tenía la droga llamada COCAÍNA, de inmediato el Teniente Cárdenas con el sargento fueron a la oficina con el sargento RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y todas las personas que estaban allí cuando pasó la novedad, luego subí y el Mayor Hernández Vegas me ordenó ir a la dirección de seguridad a buscar el video de la custodia de ese vuelo, entregue el video y me fui a descansar y al día siguiente me percaté que estaban detenidos los testigos junto con Sánchez Ricardo, es todo”.
Manifestó a propósito de las preguntas realizadas por el representante fiscal lo siguiente:”Sí yo era el encargado de ese vuelo… En la primera tanda no pasó nada y en la segunda ronda pregunté cuántas maletas habían sido pasadas y el sargento Sánchez Richard me dijo que habían sido pasadas unas maletas pero que él las iba a anotar, entonces le dije que las anotara y las sacara y él me dijo que lo iba a hacer… La orden de revisar las maletas la da el jefe de la máquina y en ese momento era yo… Le pregunté por que había pasado esas maletas y le hice un llamado de atención y me dijo que había sido un error y se sacaron las maletas al área de requisa con los pasajeros… No recuerdo la cantidad de maletas pero si era un número menor… Desconozco si la maleta con droga se encontraba entre esas porque hay muchas maletas que se encuentran en el área de requisa y no manejo esa información… Al día siguiente cuando vi el video me di cuenta que la maleta contaminada si estaba en el lote que habían pasado sin mi presencia… Una vez que me notificaron de la novedad de esa maleta ordené pasarla por rayos X ya que estaba por salir el vuelo… Era una maleta relativamente grande y al verla presumí que eran libros o eran panelas… La maleta era grande y oscura… Se veían los cuadros de forma irregular y arrojaban una sombra oscura… Se encontraban el teniente que está encargado de la máquina, unos Policías Aeroportuarios y un sargento… Cuando llegué estaba el anotador, el sargento y los policías… Le hice un llamado de atención al Sánchez Richard por haber pasado esas maletas y él me dijo que había cometido un error y que las iba a sacar para ser revisadas y llamar a los pasajeros y efectivamente fue así… El jefe de seguridad de la aerolínea me informó que había un problema con una maleta y me dijo que esa maleta la intentaron pasar al lote de las que estaban revisadas para pasarlas al contenedor y meterlas al avión… Vi el video al día siguiente… Lo que pude apreciar que un trabajador de OWS metió la maleta por la máquina de rayos X y es el muchacho que huyó mientras que estábamos montando el vuelo… Cuando él la colocó en la máquina de rayos X no se había iniciado el proceso de revisión y se encontraba el sargento y los testigos, es todo”. (Énfasis agregado)
Asimismo, respondió a preguntas de la defensa en los siguientes términos: “Yo era la persona encargada de la máquina de rayos X y del dispositivo de seguridad del sótano… Estaba en compañía de tres ó cuatro guardias… Yo estaba encargado de esa máquina y tenía que revisar todos los equipajes de los vuelos que pasaran por ahí ya que era el supervisor del sótano y jefe de esa máquina… Yo velo por mi personal que es de la Guardia Nacional y desconozco el sistema que utiliza la compañía de seguridad, la compañía de porter y la Policía Aeroportuaria… Precisamente se inició el chequeo sin mí autorización y al momento en que llegué le dije que la anotaran y la sacaran, el sargento me informó que había cometido un error y me dijo que él la iba a anotar y la iba a sacar… cuando un funcionario saca una maleta es porque observó alguna sombra… Después que vi el video me percaté que había sido así… El sargento Sánchez Richard me dijo que si que las iba a anotar y las iba a sacar porque vio algo raro en la maleta… No recuerdo cuántas maletas eran pero si sé que era un número menor… El sargento Sánchez hizo lo que debía hacer al ver una maleta sospechosa… Él quedó detenido por instrucciones del comandante superior… Al momento de pasar la maleta se encontraban como de costumbre custodiando el vuelo pero el muchacho que metió la maleta fue el que huyó y tenia relación con la maleta porque la metió por la máquina, Air France contrata a una compañía de seguridad que es OWS y el supervisor se encarga de montar las maletas en el avión, si hay seiscientas maletas chequeadas en el mostrador esa misma cantidad tienen que entrar al avión, su cuenta es diferente a la mía ya que no manejo la información de los destinos ni de los pasajeros y esta maleta llegó por conexión y por eso fue que llegó luego… Las maletas se revisan en la zona de requisa en presencia del pasajero… La maleta ya había pasado por la máquina de rayos X y estaba en la zona de maletas retenidas para ser revisada con el pasajero, di la orden que pasaran todas las maletas que habían sido revisadas con los pasajeros y en eso me informa el seguridad de la aerolínea que hay un problema con una maleta que no ha sido revisada porque el pasajero no existe, dije que si no está el pasajero esa maleta no viaja y que la dejaran en la zona de requisa… Después de sacar el vuelo pasamos la maleta por rayos X nuevamente y observamos las sombras pero el vuelo ya se había ido… Para que esa maleta esté en el área de requisa tuvo que haber pasado por rayos X… Cuando la maleta pasa por la máquina el sargento Sánchez se percata de las sombras… Le llamé la atención y le dije que la anotara y la sacara… Les llamo testigos porque eran los que estaban allí en ese momento… Ellos fueron trasladados como testigos y no porque estén involucrados, actualmente no trabajo en el aeropuerto pero para esa fecha tenía dos o tres meses… Una vez que entregué el video me retire a descansar al comando… Hablo de testigos una vez que se incauta la sustancia que eran los que estaban en la máquina de rayos X… En este caso los testigos eran los de la Policía Aeroportuaria… Todas estas personas eran las que estaban alrededor de la máquina de rayos X… La persona que aparece en el video colocando la maleta contaminada no está detenida porque huyó… Es una persona que trabajaba en la empresa de seguridad… A el ciudadano Carrera no lo vi en el vuelo y que yo recuerde no lo vi en el video, es todo”
A preguntas realizadas por la Juez respondió:”Varios Guardias Nacionales tienen funciones específicas, el custodia está detrás de los contenedores o en la parte interna estéril para que nadie pase por ahí… El anotador a parte de estar sentado en la máquina también cumple funciones de requisador en apoyo debido a que no hay casi personal y una vez que se cumple el proceso de revisión él no cumple funciones de requisador… El jefe de ese grupo de la empresa de seguridad OWS me informó que intentaron pasar una maleta… Él me dijo que la maleta que no ha sido revisada está en las maletas que han sido revisadas que yo voy a pasar, nos dirigimos hacia la maleta y la identificamos, bajó el personal de AIR FRANCE y se determinó que ese pasajero no existía y que no estaba en ese vuelo… No es normal que pasen maletas sin mi autorización… No es correcto ni rutinario que suceda pero depende de la necesidad del servicio… En ese caso no había dado la orden y por eso le llamé la atención de no pasar maletas sin mi autorización, lo mencioné pero no específicamente en ese vuelo sino en otras actividades en el sótano pero en ese caso yo no había dado la orden… Otras actividades en el chequeo de vuelos, cuando digo otras actividades me refiero al chequeo de otro vuelo… Una vez que se termina con un vuelo se comienza con otro, pero si luego del primer lote no se han facturado maletas se pueden pasar maletas de otras aerolínea mientras facturan para el segundo lote, es todo.”
Se entrelaza al anterior testimonio con la declaración rendida por el ciudadano GERSON ENRIQUE CÁRDENAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.774.276, “Eso fue un procedimiento hace como un año, yo era supervisor de los servicios del aeropuerto de Maiquetía, sucedió un incidente con una maleta en el sótano, se le informó al superior, me informan a mí y al comando superior y luego bajé porque yo estaba haciendo chequeo arriba y luego recibí el procedimiento, en el momento como tal no estuve y cundo yo bajo estaba la maleta con el mayor y el comandante estaban chequeando la droga que estaba en la maleta y a mí me dieron la orden de terminar de sacar el vuelo junto con el Teniente Palomares, en la madrugada vimos los videos que habíamos solicitado, Yo era funcionario actuante, era el supervisor de los servicios, se informó de la novedad e informé al Mayor y al Comandante y ellos bajaron al sitio, yo iba a bajar pero me dejaron a cargo de los pasillos y bajé cuando ya estaba el procedimiento como tal, ya se había agarrado la maleta y como yo era uno de los funcionarios mas antiguos me mandaron a sacar el resto de los vuelos, ahí se subieron a los funcionarios que estaban en el lugar, terminamos de sacar los vuelos y subimos a ver los videos y se decidió las personas que se metieron en el procedimiento… Para el momento de los hechos no sé donde me encontraba pero si recibí una llamada del Teniente Palomares donde me decía del incidente de la maleta y que le informara al Mayor y al Comandante, como casualmente me encontraba con el Mayor le informé y me dijo que me quedara en el jetway y en el pasillo y luego bajé y vi la maleta con la droga que estaban terminando de montarla y después me dieron la orden de subir a los funcionarios que estaban allí sacando ese vuelo, me mandaron a sacar el vuelo porque habían como cien maletas por sacar... Lo que había en la maleta era droga, no recuerdo la cantidad... En el procedimiento estaban el Sargento operador, el perrero, los funcionarios de seguridad Aeroportuaria... Lo qui vi en el video fue que un vehículo dio una vuelta, donde se saca el vuelo de AIR FRANCE sacaron una maleta un muchacho de camisa negra de la empresa de seguridad OWS y se ve que el esta arreglando el boarding o el ticket o algo así, también se ve que están requisando maletas, están todos los funcionarios de seguridad como siempre y pasan la maleta por rayos X, luego se ve que viene el Teniente y hay un problema con la maleta que la meten y la sacan y luego sacan la maleta para requisarla, se ve el manejo corporal que están hablando... Cuando pasan la maleta por el monitor el operador era Sánchez y el que está del lado de acá y el supervisor que estaba encargado era el otro muchacho... Cuando pasan la maleta comienza un problema y el Sargento le dice que la iba a notar para pasarla para acá... No recuerdo si algún oficial ordenó pasar la maleta... También se observa en el video que el joven de negro se escapa por un pasillo...No sé el tiempo que tardó Palomares en llegar...Cuando llega Palomares si no me equivoco la maleta estaba del lado de acá y luego la pasaron para el otro lado... El lado de acá es que van a anotar la maleta...Si no me equivoco se ve que la maleta pasó por la máquina de rayos X y la pasan al lado derecho y está empezando a revisar un lote de maletas, llega Palomares y sacan la maleta y se ve la expresión que ellos están hablando... Detrás de los monitores está sentado el operador... No sé el tiempo que pasó en que llegara el oficial creo que doce minutos, no sé... Palomares no llegó solo, él llegó con otro señor… Para el tiempo de los acontecimientos tenía como cinco o seis meses laborando en el aeropuerto... Yo era supervisor de los servicios estaba encargado de que todo saliera bien tanto en los pasillos como en el embarque como en los sótanos, pero a su vez en cada sector hay oficiales responsables en su área y yo los supervisaba a ellos... El deber ser es que en cada máquina de rayos X haya cuatro o cinco efectivos por vuelos, pero todo depende del vuelo, si es un vuelo crítico o es un vuelo de poca capacidad... Ese vuelo de AIRFRANCE como se sabe es un vuelo demasiado crítico comúnmente van como quinientas maletas y se necesitaba bastante personal... Ese día si no me equivoco había como cinco funcionarios... Como operador estaba el Sargenta RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO... La función del operador es la de parar las maletas con sombras no comunes y notificarlo... Tengo entendido que después que pasa la maleta el Teniente llega y le informa lo de la maleta... El Sargento es quien le informa... Tuve conocimiento cuando hablé con Palomares... Me imagino que Palomares le notifico a los superiores aunque eso debe estar en el acta, no sé... La función del operador es parar las maletas... Si tiene sombras no comunes se saca y se llama al dueño para revisarla... Lo que hizo el operador fue que la maleta para el lado de acá para revisarla... En cierta manera el operador paró la maleta pero de pronto la tuvo que haber parado de una vez, no sé eso depende del momento en que uno esté allí... Sí observé el video pero no me recuerdo... Se ve que las maletas pasan y caen ahí y en eso llega Palomares, pregunta y señala la maleta o no sé si señala porque es corporal... Quien señala la maleta es RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, se ve manipulación, que gesticula pero no sé si le está diciendo otra cosa, pero se ve que ellos están hablando y sacan la maleta hacia un lado... Si se ve que el señor RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ está señalando algo... El oficial da el inicio de comenzar a pasar el vuelo... El que da la orden es el jefe de máquina y en ese momento era Palomares... Si se pasa el primer lote de maletas el Guardia que es el operador puede seguir pasándolas pero eso es previo acuerdo con el oficial, Fui designado para hacer el acta, llegué en el momento en que ya habían revisado la maleta... Por lo general en cada vuelo tienen que haber cinco funcionarios un perrero, un custodio, un escolta, un operador y el oficial pero como es un vuelo de tanta magnitud siempre se llaman a cinco, seis o siete Guardias para que apoyen en la requisa, porque los Guardias que están metidos en el vuelo no pueden meterse en la requisa... La función del operador es diferente a la del anotador y ese día no recuerdo quien era el anotador... No sé quién era y tiene que ser un Guardia el anotador... Vi el video como a las cuatro de la mañana del día que sucedieron los hechos, esos hechos sucedieron como a las ocho de la noche... El segundo Comandante me ordenó suscribir el acta, porque normalmente el oficial que no tenga trabajo ese día es quien tiene que hacer el expediente... Así no haya participado en la detención porque hay dos funcionarios actuantes un Guardia y el oficial que lo supervisa que venía siendo yo... la detención la practicó la superioridad, En ese momento estaba encargado mi Comandante HERNÁNDEZ VEGA... Yo leí el acta antes de suscribirla... Cuando yo llegué la maleta ya estaba revisada, estaban las panelas sobre la mesa y luego dieron la orden de sacar el vuelo y lo hice junto con el otro Teniente, luego procedí a subir y ya había unas personas detenidas, le tomaron la entrevista y me mandaron a buscar los videos... No estuve presente en el momento del procedimiento, llegué cuando la maleta estaba abierta y luego vi el video y di mi apreciación de lo que vi, es todo”.
Se recibió también la declaración del ciudadano URBINA ROJAS ALEJANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.362.544, quien expuso lo siguiente:“En funciones como Coordinador de Operaciones de Seguridad del Vuelo Air France el día 27/01/2010, empezó el chequeo del vuelo en la máquina de RX, pasamos 200 maletas aproximadamente y habían como 30 maletas para revisión de la Guardia Nacional, con los pasajeros ya que cuando se hace revisión de maletas se busca el pasajero dueño de la maleta. Luego de pasar el primer lote, cuando empezamos el segundo lote, veo una maleta negra en el área de revisión, la cual, yo llevando el control veo que no estaba anotada en la lista, voy a la maleta y me doy cuenta que era de Avianca, y era una maleta de transferencia, y procedo a ubicar al pasajero, busqué a la chica de tránsito y no la tenía anotada, no la teníamos nosotros anotada por eso activo la alarma y comencé a averiguar, quién trajo la maleta, seguimos pasando maletas y la dejamos allí para revisión, al rato cuando me doy cuenta ya no estaba allí la maleta, sino estaba en el recinto del área de los contenedores, cuando veo esto digo que no podía salir porque no había sido chequeada, en ese momento se me acercó el Sargento Sánchez, yo llamo a mi jefe y le digo que había algo raro y le comunico a un Guardia Nacional de rango mayor, llegó el teniente Palomares y le explico la situación, que estaba pasando algo raro, la pasaron otra vez, para montarla en otro contenedor, y le dije no la monten que hay algo raro. El Sargento Sánchez, le dijo en palabras textuales a los fiscales aeroportuarios “….háblenle claro al chamo a ver qué vamos a hacer…”. Pasamos la maleta a retención, llegó mi Jefe, y el de la Guardia Nacional y pasan la maleta por RX, y como no tenía pasajero, el mayor y otros Guardias, la revisan y detectan Sustancias Estupefacientes, en el mesón donde sacaron panelas de supuesta cocaína. Ellos se encargaron de los que estaban en RX, el Jefe del Grupo Dalmiro Guevara abandonó la ejecución, no lo conseguí por ningún lado en el Aeropuerto, y la Guardia Nacional se encargó del procedimiento, es todo”
A preguntas realizadas por el Fiscal y la defensa respondió: “Mi nombre es ALEJANDRO URBINA… Coordinador de Seguridad de Air France… Chequeo de mostrador y de las maletas y de poner oficiales en puntos estratégicos… Uno de los Jefes de grupo está para anotar las maletas del contenedor… Correcto….Pasaron 200 a algo, no recuerdo muy bien…. Pasan 250 y luego 100… La maleta baja y la cotejamos con la lista para su total en RX… Está un Guardia Nacional para la detección de Drogas y un Fiscal Aeroportuario, para cualquier objeto o explosivo que pueda poner en riesgo el vuelo…Quien decide que maleta va a revisión es el Guardia Nacional, dicen cual se va para y cual no…Esto es en RX y es el Guardia Nacional quien decide la que no tiene problemas y otras van directo al contenedor… Allí se cierra el contenedor y van directo al avión… La distancia desde la máquina de RX al área donde se ponen las maletas para revisar es de 3 a 4 metros… Nosotros anotamos el número del ticket y boarding pass, eso va en cada maleta, y con ese número identificamos al dueño de la maleta quiero decir el pasajero, llamo a la aerolínea y ellos buscan el pasajero según del número y de allí lo llevan a la Guardia nacional al mesón de revisión de las maletas, le preguntan si efectivamente es su maleta y la revisan en su presencia… Las que no tiene problemas las embarcan en los contenedores… No vi, cuando la maleta pasó por la máquina… Cuando voy a anotar el segundo lote, me llamó la atención que la maleta estaba más atrás y esto me llamó la atención …Estaba más atrás en las maletas retenidas…allí activé la alarma de lo que estaba sucediendo… Cuando vi el ticket de Avianca y estaba chequeada hasta Caracas y tenía un ticket amarillo también que indica que tiene continuación, anoté el número del ticket de la maleta de Avianca, la maleta tenía un apellido y llamé a Air France, le di el apellido y no aparecía ese nombre...La transferencia en el caso Avianca venía de Bogotá… Esto lo dice en la parte de afuera de la maleta…Cuando la anoté y me dicen que no tenía pasajero llamé a Avianca y le informé, ellos vinieron y dijeron que nadie había traído esa maleta…Cuando estaba anotando volteó y veo que la maleta la están montando en el contenedor como que la habían chequeado y la estaba anotando DALMIRO GUEVARA, y la mandé a parar la operación…Cuando le dije que no la montara el Sargento Sánchez se acercó a mi…la maleta la estaban tratando de montar…El Sargento Sánchez le dijo a los Fiscales Aeroportuarios “Háblenle claro al chamo a ver qué vamos a hacer”, yo hice un permiso y me llevé la maleta ya que palomares me dijo que la maleta estaba parada para revisión…La misma Yamilet, Correcto…Encargado de la Seguridad de operaciones de Air France en el Aeropuerto de Maiquetía…Después en la Guardia Nacional…No…No…No… Yo la primera vez que vi la maleta ya estaba en el recinto de revisión, ya había pasado por rayos x y estaba en la fila de las maletas retenidas… Después que pasan por rayos x es el guardia nacional encargado de la máquina de rayos x quien la manda a retener para su chequeo… El sargento Sánchez era ese día el encargado de la máquina de rayos x… En ese momento yo no estaba allí, no vi cuando la pasaron por rayos x… Cuando vi por primera vez la maleta estaba en las retenidas… El operador de la máquina de rayos x….El Sargento Sánchez… Después estaba anotando y cuando volteo, ya la maleta no estaba en las maletas retenidas, sino para subirla al contenedor… Cuando la vi… ya la iban a montar en el contenedor… Un porter, no recuerdo su nombre… El porter es el que se encarga de subir la maleta… Quien estaba anotando la maleta era Dalmiro Guevara, estaba asignado a anotar…Si…Mucho antes él me estaba diciendo para ir a comprar chucherías…yo le dije no mejor ve tú…el me dijo mejor manda a Yojeisi de tránsito y yo me quedo aquí en el puesto de ella “Tránsito”… Hicimos eso, y luego paso a deducir que eso era raro… Al momento que estaba con la maleta, cuando detectó la maleta y llamo a mi jefe… el Sargento Sánchez dijo palabras textuales “Háblenle Claro al chamo, a ver qué vamos a hacer…..No dijo qué vamos a hacer para pasar la maleta, sólo dijo lo que le acabo de decir, No sé exactamente…él Dalmiro Guevara desapareció cuando se montó el procedimiento y la incautación de la droga….Se acercó a mi jefe y la Guardia Nacional cuando estaban hablando y mi jefe le dijo que se retirara…Se fue y abandonó la operación….Dalmiro se fue del aeropuerto después me enteré que renunció… No le dijo nada, Dalmiro se acercó a mi jefe y la Guardia Nacional como a escuchar lo que estaban hablando…La irregularidad fue lo de ir a comprar la chuchería y después cuando él la estaba anotando y yo le dije aguanta la maleta….La Guardia Nacional es la que da la orden para montar la maleta en el contenedor…Le pregunté al porter y él me dijo que fue la guardia Nacional…Me dijo la Guardia Nacional, habían varios guardias nacionales allí, no me dijo quién en específico...Ellos tienen su Jefe asignado el más antiguo es el que manda…Ninguno de nosotros cargamos equipaje, sólo los porter, La Guardia Nacional…Correcto…Unos cinco a seis Guardias Nacionales…Si no está el Teniente es el que está en la máquina…El Porter me dijo que la Guardia Nacional, Si he visto procedimientos…como cinco o seis, claro en casos parecido de maletas sin pasajeros este es el segundo caso…Si…Cuando la Guardia Nacional autoriza pasar las maletas…Yo cuando vi que la estaban montando hacia el contenedor y le dije a DALMIRO “aguántala”, ya no te había dicho que no la pasaras, él me hizo una seña, se encogió de hombros, es todo”.
Adminiculado al anterior testimonio se encuentra la declaración de la ciudadana NESTORA YAMILET RODRÍGUEZ MORA, quien luego de ser juramentada manifestó: “Me encontraba trabajando en el Aeropuerto, específicamente en el área de las correas, cuando me percaté de que había una pieza dentro del circuito de los contenedores, que no iba ni correspondía con el sistema de la aerolínea para la cual yo trabajo y procedí a entregarle esa maleta al funcionario de la Guardia Nacional que estaba encargado, esa maleta había sido rechazada antes del entrar al circuito, puesto que no aparecía en el sistema de la compañía y no correspondía el apellido de la etiqueta con ningún pasajero que estuviera en el vuelo ese día, es todo.”
Manifestó a propósito de las preguntas efectuadas por el representante fiscal: ”Soy agente de operaciones, mis funciones actualmente son encargada del peso y balance del avión, así como el peso de cada uno de los contenedores, esa es la razón por la que estaba en ese Circuito, y de la organización de los contenedores en el avión…Trabajo para Air France…Soy agente polivalente, hago trabajo de supervisión de chequeo pasajeros, supervisión de equipaje y supervisión de la parte de operaciones…. Recuerdo es, que fue en el 2010, en horas de 6 a 7 de la noche…Para el vuelo 461, de air france con destino a París… Dentro del aérea de los equipajes ya revisados… Eso es un área cerrada con contenedores donde la Guardia Nacional revisa las maletas, ellos las colocan en fila para montarlas en los contenedores y luego para su salida…Ese día mi función fue verificar que todas las maletas que vengan en tránsito estén en el sistema y verificar la cantidad de maletas que hay en cada contenedor para colocar un volumen para tener el peso y el balance del avión… Si yo estaba en el punto de las maletas revisadas y controladas… Me llamó la atención porque ya esa era una maleta que era la tercera vez que era rechazada y aparte el nombre del pasajero no correspondía con la lista del pasajeros y ya se le había dicho al personal que esa maleta no podía viajar… Todas las maletas en el vuelo son controladas… Me dirigí hacía el guardia nacional que estaba allí a uno de los altos en función allí y le indiqué que la maleta no podía viajar y yo misma la tomé y se la entregué al teniente…No sé que hizo él, yo sólo se la entregué personalmente y luego salí del circuito… No presencié la revisión de la maleta…No recuerdo quien estaba operando la máquina de RX… Si yo determiné que venía de tránsito porque tenía una etiqueta de Avianca y generalmente las maletas que vienen de tránsito con etiquetas de Avianca o de Taca que son las líneas suramericanas, en diferencia de las otras que vienen con otras etiquetas de la propia aerolínea que representan….Yo me limité a ver la etiqueta y el nombre del pasajero no correspondía con la lista que teníamos del vuelo, es todo”.
A preguntas realizadas por la defensa respondió: “Nosotros todo el personal que está dentro del área no puede montar maletas sin autorización de la Guardia Nacional…Yo nunca dije que la maleta estaba en el contendor sino que estaba lista para montar en el contenedor…No vi a la persona que la tenía lista para montarla en el contenedor… No vi quien colocó la etiqueta…Yo solo vi la maleta ya con su etiqueta… El funcionario al que le notifique fue el teniente Palomares si no me equivoco…No recuerdo que él me haya dicho nada… Solamente yo agarré la maleta y se la entregué… Los detenidos los conozco solo de vista…No recuerdo si algunos de los detenidos en esta sala tuvieron participación en la retención de la maleta, es todo.”
Señaló a propósito de las preguntas formuladas por el tribunal lo siguiente: “La primera vez que intervine, fue cuanto notifiqué que la maleta no podía viajar le informe al personal de seguridad, la segunda vez el personal de Seguridad me preguntó que si de repente el pasajero no tenía reservación, porque suele suceder que el pasajero tiene la reservación cancelada no aparece en sistema la reactivar y se acepta la maleta, fue cuando me preguntaron y le dije que no, la tercera vez fue cuando vi la maleta en el área del recinto….Se encarga de transportar las maletas desde el área de revisión de RX hasta donde estaba yo el Porters”.
Se recibió también la declaración del ciudadano CÁCERES ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.288.697, quien luego de ser juramento manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Yo era anotador en el vuelo de AIR FRANCE, cuando pasamos el primer lote de maletas que eran como doscientas paramos el equipaje para contarlas y luego se meten a los contenedores, el Teniente Palomares me mandó a revisar las maletas que habíamos bajado y comenzó el cierre del segundo lote de maletas, cuando me percaté ya se había comenzado el chequeo y se habían pasado cuatro maletas, le dije al operador que se aguantara para anotarlas, las anoté y al lado había una maleta, me levanté fui y la anoté también, seguí anotando las maletas hasta que salió el vuelo, pasé a contar las maletas y le di el parte al Teniente Palomares, el Mayor Hernández Vega me preguntó por la maleta y le dije que yo la había anotado y que estaba en el cuaderno de anotación, el Mayor me dijo que siguiera con el vuelo y de regreso me enteré que había un procedimiento con la maleta, es todo.”
A preguntas formuladas por el representante fiscal manifestó: “La primera revisión de equipaje se desarrolló bien... En ese vuelo estaban destacados el Teniente Palomares como supervisor, RICARDO SÀNCHEZ SÁNCHEZ como operador de máquina, mi persona como anotador... En el primer lote se pasaron como 220 ó 240 maletas... De ese primer lote de maletas levantaron sospecha y se revisaron como cuarenta... Cuando una maleta es sospechosa se pasa al lado contrario y se llama al pasajero para ser revisada con él está presente... De esas cuarenta maletas se revisaron y no hubo ningún problema...Todas las maletas que son chequeadas en mostradores y que luego pasan por la máquina de rayos X son anotadas... Del lugar de donde está el operador al lugar donde estoy yo hay como 2 metros... Las maletas con novedad se pasan y se ponen detrás de mí para ser revisadas y las que no se pasan al frente para ser metidas en los contenedores... En la segunda etapa yo estaba revisando del lado contrario porque faltaba personal... No sé quien ordenó comenzar a pasar el segundo lote de maletas... Me dí cuenta que comenzaron a pasar el segundo lote porque vi a la máquina y estaban pasando las maletas, me dirigí allá y le dije que parara... Le dije que se aguantara un momento para anotar esas maletas... Cuando me senté a anotar ya habían pasado maletas, las paré y las anoté... Les dije que pararan un momento para poder anotarlas... Cuando me di cuenta ya habían pasado cuatro maletas y estaban al lado de la correa... Ese lado de la correa donde estaba la maleta es donde están las maletas que no tienen problemas... Yo la anoté y listo... Sánchez no me dijo nada de esas maletas que habían pasado... De esas cuatro maletas que pasaron no hubo ninguna retenida... Me enteré del procedimiento cuando terminó el vuelo... No sé si la maleta contaminada estaba entre las cuatro que pasaron primero... Me enteré que había una maleta con droga cuando se sacó el vuelo pero no sé quien la sacó, es todo.”
Respondió a preguntas formuladas por la defensa: “Yo participé del procedimiento sino que fui testigo, me hicieron un acta de entrevista... Sí mandaron a parar la maleta pero no sé quién... Las maletas que no tienen problemas pasan a un lugar y las otras pasan a otro lugar... No vi si una de esas cuatro maletas contenía alguna otra sustancia... Sí anoté esas cuatro maletas... Sánchez no me comentó si había una maleta contaminada porque eso es con el teniente Palomares... Palomares tampoco me dijo nada porque yo estaba un poco retirado del lugar... El primer lote de maletas pasó sin novedad y el segundo lote de maletas también pasó sin novedad... Yo no tengo conocimiento de eso porque me enteré de lo pasó cuando terminó el vuelo, es todo”.
Se recibió la deposición del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZMÁN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.092, quien debidamente juramentado declaró ante este órgano judicial lo siguiente: ”No tengo ningún vínculo con los acusados, yo estaba en el vuelo cuando de repente descubrieron la maleta y fui de la rampa hacia donde sale el vuelo, vi que estaba en un escritorio con el contenido, es todo”.
Respondió a preguntas efectuadas por el Ministerio Público y por la defensa en los siguientes términos: “Voy para cuatro años trabajando allí...Trabajo para servician… En el lugar de trabajo nos encontramos como doscientas cincuenta o trescientas personas… No se puede distinguir una maleta de otra porque son demasiadas… Los remolcadores o chocones son los que se encargan de las diferentes cuestiones de trabajo, como carruchas con basura, contenedores, carga, conos, cuñas… Estos chocones circulan 24 horas al día… Trabajo para Services… No conozco a los acusados… Sólo que son compañeros de trabajo y los conozco de vista… Conozco a los dos que están en la esquina… Los conozco desde aproximadamente 10 años… Nosotros prestamos servicios sólo en rampa, cuando llegué me dijeron que había problema con una maleta y vi que estaba sobre un mesón… Sobre el mesón vi una maleta abierta pero no vi el contenido… Me llamaron simplemente para cargar el vuelo… Lo que oí es que era una maleta contaminada… De rampa a donde están las correas no sé la distancia con exactitud, es todo”.
Asimismo compareció a la sala de juicio el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEINATE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.509.042, quien expuso:“No conozco a los acusados, soy porter y trabajo en la parte de adentro, hay un compañero que recibe la maleta y me la pasa, ellos pasan las maletas y luego hacen una fila para luego pasarla a los contenedores, nosotros no trabajamos allí sino por otro lado, yo estoy del otro lado donde están las maletas retenidas y seguridad que estaba allí me dijo que montara la maleta, en eso llegó otro seguridad y me dijo que bajara la maleta que había montado, en eso, él la ve y llama a los Guardias, la revisan y ven la droga, me quitaron el carnet y me llevaron para arriba, es todo”.
A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público y por la defensa, respondió:”El seguridad me ordenó que pasara la maleta… El Guardia me ordenó que pasara la maleta a donde estaban las revisadas para montarlas en el contenedor… El otro personal de seguridad me dijo que la montara en el contenedor… Esa persona trabaja para OWS… Ellos montan las maletas en una broma donde las revisan y el pasajero esta del otro lado… La maleta ya estaba chequeada… La orden de pasar las maletas la dan los Guardias… En ese momento solo pasé esas dos maletas… No recuerdo las características de la maleta… No recuerdo o no si tenía una diferencia de color… Llegó otro seguridad de la empresa y me dijo que bajara la maleta… La misma maleta que me dijeron que sacara es la misma que revisaron, lo sé, porque ellos llevaban la maleta y nosotros íbamos atrás… Abajo habían muchos Guardias, no sé la cantidad pero eran muchos… El Guardia que me dijo que pasara la maleta fue el que estaba operando la máquina y no recuerdo quien era porque eso fue el año pasado… En la máquina de rayos X habían muchos, es todo.”
Asimismo compareció ante la sala de juicio el ciudadano RICHARD ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.349, quien debidamente juramentado expuso:“En funciones como Director de Seguridad, eso paso hace como un año aproximadamente, no tengo las precisión del tiempo en que ocurrieron los hechos pero creo que fue una situación irregular con una maleta no recuerdo la cantidad de panelas de cocaína que estaban dentro de la maleta, de un mal manejo del equipaje de la plataforma según lo que muestran los videos, es todo”.
A preguntas realizadas por las partes y por la Juez respondió: “Yo para ese momento me desempañaba como Director de Seguridad del Aeropuerto… Si el mayor Hernández para ese tiempo que estaba a cargo de la Unidad Antidroga y el Coronel Graterol hizo la solicitud formal del video al centro y como dependía de la Dirección de Seguridad se le facilitaron los videos… Es un sistema de grabación de cámara que está grabando las 24 horas del día y están situadas en diferentes puntos neurálgicos del aeropuerto ellas captan las actividades de un determinado momento que estén ocurriendo en esa área de cobertura de ella es llevado a un sistema digitalizado y posteriormente es llevado a un CD… Si hubo una situación de un mal manejo de un equipaje por parte de un personal, fue algo irregular algo atípico del manejo del equipaje, no llegó por los medios que debió haber llegado a la correa esta persona lo colocó en el túnel de la máquina algo así pero no puedo precisar porque no lo recuerdo… Si Richard estaba como supervisor o coordinador de plataforma; Abraham estaba de guardia en esa máquina y Wilfredo estaba de guardia en otra máquina pero también se encontraba en ese momento… El procedimiento es el siguiente se entrega el equipaje a la persona en correa baja por la correa transportadora llega al sector de acuerdo donde esté ubicada la aerolínea y pasa por máquina de rayos X, posteriormente que sea chequeada por la máquina de rayos X va a un contenedor y del contenedor a la puerta del avión… Cada puesto de guardia en el aeropuerto tiene un PNS (Procedimiento Normativo de Seguridad) que les dice al funcionario que está de guardia cuáles son sus funciones en ese determinado puesto no todos tiene los mismo PNS en el caso de la Unidad de Plataforma es la verificación del chequeo del equipaje facturado, es el equipaje que va a la bodega del avión chequeados por máquinas de rayos X, es un sistema no inducido, cuando se habla de un sistema no inducido es el sistema que no está siendo abierto para el chequeo directo o manual del equipaje a menos que en la imagen se interprete de acuerdo a la densidad de masa algo difuso o algo de un color orgánico que automáticamente ellos están entrenado, capacitado por el centro de instrucción que al observar un color atípico le diga puede ser comida o puede ser explosivo o puede ser droga o cualquier otra sustancia orgánica de origen prohibido… Se combina en este momento el chequeo de guardia nacional antidroga y seguridad aeroportuaria… Hay una lista de las sustancias prohibidas que son todas aquellas que puedan poner en peligro la operatividad del vuelo… Si la droga debe estar en esa lista porque no es lícito el tráfico… Si le dan cursos anualmente donde se les refresca el conocimiento de todo el manejo de la seguridad aeroportuaria… El rol de guardia se hace en la dirección de inspección seguridad y vigilancia donde yo también era jefe de la división de operación y vigilancia, el rol está automatizado para la rotación de los funcionarios… La estrategia es que había una brigada en plataforma y otra brigada en operación de rayos X, y ellos en su mismo grupo rotaban en las diferentes máquinas y de acuerdo a la solicitud y de su comportamiento eran rotados de grupo, si estas un día en rayos X y no querías estar más ahí yo lo cambiaba de grupo porque había cierta flexibilidad… El horario era 24 horas de guardia por 72 libre, creo por si más no recuerdo… El día de la próxima guardia no podían saber donde les tocaba porque era aleatorio eso era potestad del coordinador o el jefe de la brigada que los rotaba y había una hojita donde se plasmaba en que puesto de guardia de acuerdo a la evolución que hacía el coordinador o jefe de grupo, tuve conocimiento porque me llamo el coronel Graterol o el mayor Hernández uno de ellos dos, para que ubicara los videos del sótano de United que había ocurrido una situación irregular con una maleta que presuntamente tenia cocaína… Para ese momento RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO era el coordinador de la brigada de máquina de rayos X, creo que son 4 máquinas de rayos X y el coordinaba para que cada persona estuviera en su sitio él era el ente controlador de esos muchachos que estaba bajo su potestad… Yo creo que el ejerció esas funciones porque estaba de guardia…La Guardia nacional se lo solicita a la dirección de seguridad y el CVE que es el Centro de Vigilancia Electrónica depende de la dirección de seguridad que a veces manda a verificar el video y hace el seguimiento respectivo una vez que se tiene armada todas las piezas del video, y una vez que pasó el evento yo busco atrás para ver donde se originó el evento una vez que se tiene todas esas partes se unen y se imprimen y se entrega al ente que lo está solicitando, es todo.”
Asimismo, luego de ser incorporados por lectura de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Penal Adjetiva, esta juzgadora valora la lista de viajeros del vuelo de Avianca N° AV0080, la lista de pasajeros del mismo vuelo, el ticket N° 520455 a nombre de Liliana Arias, así como el correo electrónico que ella enviara a la línea aérea Avianca, por cuanto estas pruebas documentales guardan estrecha relación con la investigación que dio origen a la incautación de la droga que ulteriormente se erigiera como objeto material del delito materia de este proceso.
Se deja expresa constancia que el representante del Ministerio Público antes del cierre del lapso de recepción de pruebas prescindió de los órganos de prueba identificados de seguidas: DEIVIS JOSÉ CABALLERO HERNÁNDEZ; FRANCISCO CÁCERES ORTEGA; YOJEISY YORLIBETH ALVARADO; ANTHONY YAHIN VARGAS VELIZ; GRACIELA LONGART RODRÍGUEZ; LIZ MARIELA GONZÁLEZ DE BELLO y HÉCTOR HERNÁNDEZ VEGAS, lo cual fundamentó en los siguientes términos: “Si, prescindo de ellos, con los evacuados durante el Juicio pretendo mantener la tesis de la acusación, la cual presente en contra de los hoy acusados en su oportunidad legal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como se señaló supra, quedó demostrado en el juicio oral y público que los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ABRAHAM PÉREZ ARANA, se encontraban asignados por sus respectivos superiores a trabajar en la máquina de Rayos X, N° 4, ubicada en el sector United. Tal precisión cobra importancia en el presente proceso, por cuanto su presencia en la referida máquina comporta de suyo, para ambos, la función de Vigilar el contenido de las maletas que son sometidas a este tipo de revisión no intrusiva, estando el primero de los nombrados (RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ) según el P.O.S. del Servicio de operador de máquina de Rayos (X) en el área de los sótanos del Aeropuerto, emanado de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, e incorporado también por su lectura de conformidad con las previsiones de Ley, obligado según lo establecido en el punto Séptimo de este texto normativo, a desplegar destrezas policiales al momento de introducir los equipajes u otros objetos en la referida máquina, teniendo en cuenta todos los principios y características que lo conduzcan a detectar cualquier sustancia ilícita y de prohibida tenencia o que presente elementos criminalísticos.
Así las cosas, no existiendo dudas sobre que el Sargento Sgdo. RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ operaba el día 27 de enero de 2010 la varias veces referida máquina, siendo éste el único personal de la Guardia Nacional Bolivariana que se encontraba en el momento en el cual se sometió la maleta contaminada a la revisión que nos ocupa, pertinente entonces referir que a la luz de la teoría de la imputación objetiva, un sujeto sólo es responsable por sucesos que se encuentren dentro de la órbita de su competencia, de lo cual emerge como indubitable que el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ostentaba la posición de garante con respecto a la evitación de la concreción del ilícito penal objeto de este proceso.
En efecto, a juicio de esta juzgadora el acusado en referencia infringió el deber de proteger los bienes jurídicos surgidos de relaciones institucionales, siendo su obligación protegerlos contra cualquier peligro que surgiera en su contra, aun no habiendo creado éste el riesgo de amenaza, defraudando así las expectativas que nacen de su rol.
Con respecto al segundo de los nombrados, ciudadano ABRAHAN PÉREZ ARANA, habiéndose acreditado como se mencionó supra su condición de Seguridad Aeroportuario designado a la máquina de rayos X, se hacen extensivos los mismos argumentos apostillados con respecto al Sargento Sgdo. RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, habida cuenta que en el Manual de Procedimiento de Seguridad del Instituto Autónomo de Aeropuerto Internacional de Maiquetía (en su segmento de Puesto de inspección y control de equipaje en plataforma -También incorporado por su lectura- se le establece la obligación a los fiscales de prevención y vigilancia I, específicamente en el punto 11.1.2.2. a chequear a través de la máquina de rayos x todos los equipajes a ser embarcados en los distintos vuelos así como los equipajes en transferencia, que los mismos no contengan en su interior artículos o mercancías peligrosas (…) o de sustancias prohibidas por la Ley,) siendo esto ratificado con la declaración que hiciera ante esta sala de audiencias, el otrora Director de Seguridad del Aeropuerto de Maiquetía ciudadano Richard Medina.
Apuntado lo anterior, resulta pertinente también señalar que en el video exhibido en sala se pudo observar que el acusado en mención se dirige a un porter realizando indicaciones, que a juicio de esta decisora, se compadecen con las funciones por éste desplegadas, haciendo uso de las atribuciones inherentes a su cargo de Fiscal “parcialmente” toda vez que, en criterio de esta operadora de justicia, defraudó igualmente las expectativas que nacen de su rol.
Con respecto al video supra referido, advierte esta decisora que, valora la experticia física comparativa practicada al mismo ratificada por la experta DESIREÉ LLAMOZA, de suerte que, el mismo fue adminiculado con las declaraciones tanto del ciudadano Richard Medina, quien con su exposición dio cuenta de la cadena de custodia de la grabación, así como las deposiciones de los testigos y los funcionarios actuantes ALEJANDRO URBINA, RICHARD MEDINA, JOSÉ PALOMARES, GERSON CÁRDENAS y ALEXIS CÁCERES, quienes manifestaron que se encontraban los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ como operador de máquina de rayos X por la Guardia Nacional y el ciudadano ABRAHAM PÉREZ ARANA como Seguridad Aeroportuaria designado a la misma máquina.
Así pues, a través de los elementos aportados y apreciados en este proceso se evidencia la corporeidad del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, empero como se anunció al cierre de la recepción de pruebas de conformidad a lo consagrado en el artículo 350 de la Ley Penal Adjetiva, se modifica el grado de participación, por cuanto no se vislumbró a lo largo del Juicio oral y público que la participación de los acusados pudieran encuadrarse en la condición de autores, siendo lo procedente atribuirles la cualidad de facilitadores (cómplices simples) de conformidad a lo previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por cuanto con las conductas inherentes a sus funciones facilitaron la perpetración del delito, prestando asistencia a los fines de que se llevara a cabo la acción antijurídica y no como cooperadores necesarios como solicitó la representación fiscal en su discurso de cierre, por cuanto ha quedado sentado en la doctrina patria, así como en criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia que para que se le pueda denominar a un sujeto como cómplice necesario es requisito que su conducta sea ex ante, esto es, que realice aportes previos fundamentales para el hecho, que sean usados por los autores antes o durante la ejecución, sin que el sujeto que los aporte tenga el dominio del hecho o se le pueda imputar como suyo.
Al respecto Arteaga en su libro Derecho Penal Venezolano (pág. 366) afirma que “…Ciertamente no resulta fácil precisar la noción de la complicidad necesaria; y como se ha notado, in concreto, toda actividad o conducta que ha contribuido al hecho, en definitiva es necesaria, después de realizado aquél, por lo que tal necesidad debe considerarse in abstracto. Por tanto, en este orden de ideas, de acuerdo a nuestro código, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo algunos de los supuestos del artículo 84, no constitutiva por tanto de instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la realización del hecho, lo que se determina por un juicio ex ante. Sería el caso, por ejemplo, de la conducta del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí depositado; o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento (…)”
En la misma línea argumentativa sostiene el profesor Juan Luis Modolell en su trabajo sobre la autoría y participación en el Código Penal Venezolano (análisis de los artículos 83 y 84) que “…Se trata de un aporte previo, que puede ser usado antes o durante la ejecución del hecho, pero que fue determinante para su realización (…) el sujeto que le da al autor del hecho, antes de la ejecución, la única arma de fuego existente en el pueblo para la realización del homicidio sería un cómplice necesario…” (Énfasis añadido)
Ahora bien, delimitado lo anterior y como quiera que se dejó apostillado supra que la participación de los acusados no puede encuadrarse en la condición de autores por cuanto no quedó demostrado en debate contradictorio la procedencia de la sustancia ilícita, corresponde entonces fundamentar el juicio de valor que sirvió de sustento para acreditarles a los acusados RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ABRAHAM PÉREZ ARANA la condición de cómplices simples atribuida por esta decisora.
Resulta oportuno referir que de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia mayoritaria los delitos de droga son considerados como de peligro abstracto, de mera actividad y de consumación anticipada, lo cual ha resultado determinante para no admitir o hacerlo de manera excepcional, las formas previas a la consumación: actos preparatorios punibles y actos de imperfecta ejecución y en tal sentido con respecto del autor la realización de cualquiera de las conductas expresadas en el tipo, aunque no consiga la lesión del bien jurídico, teniendo en cuenta que la redacción del tipo -mediante una cláusula abierta, literalmente permite la inclusión de toda suerte de conductas- resulta punible, no siendo posible atribuirle a los hechos objeto de este proceso la condición de delito imperfecto o inacabado; ello deviene como relevante habida cuenta que se pudo observar en el video exhibido y valorado por esta decisora, que el ciudadano DALMIRO GUEVARA GRANADOS, fue la persona que colocó la maleta en la correa de la máquina de rayos X, retirándola luego y colocándola en los contenedores, sin embargo no quedó demostrado en el debate contradictorio la procedencia de la droga, quién la introdujo en la maleta, cómo llegó al aeropuerto, quién se la entregó al ciudadano Aldemaro Carrera -sabía éste último su contenido- para que se la entregara al ciudadano Dalmiro Guevara, tendríamos que trazar una larga línea retrospectiva a fin de determinar en el mejor de los casos quiénes fueron cooperadores inmediatos, quedando como fin último individualizar a los autores, a quienes resulta complicado delimitar su actuación en un tipo penal de organización; lo que nos lleva a inferir que la coautoría demanda de un acuerdo común, de un plan colectivo, el cual no es posible deducir por el comportamiento concluyente –la no detención de la maleta contaminada- por cuanto el tipo penal es abierto y sólo se concreta a describir la acción antijurídica con el verbo rector “Traficar”.
Así, a juicio de WEZEL (Das deutsche Strafrecht, nota 68, pág.110) el minus de la cointervención objetiva en la fase ejecutiva debe ser compensado, mediante el plus de la cointervención especial en la fase de planificación, atendiendo a ello en criterio de esta decisora resulta menester concluir que los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ABRAHAM PÉREZ ARANA, sólo se condujeron como simples “operarios” no teniendo el dominio de hecho penal sub lite, toda vez que, sólo permitieron el paso de la maleta contentiva de la sustancia ilícita por la máquina de rayos X, no desplegando otras conductas de las cuales se pudiera inferir un mayor grado de participación, en tal sentido, su grado de participación se patentiza por cuanto, aunque no fue promovido por la representación fiscal el manual de las máquinas de rayos X, las máximas de experiencias permiten presumir que la presentación de la referida droga (panelas) sugiere su detección al pasar por la referida máquina, ello atendiendo a su tamaño, amén de que permitieron que el ciudadano DALMIRO GUEVARA GRANADOS, señalado por los testigos en el desarrollo del debate, como funcionario de la empresa de seguridad O.W.S. retirara la tantas veces mencionada maleta, luego que ésta pasara por la máquina y la colocara en los contenedores, usurpando así la función de los porters, en consecuencia a juicio de esta operadora de justicia lo procedente y ajustado a derecho resulta DECLARAR CULPABLES y RESPONSABLES PENALMENTE a los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ABRAHAM PÉREZ ARANA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICES SIMPLES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84.3 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En otra línea argumental, en el referido video se observa también la presencia del ciudadano RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO, quien para el día de los hechos fungía como Coordinador de las máquinas de Rayos X, lo cual también se acredita con la Orden de Servicio precedentemente mencionada, empero tanto del Control de Revisión de Vuelo (No suscrita por éste) como de la declaración del varias veces referido Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional, el día 27 de enero de 2010 sus funciones no se encontraban específicamente relacionadas con la supervisión del vuelo de AIR FRANCE, habida cuenta que, por la repentina inasistencia del ciudadano VÍCTOR SÁNCHEZ, -según la declaración de éste último- debió supervisar el funcionamiento de todas las máquinas de Rayos X a su cargo.
De allí, que al momento de practicarse la revisión de la maleta contaminada el ciudadano RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO no desplegó acción alguna que pudiera relacionarse con la materialización del hecho criminoso, amén de que ninguno de los testigos comparecientes ofrecieron para convicción del tribunal, elemento alguno que hiciera colapsar el principio de presunción de inocencia que lo asistió a lo largo del juicio oral y público.
En la misma línea argumentativa, se presenta la situación del ciudadano ALDEMARO CARRERA, a quien se puede observar en el mencionado video transportando y entregando de manera irregular una maleta, que se presume, sólo eso, se presume, es la que ulteriormente resultara contaminada, a un tercero que posteriormente realiza un abanico de acciones dirigidas a la verificación del hecho punible objeto del proceso, en tal sentido, le surge una duda a esta operadora de justicia por cuanto, luego de la mencionada entrega lo siguiente que se aprecia en el video, es a una persona que coloca la maleta en la correa, pero no existe una continuidad en la grabación desde el momento en el cual se concreta la entrega hasta su colocación en la señalada correa, quedando un gap o vacio en las imágenes que no permiten hacer el seguimiento de rigor, aunado a ello no existe algún otro elemento que haga presumir a quien aquí decide, que la conducta del acusado estuviera alineada con la comisión del ilícito penal, de tal guisa que, el representante fiscal no trajo al debate contradictorio múltiples medios de prueba que pudieran fundamentar su tesis de culpabilidad, no existiendo elementos que apuntalaran tal alegato, pretendiendo poner en cabeza del acusado una responsabilidad solidaria con los demás justiciables y, siendo que no le es dable al juez condenar con un solo indicio, resulta improcedente a juicio de esta decisora, vincular al ciudadano Aldemaro Carrera con la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, no habiendo quedado demostrado la participación de los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO y ALDEMARO CARRERA, en el iter criminis habida cuenta que los testigos evacuados en el debate oral y público, tampoco señalaron cómo los acusados en mención participaron en la concreción del ilícito penal retro señalado, de lo cual se colige que de los órganos de prueba constitutivos de la oferta probatoria del Ministerio Público no se contaba con suficientes elementos que irreductiblemente acreditaran la conducta criminosa que les atribuye la representación fiscal.
Así las cosas, resulta oportuno a juicio de esta decisora, advertir que en el proceso penal acusatorio o adversarial, es la Representación Fiscal, quien tiene la carga de la prueba o el onus probandi, esto es, debe probar su tesis de culpabilidad con los medios de pruebas que hubiere ofrecido en su libelo acusatorio, debidamente evacuados en juicio, medios éstos que deberán afirmar los hechos constitutivos de la norma que pretende que se aplique, ello a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
En tal sentido, es irrefutable que la oferta probatoria realizada por la representación fiscal debe ser congruente con la questio facti, con una calidad y suficiencia tal que la culpabilidad quede fuera de toda duda razonable, siendo precisamente el debate contradictorio donde se delimita el objeto del proceso, la búsqueda de la verdad, que con su carácter retrodictivo, limita al juez a verificar los hechos objeto del proceso según lo probado en el debate, toda vez que éste no tiene una función heurística fáctica, por cuanto sólo se sirve de los medios de prueba utilizados como instrumentos procesales dirigidos a proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos controvertidos en el proceso.
Atendiendo a lo retro apuntado debe destacarse que esta juzgadora ceñida el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, el cual se traduce en la libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, siendo ello un acto valorativo del juez, ha adminiculado los medios probatorios traídos al debate contradictorio y una vez engranados todos los éstos le permitieron llegar a una verdad procesal, reconstruida congruentemente con lo probado en la audiencias realizadas en el presente juicio, según la cual, emerge evidente la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por los justiciables RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO y ALDEMARO CARRERA en la premisa mayor del silogismo jurídico, el cual debe irreductiblemente utilizar el juzgador al momento de producir un fallo, en fuerza de ello lo procedente y ajustado a Derecho resulta ABSOLVER a los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO y ALDEMARO CARRERA de la comisión del delito que le fue imputado, en virtud de insuficiencia probatoria y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.
En virtud de lo precedentemente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÀNCHEZ SOTO y ALDEMARO CARRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, considera esta juzgadora que existe incongruencia manifiesta entre lo depuesto por el Teniente José Palomares y lo que se observa en el video exhibido en sala, en virtud de tal irregularidad se insta al Ministerio Público como titular de la acción penal a realizar las investigaciones de rigor en obsequio de la justicia. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
PENALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el que incurra en algunas de las conductas previstas en este tipo penal será sancionado con pena de prisión de ocho a diez años, siendo su término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva NUEVE (9) años de prisión.
Ahora bien, prevé el artículo 84 en su encabezamiento que incurrirán en la pena correspondiente al respectivo hecho punible rebajada a la mitad quienes hayan participado en algunos de los modos descritos en este dispositivo legal y como quiera que a juicio de esta decisora, la participación de los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, se circunscribió sólo a facilitar con el ejercicio de sus funciones la concreción del hecho, se CONDENA a los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declaran CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y ABRAHAN JOSÉ PÉREZ ARANA provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (CÓMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84.3 del Código Penal y CONDENARLOS a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva.
2.- Se ABSUELVEN a los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y ALDEMARO CARRERA, identificado con la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra.
3.- Se insta al insta al Ministerio Público como titular de la acción penal a realizar las investigaciones de rigor con relación al Teniente José Palomares.
Publíquese, diarícese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ANA MARÍA SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
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