REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005565
ASUNTO: WJ01-X-2009-000041
NÚMERO INTERNO: 3U-1436-11


SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar el fallo definitivo emitido en la presente causa en fecha 9 de agosto de 2011, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 364 y 366 ejusdem en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-20.780.005, quien han sido asistido por el abogado FRAY GUERRERO, Defensor Público Penal Octavo de esta Circunscripción Judicial.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

“…esta representación ratifica el escrito de acusación presentado en su oportunidad correspondiente en contra del ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ, el Ministerio Público se comprometerá a demostrar su culpabilidad en los hechos que nos ocupan, los cuales ocurrieron el 6 de octubre de 2009, cuando el ciudadano CLEIVER CEDEÑO se encontraba conversando con el acusado quienes portando arma de fuego sorprende a la victima, el acusado haciéndole seña al otro coimputado quien le indica que saque su arma de fuego y le propina un impacto de bala en el cabeza CLEIVER CEDEÑO [sic] simultáneamente los testigos y otras personas dan parte a la policía del estado vargas [sic] y esto [sic] a través del COP emprende un recorrido en el sector de Canaima en la parroquia Carlos Soblett, [sic] cuando en un punto de control en la autopista de caracas la Guaira [sic] observa en aun [sic] vehículo a los ciudadano [sic] cuyas características conocieron [sic] con lo aportado por el denunciante que fueron las personas que le quitaran la vida a Cleiver, estos actuaron sobre seguro la vida esta conversando confiada, [sic] cuando ellos se apresaron [sic] y le disparan, la víctima estaba confiado [sic] y le disparan a traición, lo cual el ministerio público demostrará que su conducta encuadra en HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, así mismo [sic] ratifica los medios probatorios que fueron admitidos por el tribunal de control, que desvirtuará [sic] el principio de inocencia que arropa al acusado. Es todo”.

Por su parte, la defensa abonó a favor del encartado exponiendo que:

“…la defensa demostrará con estos medios de prueba ofrecidos que no se podrá establecer ningún tipo de responsabilidad penal de mi defendido en los hechos donde resulto fallecido Cleiver por cuanto ninguna de las personas que fungen como testigos no señala [sic] a mi defendido como la persona que disparo [sic] tampoco está establecido que mi patrocinado haya dado instrucciones para que el agente propinara disparos a la víctima, la defensa en audiencia preliminar promovió unos testigos que son FRANKLIN PAUL COLINA BETANCOURT, MICHAEL COLINA, JEAN CARLOS COLINA, LEONELVI ROMERO, los cuales la dirección están aportadas allí en la misma acta de audiencia preliminar por lo que solicito que sean llamados a la dirección indicada, fueron admitidas a solicitud de la defensa, pruebas documentales la prueba físico química y el análisis de trazas de disparo, solicito sean incorporadas como pruebas documentales y se llame a sus expertos a declarar, en razón de ello el ministerio público no podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido…”.

Finalmente, el ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DÍAZ, estando impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se abstuvo de declarar.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes medios de prueba aportados por la vindicta pública:

Testimonio del ciudadano JOSÉ VENANCIO LOBO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-3.690.826, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Se trata de una autopsia realizada por el Dr. Franklin Pérez tres heridas de arma de fuego se presentan a nivel de la región occipital derecha el hueso posterior del cráneo de la parte posterior a la parte anterior de derecha a izquierda entra en la región occipital y sale de derecha a izquierda, lesiona la masa encefálica y sale y fractura el hueso frontal y produce una hemorragia intracraneal que esta lesionado y fracturado el segundo orificio tiene un halo de contusión periférico hemotórax superior derecho, tórax, sigue un trayecto ascendente trayecto posterior con salida al maxilar va de abajo arriba, el otro es la cara lateral de cuello y sale por la boca, que es un orificio natural lo que trae como consecuencia un sangramiento y lesión a nivel de las partes blandas y o sea las dos más importantes son las de la región occipital y la que sale por la cavidad oral y de entre estas dos la que lesiona la cavidad craneal que lesiona el encéfalo que es la computadora del cuerpo, la causa de muerte se produce por la hemorragia subdural por herida por arma de fuego. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “El orificio postero anterior es de atrás hacia delante entra por detrás y sale por delante, y el del tórax es ascendente y sale por la boca a nivel de maxilar inferior que es movible el orificio de salida es a nivel del maxilar inferior izquierdo es ascendente porque fue recibido en el tórax y sale en el maxilar, solo se habla de entradas y salidas, el orificio de entrada es circular sin tatuaje con un borde de contusión o lesión cuando pasa por allí, el doctor en este caso describe una lesión erosiva que la produce el proyectil a su paso, y la lesión periférica que es cuando el proyectil ingresa y lesiona el tejido humano, es larga distancia porque no hay un tatuaje toda herida recibida a más de 60 centímetros es a distancia que genera estas características, Es todo”.

La defensa no realizó preguntas. A preguntas formuladas por el tribunal, manifestó: “Se pude decir que estas heridas fueron a larga distancia, Es todo”.

Testimonio del ciudadano JESÚS IGLESIAS, titular de la cédula de identidad número V-11.272.781, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Se realizó una revisión a un vehículo tipo moto marca JAGUAR año 2006 placas que no portaba para el momento de la revisión tipo paseo uso particular, el serial del cuadro estaba original, el del motor estaba en estado original eso es con respecto a la experticia 9700-055-557-10-09, y la experticia N° 9700-055-556-10-09 trátese de una moto Empire gris placa AB7D67M tipo paseo uso particular, el serial de seguridad de cuadro estaba original y el serial de motor estaba en su estado original. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La finalidad es determinar la originalidad o falsedad de los seriales de los vehículos, era una moto Jaguar y la otra una moto marca Empire, las dos al momento de su revisión estaban en estado original, ratifico el contenido de la experticia y reconozco mi firma. Es todo”.

La defensa y el tribunal no realizaron preguntas.

Testimonio de la ciudadana JACIR ROMANELLI BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V-17.458.895, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Fue suministrado por la subdelegación la guaira unas evidencias con motivo de la peritación solicitada la primera una franelilla de color blanco talla M con etiqueta identificativa “OVEJITA”, tenia suciedad y una camisa talla L color beige presentando diseños donde se lee mototaxi en su condiciones se encontraron manchas de color pardo rojizo presuntas sustancia hemática y suciedad, aplicando las sustancias químicas el resultante fue negativo, no encontrándose iones oxidantes de nitritos y nitraros producto de la deflagración de la pólvora. Es todo”.

Interrogada como fue por la defensa, manifestó: “Usamos reacciones química, es un método de certeza, se hizo a dos prendas de vestir de tallas distintas, en ninguna de las pólvoras fue detectadas esta micropartículas de nitritos y nitratos en las prendas de vestir, se prende establecer si estaba la presencia o no de nitritos y nitratos en este caso no hubo presencia, no me encontraba en el lugar de los hechos yo le puedo indicar que la ausencia de esta partículas de nitritos o nitratos se debería a la ubicaciones de las personas a condiciones del ambiente o la mala colección de la evidencia los análisis de de orientación o de certeza pero esta experticia es de orientación, yo ratifico el informe pericial y la firma es mía. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “Atendiendo a la colección de evidencia puede variar el resultado, estas partículas son muy solubles y por una mala manipulación se pueden deprender éstas, ambas prendas presentan suciedad, la suciedad no interfiere en los análisis, si se agarra una de esas franelas y se sacude muchas veces puede ser que se pierdan esas partículas, las condiciones ambientales o las ubicaciones de una personas en un sitio puede ocasionara la no presencia, yo efectúo un disparo a una persona que esta en frente estas partículas pudieran adherirse debido al aire o que se encontraba a otro objeto en medio, pueden adherir a cualquier parte y no necesariamente a la prenda de vestir, es probable que si el sentido del viento va a hacia allá y se acciona el arma de fuego es probable que las partículas vayan hasta allá y no hacia la prenda. Es todo”.

A preguntas formuladas por el tribunal manifestó: “No tengo conocimiento que se haya coleccionado mal la evidencia, no me consta que exista alguna condición que haya alterado, solo son condiciones que pueden interferir en la presencia o no de iones y nitritos, yo no soy experto en balística, pero de acuerdo a la experiencia puede tomarse estas partículas no pasando de un metro 50 centímetros, ellas son partículas muy ligeras. Es todo”.

Testimonio de la ciudadana ANGIE ELIZABETH MARTÍNEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-14.429.480, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Las muestras de residuos de disparos son muestras colectadas en manos de la persona imputada, son colectada con unos pines metálicos que tiene sus superior una película de carbono que es como una cinta adhesiva que al aplicarse sobre la mano e la persona se adquiere al carbono luego es vaciado en un microscopio que permite verlo a escala mayor lo que se buscar en esta pruebas es presencia de antimonio, plomo y bario. Es todo”.

Interrogada como fue por la defensa, manifestó: “La presencia de estos tres elementos en una partícula es indicativo que la persona accionó un arma de fuego, se llegó a las conclusiones que la muestras colectadas no se detectó la presencia de plomo, antimonio y bario, no significa que precisamente no disparo, es una prueba de certeza por cuanto no se ha demostrado que la presencia de estos elementos significa que no ha disparado, pero que no estén presente no significa que no haya accionado un arma de fuego, puede ser que la persona haya usado unos guantes y cuando se le hace la colección no se consigue nada, no puedo acreditar que en este caso hubo agentes externos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “Tengo 7 años en esta área siempre he trabajado en microscopia electrónica, hay varios agentes externos que pueden hacer que no exista la presencia de estos agentes, como por ejemplo el ambiente o el uso de productos que puede hacer que no aparezcan estos, la reseñas digito pulgares no evitan estos agentes porque es en la región palmar, la orina y el cloro pueden interferir en estos agentes, cuando es positivo es 99,9% que es producto de un disparo, cuando es negativo puede ser que la persona no disparó o que usó guantes o un agente químico para desaparecer estas partículas. Es todo”.

El Tribunal no realizó preguntas.

Testimonio del ciudadano JAVIER MAYORA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.490.544 experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “De la inspección que se me permitió leer se trata de un sitio de suceso abierto donde se aprecian diferentes fachadas, un poste de alumbrado público y un rastreo para ubicar evidencias de interés criminalístico, el cadáver se encontraba en el hospital del periférico de Pariata allí ingresan la gran mayoría de los cadáveres con heridas por arma de fuego, Juan Meza era el investigador para ese momento, en ese momento nos trasladamos al sitio, era abierto, eran 2:30 de la tarde, iluminación de buena intensidad, temperatura cálida, fachas de viviendas y un poste de alumbrado público y en el rastreo no se localizó ningún tipo de evidencia. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Tenía la jerarquía de detective y estaba adscrito a la sala técnica, no recuerdo con exactitud del sitio del suceso no se colectó ningún elemento de interés criminalístico, me trasladé con el agente Juan Meza, yo iba a realizar la inspección del suceso con la intención de localizar y colectar las evidencias y remitirlas al despacho para que les practicara la experticia, en el sitio no se encontraba ningún herido se hubiere tomado algún tipo de evidencia, yo ratifico el contenido de esa inspección ocular y ratifico la firma, mi labor en la morgue pude observar el cadáver de una persona con heridas por arma de fuego, y establecer las regiones anatómicas donde se encontraban las heridas ahora no recuerdo el lugar de las heridas, diarias hago 15 inspecciones al año 500 inspecciones y de cadáveres de 200 a 300 cadáveres, al cadáver se le realizó la necrodactilia no recuerdo si se logró identificar, ratifico la inspección ocular de la morgue, mi función al momento de levantamiento de cadáver se toma la hora exacta de que se está levantando si para el momento no está el médico forense se deja constancia de los funcionarios presentes que son investigador y técnico conmigo estaba el agente JUAN MEZA, el levantamiento se realizó en el Hospital Periférico de Pariata, el cadáver se logró identificar posterior al levantamiento, el investigador logró identificarlo según el libro de ingreso de cadáveres, dejamos constancia de 5 heridas todas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, se deja constancia la hora que se realiza la inspección y que será trasladado a la morgue y se le realice la autopsia, se deja constancia de las heridas y las características fisiológicas para el momento del levantamiento, reconozco mi firma y el contenido de la misma. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “No se deja constancia de las posibles causa de esas heridas del cadáver. Es todo”. El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio del ciudadano JUAN MEZA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.614.449, experto adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Esta acá si es mi firma, en relación a esto al acta de levantamiento de folio 110 es mi firma, no tengo nada que manifestar con respecto a mis actuaciones. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La función de la inspección técnica estamos los dos funcionarios las transcribe mi compañero que estuvo anteriormente acá, y al acta de levantamiento es lo que yo aprecié en el cadáver, mi labor si existe alguna evidencia es colectarla, yo para ese momento era investigador, inspeccioné para ver si conseguía alguna evidencia de interés criminalístico para poder colectarlo, lo realicé con el detective JAVIER MAYORA, la fijación de JAVIER MAYORA es fijar el sitio fotográficamente y colectar si hay una evidencia y la mía proseguir con las investigaciones, no recuerdo que se haya colectado una evidencia, no recuerdo la dirección de la inspección, en el barrio Canaima, sector La Trinidad, no soy del estado Vargas, ratifico la experticia el contenido y mi firma, la inspección técnica en la morgue es para fijar el cadáver y ver cuántas características se pueden visualizar y ver si tienen un hematoma, mi función la experticia la hice con Javier Mayora, el occiso era CLEIVER CEDEÑO tenía 5 heridas, ratifico el contenido de la experticia y mi firma, en el levantamiento de cadáver ver las heridas, las características si tenía o no ropa la hicimos en el hospital de Pariata y la hice con JAVIER MAYORA se deja constancia de las heridas y de su características y de dónde procede el cadáver, el cadáver venía del Barrio Canaima vía pública, reconozco el contenido y la firma. Es todo”. La defensa y el tribunal no formularon preguntas.

Testimonio del ciudadano FRANKLIN TREJO, titular de la cédula de identidad número V-16.106.270, quien estando legalmente juramentado expuso: “No me acuerdo mucho pero sí sobre un caso de Canaima del ciudadano que se encuentra de este lado, lo que puedo declarar que recuerdo que me encontraba de servicio en el punto 1 cuando recibimos una llamada radiofónica indicando que en Canaima se había procedido a un intercambio de disparos nos dieron unas características de dos sujetos en una Empire negra y Jaguar gris, se desplazaban a la ciudad capital procediendo a implementar un dispositivo de verificación de motos donde al cierto tiempo se detuvo a dos sujetos de contextura flaco, alto blanco, uno con pantalón Jeans franela marrón, el otro sujeto portaba un jeans y franelilla blanca los llevamos a la comisaría CARLOS SOUBLETTE a la verificación correspondiente antes de eso se les hizo el chequeo correspondiente de conformidad con el artículo 205 no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y se verificó la moto se trasladaron a la Comisaría CARLOS SOUBLETTE de acuerdo dos sujetos indicando que el ciudadano de pantalón de camisa marrón tenía un arma de fuego con el cual agredió a… no recuerdo el nombre, no recuerdo más detalles. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La fecha no recuerdo, sé que fue el año antepasado, la fecha no recuerdo yo estaba en la autopista Caracas La Guaira en el punto 1 de servicio me informaron por vía radiofónica indicando que dos sujetos armados de características flaco, alto con jeans camisa marrón y el otro con jeans y franelilla blanca con una moto Empire y una Jaguar, esos hechos fueron en Canaima, yo estaba de servicio con el oficial de primera DE LEON ANTHONY, es el que recuerdo, nosotros los detuvimos para verificación porque supuestamente según control maestro los sujetos estaba involucrados en el hecho intercambio de disparos en Canaima, eso fueron las 8 horas normales de verificación, nosotros los llevamos a la comisaría Carlos Soublette allí se presentan los ciudadanos indicando que el ciudadano de camisa marrón y pantalón jeans supuestamente tenía un arma de fuego con el cual dispararon al ciudadano y que el otro ciudadano de jeans y camisa blanca, ellos se acercaron a la comisaría indicando que ellos estaba involucrados en ese hecho, eran dos motos, uno en cada moto, Empire color negro, Jaguar color gris, no recuerdo que moto conducía cada sujeto, no colectamos arma de fuego, no me entrevisté con las personas que se acercaron a la comisaría Carlos Soublette, no se quiénes se entrevistaron con estos sujetos, nosotros detuvimos las motos en la autopista Caracas La Guaira, se presentó el funcionario de apoyo Campos Bellos y la oficial de primera Kenny, no sé si ellos se entrevistaron con las personas que los señalaron, el jefe de la comisión era el más antiguo DE LEON ANTHONY, no recuerdo el tiempo entre la información radiofónica y la detención de los sujetos, por radio me dieron las características pero exactamente no recuerdo, no recuerdo de las personas retenidas preventivamente, había una persona herida pero no recuerdo el nombre, no me trasladé a ningún centro asistencial eso fue vía telefónica, habían dos funcionarios en el punto de control de la autopista, aparte de la comisaría nos trasladamos al centro de operaciones, entrevistamos a los que salen en el acta. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Nosotros solamente lo aprehendimos e hicimos la revisión corporal momentáneamente, detuvimos a dos personas, las características eran alto, delgado, blanco, el pantalón jeans camisa marrón y jeans y franelilla blanca, con franelilla blanca estaba vestido el señor, cuando le hicimos la revisión corporal no le conseguimos ningún objeto cuando detuvimos a Franklin Colina su conducta fue normal, le dimos la voz de auto los mismos se orillaron, nos informan que en el sector de Canaima se efectuó un intercambio de disparo que iban en una Jaguar gris y una Empire negra y jeans camisa marrón y jeans y franelilla blanca, nos indicaron que el de la camisa marrón era el que tenía el arma de fuego y había lastimado a otro ciudadano, no se hizo ningún señalamiento al de camisa blanca, sólo al de camisa marrón, no recuerdo la identificación de los que fueron a la comisaría, cuando hicimos la revisión corporal no había testigos en la autopista estábamos al aire libre. Es todo”.

Testimonio del ciudadano KENNY CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.110 funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Para el momento del procedimiento me encontraba en la brigada motorizada recibo una llamada telefónica donde en el sector de Canaima había habido intercambio de disparo al llegar al lugar había trasladado a una persona herida por arma de fuego al hospital, en el sector nos indicaron que habían sido unos ciudadanos apodados como el Chuo y el Pito implementamos dispositivo, recibimos llamada de uno de los compañeros donde ellos iban a bordo de dos motos hacia la ciudad capital teníamos un operativo antes de llegar antes del primer boquerón, iban subiendo dos ciudadanos con similares características los retuvieron y los llevaron a la sede de la PTJ habían una serie de personas que decían que le habían causado la muerte a una persona por herida de arma de fuego. Es todo”

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “La fecha como tal no la recuerdo hay muchos procedimientos el procedimiento sé porque tenía un radio telefónico para el momento y manifestaron que había un intercambio en el sector de Canaima por lo que acudí con tres efectivos, CAMPO ELIX, ANTHONY DE LEON y TREJO JUAN, en el sitio observamos rastros de sangre y unas conchas, indagamos con varios vecinos del sector y nos manifestaron que había sido el CHUO y PITO que habían abordado dos M, dos motos una moto negra y una gris si mal no recuerdo una Empire, yo llamé por radio y me manifestaron que la persona había ingresado sin signos vitales, se encontraban dos efectivos a la altura de la autopista como indiqué los retuvieron le pidieron la cédula y eran con las mismas características con moto y que los pasaran al despacho que allí los esperaban para ver si los reconocían y los reconocieron, no recuerdo que se les haya incautado algún objeto de interés criminalístico, ellos los señalan en Canaima como autores y partícipes del hecho, los trasladaron a la sede de la PTJ y allí fueron reconocidos, fueron unos compañeros y allí lo manifestaron por radio, yo era el supervisor del grupo y todos lo procedimientos que hay yo tengo que acudir me empapo de la situación, los retuvieron subiendo hacia la autopista con las dos motos, reconozco el contenido del acta policial y mi firma. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Primero fui a Canaima observé la situación recaudé los datos y un compañero notificó vía telefónica que estaban en la parte subiendo de la autopista nos trasladamos al sitio y mis compañeros los trasladaron al CICPC que fue donde de los reconocieron como tal unos testigos que supuestamente estaban cuando ocurrieron los hechos, cuando los aprehenden no habían testigos porque fue en la autopista, obtuve la información de ciudadanos que se negaron a aportar sus datos por temor a represalias era primera vez que los veía, vi la escena del suceso, recabé los datos que supuestamente habían sido el CHUO y el PITO que habían producido el impacto de bala, había sangre en el piso, yo resguardé la escena del suceso, posteriormente me trasladé a la autopista. Es todo”
A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “No recuerdo quién quedó en resguardo del sitio del suceso llegaron muchos efectivos como 15, eran funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en la comisaría Alí Primera, cuando hay un hecho todos prestan su colaboración. Es todo”.

Testimonio del ciudadano ELIX CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.599, quien estando legalmente juramentado expuso: “Nosotros estábamos de recorrido de motorizado en la Avenida Soublette cuando nos indica de manera radiofónica que hubo un intercambio de disparos en Canaima y que habían trasladado a un ciudadano con varios disparos y que habían dos ciudadanos que se desplazaban en moto hacia la autopista Caracas La Guaira y pasamos a verificar a los ciudadano que tenían retenidos en el punto 1 y en la Comisaría Carlos Soublette nos indica un ciudadano que ellos tenían armas de fuego y efectuaron los disparos y de allí pasamos todo a investigaciones, es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Yo estaba de servicio con el oficial KENNY en la parroquia Carlos Soublette en la Avenida Carlos Soublette, desde que reportaron hasta que llegamos al sitio pasó como una hora exactamente no se por qué fuimos a Canaima, por radio me informaron que en el sector de Canaima había un intercambio de disparos y que había un ciudadano herido que lo habían trasladado a un centro asistencial y que el que les generó los disparos se trasladó por la autopista Caracas La Guaira no me entrevisté con ningún testigo, después me enteré que había un ciudadano herido, control maestro nos dijo que ellos habían huido en moto, yo llegué a Canaima, cuando llegamos a la vía nos reportamos porque estaban los sujetos, era una moto negra y gris, iban 2 ciudadanos, cuando íbamos bajando de Montesano unos muchachos del punto 1 tenían unas personas retenidas, fuimos a la comisaría Carlos Soublette los ciudadanos manifestaron que fueron ellos, supuestamente eran ellos lo que habían ocasionado el intercambio de disparos, yo llegué a ver los testigos pero no recuerdo bien desde que nos notificaron hasta que los aprehendieron no recuerdo cuánto tiempo pasó, no recuerdo la fecha exacta eso fue en octubre 2009 yo observé las motos donde iban los sujetos una era gris Jaguar y otra Empire negra, el nombre de uno de los sujetos retenidos era Franklin, ellos me mostraron los documentos de la moto. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “La entrevistas esas personas que acercaron a la comisaría la hizo el oficial CARDONA KENNY y ELIOMAR, participé en el apoyo cuando los detuvieron a ellos, yo no le tomé la declaración a los testigos”. El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARREÑO KORINS titular de la cédula de identidad N° V-13.374.818, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien estando impuesto de las generales de Ley y debidamente juramentado expuso: “Yo llegue ese día de trabajar soy gandolero el difunto era mi compadre me llama como yo vivo una casa antes me dice compa acompáñame a hablar con estos menores se para uno de ellos estaba yo otro menor llamado FREDDY JESUS, subo, como mi compadre CLEIVER le da la mano a PITO y CHUO, él no lo mató, lo mató CHUO, yo sentí los tiros quede impactado le dio los tiros y el compadre cayó el CHUO comenzó a correr y después él también bajo, lo bajé en un carro con los familiares para ir al hospital. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Eso fue en Canaima Sector La Trinidad Callejón El Jabillo como a las 4 o 4:30 más o menos yo iba subiendo y el me llamó, me dijo que lo acompañara a hablar con los muchachos, él iba a hablar con el señor el que esta aquí y CHUO, él no lo mató lo mató Chuo, no estaba armado mi compadre no me dijo que problema iba a resolver, lo vi normal no estaba bravo, estábamos todos aquí, yo escuché algo la conversación eran unos reales que debía que cuando cobrara él pagaba, el CHUO caminó dos pasos como si fuera entrar a su casa y le metió los tiros simuló que iba a entrar y se volteó y pum, le dio dos disparos, esas dos personas que se reunieron con mi compadre estaban juntas, mi compadre le debía dinero a CHUO no sé la cantidad exacta eso fue tan rápido, yo me quedo allí parado cuando dispararon, el señor se quedó un rato y el otro sí arrancó a correr, primera vez que presencio algo así, en lo que reaccioné ya había bajando un carajito a avisarle la familia, primera vez que veo algo así, el arma era automática no sé el calibre, eso lo vio el muchacho que le dije, mi persona, la novia de él y del otro, ellas no presenciaron nada porque estaban abajo, lo trasladamos yo y los familiares yo me quedé con él yo lo bajé al carro para el hospital y llega la policía, eso fue rápido, le dieron los dos disparos en la cabeza yo vi cuando le salió toda la sangre por aquí yo soy gandolero, las personas fueron detenidas me enteré por la policía, dijo que los habían agarrado subiendo la autopista y me citaron para declarar, que habían agarrado a PITO y CHUO me informaron que los habían agarrado juntos subiendo la autopista en moto, yo me quedé allá arriba con el difunto, eso me lo dijeron los funcionarios, mi compadre trabajaba en el puerto yo lo ayudaba tenía una niña recién nacida, yo he visto a CHUO y PITO en el mismo barrio, él es familia de mi compadre, vivían allí mismo, yo siempre estoy viajando, no conozco de trato a CHUO y a PITO, a veces llegaba de mi trabajo y me ponía a hablar con mi compadre, estas personas con las que mi compadre iba a arreglar el problema fueron las detenidas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Yo me dirigía a la casa con CLEIVER, cuando llego al sitio estaba el señor PITO y CHUO no me sé sus nombres, él les dio la mano y conversaron y CHUO le dice a CLEIVER de unos reales que le debía y le dijo que le pagaba cuando cobrara se para Chuo como si fuera a la puerta y allí sacó la pistola yo lo que escuché fueron los dos tiros no vi ni cuando la sacó cuando yo llegué no le vi a CHUO ningún arma de fuego, CLEIVER habla con CHUO, FRANKLIN estaba sentado allí y ellos estaban hablando, CHUO le disparó a CLEIVER, cuando ellos conversan tenían 10 minutos, CHUO dispara y arranco a correr, PITO se quedó en el sitio como 20 minutos y después se fue. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Eso fue como a las 4 a 4:30 de la tarde, estábamos mi persona, FREDDY, mi compadre, el señor Pito y el señor Chuo, yo estaba parado en esta esquina FREDDY en esta esquina, CHUO aquí, se paró como si fuera a su casa y se voltea y le da los tiros, CLEIVER estaba al frente de mí, PITO estaba sentado en un mueble que había afuera, decían cuando me vas a pagar los reales, cuando cobre, hizo que se iba a su casa y escuche tan, tan, cuando llego estaba CHUO y PITO, FREDDY estaba con nosotros es un menor, CHUO arrancó a correr abajo, PITO se quedó 20 minutos, yo estaba allí con el difunto impresionado, FREDDY no dijo nada ellos estaban hablando nosotros no nos metimos, PITO no habló, el que habló fue CHUO, no recuerdo que más dijeron las personas que estaban allí me quedé fue neutro. Es todo”.

Testimonio del ciudadano FREDDY JESÚS MAYORA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-21.194.216, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando impuesto de las generales de Ley y legalmente juramentado expuso: “Nosotros nos encontrábamos el 6 de octubre hablando unos compañeros y agarró y se paró el chamo y le dio los tiros al compañero mío de espalda y se fue en la moto tirado por allí pa´bajo y yo me quedé con el levantándolo del piso, se levantó normal y se le puso de espalda y le metió los tiros en la cabeza, es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Estaba el compañero, allí todos estábamos hablando allí, estaba FRANKLIN y el otro pana que se llama JESUS y otro amigo que es testigo pero no vino no me sé su nombre se que le dicen CC, nosotros estábamos hablando allí cuando pasó eso todo el mundo se fue y se fueron en la moto y me quedé con mi compañero allí, arrancaron en la moto Jesús y el pana (se deja constancia que el testigo señaló al acusado), eso fue en Canaima La Trinidad Sector 1, eran como las 12 del medio día más o menos, estábamos hablando Cleiver y yo después llego un compañero que lo había mandado a llamar para hablar CC, yo le dije que no fuera a ningún lado cuando llegamos estábamos hablando y después el otro chamo Jesús estaba sentado e hizo como si fuera a bajar a la escalera Cleiver estaba hablando con nosotros y agarró y le metió el tiro en la cabeza, el chamo le dice que Chuo que es Jesús que lo estaba mandando a llamar para hablar y viene el pana mío que él no iba a ir a ningún para ningún lado, Cleiver agarró y dice que no iba a ningún lado CC le dice que tranquilo que no hay nada, el confiado se va, yo me voy a la carretera y me hago la mente que si tiene una pistola nos mata a los dos, bajo y entonces el chamo le mete los tiros allí y me quedé con él y nadie me quería ayudar, yo estaba en la Trinidad estábamos parados en la escalera donde vivimos nosotros, yo estaba allí cuando llegó CC y le dijo que Chuo lo estaba llamando que quería hablar contigo, mas bien cuando él llego allá él se la pasaba con nosotros, Chuo se la pasaba allá porque él vivía allá, y como nosotros no teníamos mente de nada fuimos yo pensaba que me iban a matar a mí también y veo que cae el amigo mío y empiezo a recogerlo, Cleiver se fue con CC, estaba el compañero Franklin , Jesús y CC y estaba yo, Jesús accionó el arma él era el que la tenía los otros estaban hablando nos sorprendimos no hallamos que hacer yo no pude hacer nada, Chuo y Franklin bajaron por las escaleras a pie y agarran una moto, yo no se si fueron juntos porque estaba arriba, él arranco a correr primero y después bajo normal, tuve que ir a donde mi familia a pedir ayuda y los carros no se querían parar, cosas de nervios me puse a partir unas botellas para que se pudieran montar bajó un vecino y lo trasladamos al periférico pero no llegó a tiempo, las heridas eran en la cabeza una era por aquí (parte posterior ) y salió por la cara (a la altura de la barbilla en el lado derecho de la cara), CC estaba conmigo él no agarro pa´ningún lado estaba angustiado también le decía que me ayudara, que se iba a llenar de sangre, me manche el suéter lo tengo guardado en la casa, Cleiver y yo nos conocemos de añisisimos, manejábamos bicicleta y jugábamos fútbol, él estaba trabajando y yo iba a donde mi papa que me iba a dar unos reales para pagar la mensualidad del liceo, no transcurrieron ni cinco minutos que él se fue con CC, y yo después llegué también. Es todo”

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “CC busco a Cleiver, CC es el otro testigo pero no vino porque es camionero para contactarlo es un problema, lo mandó a buscar Chuo, él lo mandó a buscar para hablar normal estábamos compartiendo un grupo normal y nosotros no íbamos a saber que él iba a tener un armamento encima lo tenia Chuo que es Jesús, yo estaba hablando con Franklin normal y entonces de repente se para él y pidiendo que se va para abajo hacer cualquier cosa y le dio los tiros se paro Chuo, el que le dio los tiros arrancó a correr y Franklin se fue caminado ellos bajaron normal y yo me quedé arriba cuando él le dio los tiros él arrancó a correr y yo estaba con Franklin, cuando yo estoy hablando con Franklin, y se paró Jesús Chuo y agarra y le da los tiros y Franklin se para sorprendido y cuando veo la cara de él volteó y veo los tiros y se arrancó a correr, todo el mundo me dejó la peluca. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Jesús mando a llamar a Cleiver para hablar, eso dijo CC, yo subí porque me la pasaba con Cleiver él vivía en mi casa, yo pensé que podía tener una pistola porque a él le habían dado unos tiros anteriormente y siempre se la pasaba armado, Chuo y decía que siempre estaba armado porque no confiaba en nosotros, yo llegué después de Cleiver y CC, cuando yo llegué Cleiver estaba parado, Jesús estaba al frente Franklin estaba sentado al lado, yo estaba hablando y Chuo se para como si fuera a hacer cualquier cosa y agarra le mete el tiro, el chamo le estaba diciendo que le debía 100 mil bolos y le dice a Cleiver que cuando le va a pagar sus reales y Cleiver le dice que está trabajando pero no le ha podido pagar porque su hija acababa de nacer y se los gastó y Jesús le dijo que él estuvo hospitalizado y que pudo necesitar la broma, después seguimos hablando y se paró y le metió los tiros cuando Cleiver y Chuo hablaron nadie más intervino en la conversación, cuando me di cuenta que le iban a dar los tiros Franklin agarró y peló los ojos como sorprendido, volteó y le metió los tiros, me imagino que se sorprendió por la pistola, no se si CC se sorprendió porque estaba hablando era con Franklin, es todo”.

Testimonio del ciudadano EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.476.997 víctima indirecta, padre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLEIVER CEDEÑO (occiso), quien estando legalmente juramentado expuso: “Yo como padre y víctima de lo sucedido es primera vez que me veo en esto no sé cómo explicar yo estaba en mi casa y me llegó la noticia ese día de lo que había sucedido no tengo mucho conocimiento lo que pasó al momento estaba en mi casa y el testigo que es de donde yo vivo ahorita me contó como es que fue la cosa como fue lo que sucedió, el me contó todo eso y lo que declaró lo declaró en la judicial, es lo que tengo de conocimiento ya que no vivía con mi hijo, el testigo es quién tiene que dar su declaración sobre el hecho. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Donde mi hijo perdió la vida fue frente a la casa donde ellos mandaron a llamarlo para hacer las paces no se si tenía problemas, eso fue en frente de la casa del papá de los muchachos que hicieron la broma en el porche, las personas que hicieron eso se llaman FRANKLIN COLINA y JESUS COLINA que supuestamente lo llamaron para hacer las paces y paso esa cuestión, me llamaron como a la media hora, un compañero de allá del barrio se llama ANGEL, me dice que le pasó una cosa a CLEIVER que le metieron un tiro en la cabeza, me imagine que era fatal no me traslade al sitio me fui al periférico porque se lo habían llevado ya había fallecido, cuando estaba en el hospital estaba el compañerito el testigo, nos vinimos juntos se llama FREDDY JOSE MAYORA, el me dijo que lo habían llamado para hacer las paces y supuestamente el señor franklin estaba hablando con el y llego JESUS y le metió los tiros, a mi hijo el mismo testigo paro un carro y lo llevó, el que lo fue a buscar el otro testigo, mi hijo vivía por allí arriba, lo mandaron a buscar el señor franklin y Jesús y lo mandaron a buscar con ese mismo testigo que también declaró el día ese, FREDDY MAYORA también declaró, yo vi las lesiones de mi hijo, por aquí y le salio por aquí, los dos tiros que le metieron, no se como llegaron a ese sitio, el ya no vivía conmigo, él lo que dice es que salieron corriendo hacia abajo y lo agarran subiendo la autopista, mi hijo tenia 18 y trabajaba conmigo en el puerto. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Mi hijo vivía en la trinidad Canaima, el lugar de los hechos fue en el porche de la casa de la abuela de Jesús, eso es en la Trinidad hacia la quebrada el jabillo, para ese momento yo vivía en 10 de marzo, yo no vi pero el compañerito que estaba de testigo estaba contando que lo fueron a buscar dos veces que bajara que iba hacer las paces que no había problema la primera vez no iba y después lo mandaron a buscar otra vez, Freddy era muy amiguito, el testigo dice que franklin estaba hablando con el y vino el otro se paró y le dio los tiros. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Lo que dice el testigo es que ellos se fueron en moto, no me dijo que conversaron. Es todo”.

Testimonio del ciudadano LEONELVIS DEL VALLE ROMERO SANTA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.385, ofrecido por la defensa, quien estando debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Ese día yo estaba en la casa de la familia de él en la casa de su tía a la hora del almuerzo estábamos comiendo y escuchamos unos disparos y todos salimos, es todo”.

Interrogado como fue por la defensa, manifestó: “Yo estaba en casa del tío de Franklin era aproximadamente al mediodía porque era la hora del almuerzo, eso fue en octubre del 2009 estaba MICHEL COLINA, JAHN CARLOS COLINA, el papa de FRANKLIN, su tía, el tío y yo, Franklin estaba almorzando con nosotros, nosotros fuimos a ver que había pasado, estaba el muchacho allí tirado con los tiros él se llamaba CLEIVER, al momento del disparo la gente sale corriendo a ver que paso y habían varios vecinos de por allí. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “Yo llegué en la mañana porque yo iba con frecuencia allí, exactamente no recuero si era día de semana o fin de semana yo estudio ese día no tuve actividades de estudio actualmente acabo de terminar de estudiar, llegué a esa casa en la mañana no sé la hora exacta, yo fui a visitar a la tía de él se llama EVELIA y el señor se llama Enrique estuve varias horas en la mañana hasta que sucedieron los hechos, almorzamos arroz con pollo, eso fue hace tanto tiempo, estábamos sentados en la mesa esperando en la mesa, salimos corriendo a ver que había pasado todos los que estábamos en la casa nos asomamos en el balcón, vimos hacia abajo, salimos corriendo al balcón, es una casa de dos pisos, es una casa de dos pisos yo lo estaba viendo de aquí abajo, la persona tirada estaba hacia abajo, se veía mas lejos, como a la pared, el tiempo era claro, se asomaron todos los que estábamos almorzando, Franklin estaba trabajando tenía un pantalón negro y una camisa beige, él trabajaba de mototaxi, él venía de trabajar a almorzar iba a donde su papá, cuando él estaba allí él llegó al rato que él llego, yo llegué en la mañana y él llegó al rato, cuando pasó todo él ya estaba con nosotros, allí viven sus tíos, él vivía en Caracas, Franklin trabajaba en Caracas, él bajó a buscar unos reales a donde su papá, yo no tenía ninguna relación con Franklin, ese día conversamos de la familia, me dijo su papá para que venía porque él estaba allí conmigo desde temprano, todos salimos corriendo al balcón a ver, no sé después para donde agarró él, yo me fui a mi casa, yo vivo cerca de unas cuantas curvas más arriba de donde estaba, la persona que estaba en el suelo tenía una gorra, un short, estaba en el piso tirado boca arriba, estaba botando sangre se le veía la sangre por aquí, yo lo conocía, hasta donde yo tengo entendido que Franklin y él eran amigos, MICHEL es primo de él, estaba allí con nosotros él vive allí en la casa, él estaba cuando yo llegué, desde que yo llegué hasta que yo me fui todas las personas permanecieron allí yo me fui a mi casa, Franklin se retira, eso sucedió en La Trinidad Canaima, no transcurrió mucho entre los disparos y cuando nos asomamos vimos al muchacho tirado en el piso, no me dio miedo asomarme porque estamos asomados en el balcón dentro de la casa, es grande. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “No se qué vecinos se asomaron allí eran muchas personas, tengo mucho tiempo pero no soy de ese sector yo vivo varias curvas más arriba, no recuerdo los nombre de las personas que estaban alrededor de la víctima. Es todo”.

Testimonio del ciudadano FRANKLIN PAUL COLINA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-6.480.321, ofrecido por la defensa, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Yo estoy porque mi hijo lo involucraron en lo que sucedió en el suceso donde falleció el muchacho frente a la casa, mi hijo es inocente se encontraba en la casa de mi hermano con nosotros, estábamos almorzando allí cerca del lugar del acontecimientos, escuchamos los disparos nos tiramos al suelo, nos asomamos a los minutos y veo al muchacho CLEIVER CEDEÑO tirado en el pavimento, salimos a ver si conseguíamos ayuda, una gente lo recogieron se lo llevaron, a la media hora me informaron que a mi hijo lo habían detenido vinimos para acá a rendir declaración y familiares del difunto nos amenazaron con quemarnos la casa, nos nombraban a un sobrino mío JESUS COLINA que supuestamente estaba involucrado, no pudimos declarar como es porque tuvimos que viajar a Maracay, separamos la causa porque a mi hijo lo estaban juzgando malamente. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “La fecha de los hechos fue en octubre el 5 o 6 de octubre de 2009, eso fue frente a mi casa materna al lado viven dos hermanos míos mas, en el sector La Trinidad de la zona uno, parroquia Carlos Soublette, la casa es de dos plantas abajo vive un hermano mío y en la otra otro hermano mío estábamos en la parte de arriba, esa casa tiene balcón, estaba mi hermano el padre MICHEL y JHAN CARLOS estaba él y LEONELVIS ROMERO y la esposa de mi hermano que estaba cocinando, el fallecido es CLEIVER CEDEÑO le dieron unos tiros, echaron los tiros estábamos almorzando cerca de allí a 15 metros en la parte de arriba estaba CARLOS ENRIQUE COLINA, MICHEL, JHAN, FRANKLIN, LEONELVI y yo, mi hijo era mototaxi en Caracas, yo lo había mandado a llamar para darle un dinero que le hacía falta para pagarle el alquiler, estábamos a 15 metros de donde vimos a CLEIVER. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Cuando escuché los disparos estaba dentro de la casa de mi hermano cerca del lugar, nos asomamos por los tiros a ver qué pasaba y lo vimos tirado en el piso, estábamos mi hermano el dueño de la casa, la esposa, JAHN CARLOS, LEONELVIS, MICHEL, mi hijo y mi persona éramos como 6, cuando mi hijo llamó eran las 11:30 a un cuarto para las doce, yo vivía al lado en la casa materna y todavía vivo allí en la casa materna 51 años viviendo allí, mi esposa no estaba y me llamó para que almorzara allí, mi hermano, su esposa y sus hijos vivían en esa casa nos la pasábamos más allí en esa casa, la esposa de mi hermano se llama EVELIA, mi hermano CARLOS ENRIQUE COLINA, MICHEL COLINA, JAHN CARLOS COLINA, LEONELVIS ROMERO una vecina, FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ y mi persona FRANKLIN COLINA, cuando llegué a casa de mi hermano fueron llegando, cuando llegué estaba mi hermano, su esposa, sus hijos, la señorita estaba allí cuando yo llegué, yo me retiro de allí como a las 12:30 casi ya la 01:00 el almuerzo lo dejamos por la mitad con el susto y la broma, yo comí espagueti con carne, mi hijo ese día estaba vestido con un blue jean y la franela no recuerdo si era blanca no estoy seguro, con un blue jean, con un blue Jean claro, Cleiver estaba en shores y franela, no recuerdo otra cosa que llamara mi atención, yo llegué a ver sangre, yo conocía a Cleiver, cuando bajé y lo veo así veo que es Cleiver era muy amigo de mi hijo fue cuñado de él, yo lo veo me bajo rápido porque mientras más tiempo ande por allí eso lo involucra a uno, cuando yo llegué ya ellos estaban abajo, es una calle principal, ellos estaban cerca de la casa, ellos estaban sentados conversando allí FREDDY MAYORA, CARREÑO y cuando llegué a la casa fue que sucedieron los tiros, pasó como 20 minutos, yo me tiré al piso, y entonces vino a salir Frank y como a los 5 minutos nos asomamos, me asomé yo, mi hijo, la muchacha, los sobrinos, me supongo que todos, salgo a la puerta me acerco donde estaba él y después me fui, habían personas que salieron corriendo como buscando ayuda, venía otro muchacho subiendo en ese momento que estaba con el allí me dice que el sobrino mío JESUS COLINA le dio unos tiros le digo que como va a ser eso, y me dijo que mi hijo estaba bravo por lo que pasó, mi hijo acababa de bajar, esa persona era ENRIQUE CARREÑO, él es adulto él me dijo que había sido mi sobrino JESUS COLINA él andaba como apurado, le dije que estaba mal hecho, y me dijo que andaba Franklin buscándolo arrecho por lo que pasó, él había sido su cuñado y le tenía mucho aprecio, allí estaba conversando JESUS ENRIQUE CARREÑO, FREDDY MAYORA, JESUS COLINA, eran 4, la persona herida cayó como a 10 metros al frente como un camino, estaba como a 10 metros, como a la entrada del tribunal tendría que salir de la casa para ver al muchacho tirado, la casa es de dos plantas, aquí está la casa materna donde vivimos nosotros y al lado un plan lo toman como camino, hay como un porche y una mata de mamón, desde que pasó eso estuve como 10 o 15 minutos, la mayoría que estaban allí se fueron los amigos del muchacho viven allí decían que iban a quemar la casa porque allí se la pasaba JESUS COLINA, desde que sucede las detonaciones hasta que hablo con JESUS CARREÑO pasan 5 minutos, mis hijos estuvieron en la casa, Es todo”.

A preguntas formuladas por el tribunal, manifestó: “Mi hijo vivía para esa fecha en Caracas, Quinta Crespo, es todo”.

Testimonio del ciudadano JHAN CARLOS COLINA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.627.436, ofrecido por la defensa, quien siendo impuesto de las generales de Ley y estando legalmente juramentado expuso: “Nosotros estábamos en mi casa fue como a las 12 de la tarde el 5 o 6 de octubre mataron a un muchacho llamado CLEIVER no sé el apellido como a esa hora de la tarde se oyen unos disparos estábamos almorzado, mi papá mi mamá, mi hermano, mi tío, una vecina y mi primo y mi persona escuchamos unos tiros y cuando salimos vimos al muchacho tirado y las personas, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Estaban allí mi mama mi, papá, la muchacha que salió allí, tengo mucho tiempo que vivo en Punto Fijo, el lugar donde fue el hecho mi casa fue a 10 a 15 metros mi casa de ancho es de 5 metros y de dos pisos no recuerdo más nada, nos asomamos a ver el cuerpo del muchacho, cuando lo vimos no habían vecinos ni nada, nos asomamos desde el balcón de mi casa, la víctima estaba en el camino más abajito de mi casa, cuando ocurrieron los hechos después de 10 minutos, mi mamá no me quiso dejar salir porque estaba nerviosa las personas que estaban allí se lo llevaron al médico nos perdimos porque los familiares del muerto nos amenazaron de muerte, estábamos en la casa almorzando, nos enteramos porque escuchamos los disparos nos asomamos lo vimos tirados en el piso tenía sangre por aquí, los amigos de él lo auxilian se lo llevan, después que yo me entero que había muerto los familiares nos amenazan de muerte, FRANKLIN para el momento de los disparos sí estaba en la casa después de que escuchamos los impactos no había nadie cerca de Cleiver después unas personas lo auxiliaron, cundo nos asomamos nosotros no había nadie. Es todo”.

Interrogado como fue por la ciudadana fiscal, manifestó: “Mi nombre es Jhan Carlos Colina Piñero, yo vivía en Canaima zona 1 sector el Jabillo, yo vivía en la casa donde estábamos almorzando vivía con mi papá, mi mamá, Michael Colina y la vecina, en mi casa estaban CARLOS ENRIQUE COLINA, EVELYA JOSEFINA PINO, MICHAEL COLINA, FRANKLIN COLINA BETANCOURT, la otra muchacha que salio ahorita que su apellido es ROMERO, yo trabajaba mecánica de moto, ese día eran las 12 de la tarde y fui a comer, comí arroz con pollo, mi primo estaba vestido con un pantalón negro y camisa beige, mi primo realmente llegó como antes del almuerzo como a las 12:30 él iba a buscar una plata que mi tío le iba a dar para pagar a una pieza, yo estaba cuando mi primo llegó. Los hechos fueron como a las 12:30 mi primo llegó minutos antes de los disparos, la otra muchacha llegó como a las 10 de la mañana ella siempre va a visitar a mi mamá no la vi cuando llegó, cuando yo llegué ya ella había llegado llegué a las 11 en mi casa, del balcón de mi casa yo podía ver al lugar de los hechos, se ve hacia abajo donde estaba el muchacho, yo ese día al muchacho lo vi con un short y una gorra no recuerdo el color de la gorra, mi primo vino a buscar una plata para pagar la pieza él vive en Caracas, él se fue como a los 15 minutos aproximadamente, nos amenazaron, porque la cuestión fue frente a nuestra casa, el muerto tenía un problema con un hermano, JESUS COLINA es mi primo no lo llegué a ver, no vivía en el sector, me pidió auxilio el amigo del muerto JESUS MAYORA y otro que no sé cómo se llama él yo escuche como 3 impactos, me asomo al balcón de mi casa y veo al muchacho en el piso, mi papá, mi mamá, mi hermano, la vecina, mi persona, mi hermano, el balcón es grande, yo vi a la víctima con mucha sangre por aquí pero ya estaba tirado ya, cuando escuchamos los disparos nos asomamos estábamos comiendo y escuchamos los disparos como a los 10 minutos empezando a ver las personas que estaban saliendo por allí y en ese momento lo iban a dejar, nos amenazaron de muerte nos querían quemar la casa, es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Yo ese día fui a casa a comer como a las 12:30 me fui a comprar un arroz con pollo para que mi mama cocinara, estaban sólo la vecina de mi casa y como a los 20 minutos llegó mi primo eso fue el 5 de octubre pero no recuerdo si era fin de semana, hay que bajar varias escaleras para llegar a la carretera. Es todo”.

En lo atinente a la prueba documental, fue incorporada con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Protocolo de autopsia número 9700-138-232 de fecha 15 de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano FRANKLIN PÉREZ, médico anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Nombre: GLEIVER EMILIANO CEDEÑO GARCIA. Edad: 18 años. Muerte: 06-10-09. Sexo: Masculino. Autop: 07-10-09. Raza: Mestiza. Proced.: CANAIMA, PARROQUIA MAIQUETIA. LESIONES EXTERNAS: -Cadáver de 16 años, masculino que mide 1,68cm de altura, cabello negro, presencia de bigotes escasos, ojos pardos, dentadura completa, contextura delgada, piel mestiza, livideces y rigidez presentes. –Tres (03) heridas por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, cuello y tórax con: 1) Orificio de entrada de un centímetro de diámetro halo de contusión periférico sin tatuaje de pólvora a nivel de región occipital derecho con orificio de salida a nivel de región frontal izquierdo. 2) Orificio de entrada de un centímetro de diámetro halo de contusión periférico sin tatuaje de pólvora a nivel de hemitorax superior derecho con orificio de salida a nivel de maxilar inferior izquierdo. 3) Orificio de entrada de un centímetro de diámetro halo de contusión periférico sin tatuaje de pólvora a nivel de cara lateral derecha del cuello con orificio de salida a nivel de cavidad oral. EXAMEN INTERNO: CABEZA, CUELLO Y TORAX: -Orificio de entrada a nivel de región occipital produciendo fractura orificial con bisel interno de hueso occipital, Herida contusa lacerada de hemisferios cerebrales. Fractura orificial con bisel externo de hueso frontal izquierdo siendo su orificio de salida a ese nivel, trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. Masa encefálica con edema moderado, hemorragia subdural. –Orificio de entrada a nivel de cara lateral derecha del cuello, produciendo contusión de partes blandas, perforación de lengua con orificio de salida a nivel de cavidad oral, trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. –Orificio de entrada a nivel de hemitorax posterior derecho produciendo contusión de partes blandas de tórax, cuello. Fractura polifragmentaria de maxilar inferior izquierdo con orificio de salida a ese nivel, trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. ABDOMEN: -Palidez acentuada de órganos intra-abdominales. PELVIS: -Sin lesiones. EXTREMIDADES: -Sin lesiones. CONCLUSIONES: -03 heridas por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, cuello, tórax, produciendo herida contusa lacerada de hemisferio acentuada. Masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural. Palidez acentuada de órganos intra-abdominales. CAUSA DE MUERTE: - HEMORRAGIA SUBDURAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA” (folios 133 y 134, cuarta pieza).
2) Acta de levantamiento de cadáver de fecha 6 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MAYORA y JUAN MEZA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde, se trasladó y se constituyó comisión adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación La Guaira, integrada por los funcionarios Detective Javier Mayora y el Agente Juan Meza, hacia el Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez de Pariata, Estado Vargas, lugar donde se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura delgada, de 18 años de edad y de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corte bajo, con bigote escasa. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER SE LE PUDO APRECIAR LAS SIGUIENTES HERIDAS: 1) una de forma irregular en la región parietal izquierda; 02) otra de forma irregular en la región mentoniana izquierda; 03) otra de forma irregular en la región del cuello del lado derecho; 04) otra de forma irregular en la región clavicular del lado derecho y 05) otra de forma circular en la región supra-escapular del lado derecho, todas producidas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego. Quedando el occiso registrado mediante el libro de ingreso de cadáveres como CLEIVER EMILIANO CEDEÑO GARCIA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.627.456, procedente del Barrio Canaima, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Seguidamente se procedió a practicar el levantamiento del cadáver, de conformidad con lo previsto en el artículo 214º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88º del Código de Instrucción Médico Forense, hasta la Morgue de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense ubicada en la ciudad de Caracas, a objeto de practicarles las respectiva necropsia de Ley…” (folio 5, primera pieza).
3) Inspección técnica s/n de fecha 6 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MAYORA y JUAN MEZA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada en Barrio Canaima, Sector II La Trinidad, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida, piso de cemento rustico, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, Una vez en la referida dirección se aprecian las fachadas principales de diferentes viviendas orientadas en sentido Este y Oeste, asi como un sistema de escaleras que permite el transito peatonal en sentido norte sur y viceversa, es de citar que contiguo a este se avista un poste de alumbrado público signado con el numero 30, el cual es tomado como punto de referencia para la presente actuación, seguidamente se realiza un rastreo minucioso en las adyacencias del lugar, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico siendo negativo el mismo…” (folios 108 y 109, primera pieza).
4) Experticia de reconocimiento legal de seriales número 9700-055-557-10-09 de fecha 7 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario JESÚS IGLESIAS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “CLASE: MOTO. MARCA: JAGUAR. MODELO: AVA-150. AÑO: 2006. COLOR: GRIS. PLACAS: NO PORTA. TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: LDXPCKL0961301022. SERIAL DEL MOTOR: XDL162FMJ06300270. El mismo tiene un valor aproximado de 3.000. Bs. F. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: el serial del cuadro donde se lee la cifra alfanumérica: LDXPCKL0961301022, se encuentra ORIGINAL, el serial del motor presenta la cifra: XDL162FMJ06300270, se encuentra en su estado ORIGINAL.- CONCLUSIONES: 01. El Serial de cuadro presenta la cifra: LDXPCKL0961301022, se encuentra ORIGINAL. 02. El serial del motor presenta la cifra: XDL162FMJ06300270, se encuentra ORIGINAL.-“ (folio 140, primera pieza).
5) Experticia de reconocimiento legal de seriales número 9700-055-556-10-09 de fecha 7 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario JESÚS IGLESIAS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “CLASE: MOTO. MARCA: EMPIRE. MODELO: HORSE 150. AÑO: 2009. COLOR: GRIS. PLACAS: AB7D67M.TIPO: PASEO. USO: PARTCULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 812PDK0FX9A001617. SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ9500460. El mismo tiene un valor aproximado de 7.000. Bs. F. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: el serial del cuadro donde se lee la cifra alfanumérica: 812PDK0FX9A001617, se encuentra ORIGINAL, el serial del motor presenta la cifra: KW162FMJ9500460, se encuentra en su estado ORIGINAL.- CONCLUSIONES: 01. El Serial de cuadro presenta la cifra: 812PDK0FX9A001617, se encuentra ORIGINAL. 02. El serial del motor presenta la cifra: KW162FMJ9500460, se encuentra ORIGINAL.-“(folio 142, primera pieza).
6) Informe pericial número 9700-035-ALFQ-733 de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria JACIR ROMANELLI, adscrita al Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “MOTIVO: Determinar la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos). TECNICAS UTLIZADAS: Reacciones Químicas. EVIDENCIAS: 01.- FRANELILLA, cuello redondo, talla M, fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”.- CONDICIONES-ADHERENCIAS: Soluciones de continuidad. Suciedad. 02.- CHEMISSE, manga corta, talla L, dos botones sintéticos, fibras naturales de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “DISEÑOS”. Presenta dos bordados donde se lee “MOTO TAXI”, uno en la parte antero superior izquierdo de colores negro, rojo, amarillo, blanco y gris, y uno en la parte postero superior de color negro.-CONDICIONES-ADHERENCIAS: Manchas de color pardo rojizo (presunta naturaleza hemática). Suciedad. RESULTADOS: Negativo. CONCLUIONES: No se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas” (folio 11, cuarta pieza).
7) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-778 de fecha 5 de enero de 2010, suscrita por la funcionaria ANGIE MARTÍNEZ, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: COLINA LOPEZ JESUS ROLANDO, titular de la cedula de identidad: 17.960.851. (SIC). Colectadas por el funcionario: ANTHONY AMAN, credencial: 32.279. Fecha del hecho: 06/10/2009, colectadas en fecha: 07/10/2009. (SIEI). Analizadas en fecha: 04/12/2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 60C), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La ausencia de los tres elementos constituyentes de a cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en la regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: COLINA LOPEZ JESUS ROLANDO, NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)” (folios 16 y su vuelto, cuarta pieza).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de concluir la fase de rececepción de pruebas, el Ministerio Público presentó los siguientes argumentos de cierre: “El ministerio público a través de la investigación así como cada uno de los actos, declaraciones rendidas ante este estrado llámese testigos, expertos así como las ratificaciones de cada una de las experticias practicadas, considera que ciertamente el hoy acusado FRANKLIN GABRIEL COLINA DIAZ en fecha 06-10-2009 en horas del medio día en CANAIAMA en compañía JESUS ORLANDO COLINA apodado CHUO y FRANKLIN apodado PITO portando armas de fuego le causaron la muerte al hoy occiso CLEIVER CEDEÑO GARCIA profiriéndole diversas heridas con el arma de fuego causándole la muerte de manera irremediable, huyendo del lugar, al poco tiempo de haber ocurrido este hecho tan horrible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, quedo demostrado a través de este proceso judicial que ciertamente uno de ellos fue el autor y el otro instigo, coopero para este hecho punible lo cual fuese demostrado por lo que el ministerio público solicita y concluye que debe ser condenado por este tribunal dándole repuesta a la victimas de este delito, el hoy acusado debe ser condenado en su oportunidad por la comisión del delito que en su oportunidad fue acusado y que hoy se ratifica. Es todo”.

Por su parte, la defensa argumentó lo siguiente: “El fiscal esta pidiendo se condene a mi patrocinado ya que según su discurso el participio en un homicidio en grado de cooperado inmediato, el ministerio público habla de la instigación entendiendo que es distinto el que coopera y el instigador esta previsto en el dos artículos distintos uno en el 83 y 84 no es claro el ministerio público con respecto a esto, la defensa en su discurso de apertura destacó que uno de los principios que rige el proceso penal es la inocencia que corresponde al fiscal desvirtuar ese principio de inocencia lo cual a criterio de la defensa no ocurrió, el ministerio público pide una condenatoria pero no establece en sus conclusiones la participación de mi defendido en el hecho como cooperador inmediato para ello es imprescindible, lo cual es decir que si la participación de franklin no hubiera ocurrido la muerte de CLEIVER acá vinieron varios testigos no obstante voy a refreírme a dos de ellos el de EMILIAO CEDEÑO y FREDDY MAYORA quienes estuvieron el día de los hechos, 06-10-2009 en Canaima la Trinidad, EMILAINO dijo que SESE fue a buscar a CLEIVER porque lo estaba llamado JESUS COLINA alias CHUO, SESE acompañó a Cleiver a un lugar donde lo estaba llamando JESUS COLINA, llegado al sitio estaba SESE, Freddy Mayora y FRANKLIN colina y JESUS COLINA, coinciden FREDDY y el otro testigo apodado SESE que JESUS COLINA le estaba refiriendo una deuda de 100bs son contestes que CLEIVER y JESUS estaban conversando FREDDY y ENRIQUE fueron muy enfáticos en decir que nadie intervino en la conversación JESUS COLINA se para y pensaron que se iba ir y lo que hizo fue desenfundar su arma que nadie lo había visto y le dio unos tiros a CLEVIER, antes de esto él estaban conversando con FRANKLIN normal, ENRIQUE refiere que ambos estaban conversando todos se sorprendieron por la acción de JESUS COLINA esa actitud de sorpresa la refiere Freddy con respecto a ni defendido, ambos testigos son conteste en decir que FRANKLIN no tuvo ninguna participación ENRIQUE dice que estuvo por un lapso aproximado y que después se fue con todo esto, con las pri8ebasbcodumentales y los expertos lo único que acredito el fiscal es que el 06-10-2009 que JESUS COLINA le causo la muerte a CLEIVER CEDEÑO pero no pudo establecer que mi defendido tuvo alguna participación en ese hecho no pudio desvirtuar la presunción de inocencia, si por haber estado en el sitio se le condena tendría que condenar a ENRIQUE CARREÑO y FREDDY MAYORA por un llamado que le hacia JESUS COLINA, el ministerio público no pudo establecer alguna participación y menos que haya cooperado en los términos establecidos en el artículo 83 del Código Penal para que el hecho ocurra, ni mucho menos su intervención fue necesaria para lograr la muerte de CLEIVER solicito una sentencia ABSOLUTORIA y se le reestablezca su libertad plena. Es todo”.

La representación fiscal ejerció derecho a réplica en los siguientes términos: “Ante el discurso de conclusión del defensor quiere recordar que el hoy acusado se encontraba en compañía del ciudadano que esta plenamente identificado como autor del hecho punible que de manera temeraria llamaron a la victima, ya se encontraron previamente reunidos, no hubo testigos que acrediten la conversación de momentos antes de la víctima, sin embargo quedo demostrado con las personas que como ocurrieron, que vieron al ciudadano cuando lo llamo a un sitio solo, le profirió su acompañante disparos certeros al hoy occiso huyen del suceso, la cooperación no es solo antes de cometer el delito, sino después de la realización del iter criminis siendo detenido a metros de distancia del hecho, al grado de complicidad de d este delito mal puede ser absuelto un ciudadano habiendo estado presente en el sitio cuando le efectúan tres disparos a la víctima, luego huyen en el vehiculo moto lo cual fue evidenciado y según las experticias fueron detenidos en la autopista caracas la guiara con visperas de huir, por li que le ministerio público solicita sea condenado el ciudadano acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Es todo”.

Por último, el defensor realizó contrarréplica, manifestando que: “El ministerio público hace unos señalamientos para insistir en la condenatoria mi defendido debe ser condenado por estar en compañía de JESUS COLINA no hay testigos que ellos hayan planificado el hecho, no entiende la defensa como la fiscalía pretende condenar únicamente por estar al lado del otro, esto fue en plena vía pública y así esta referido en la inspección ocular, la cooperación de mi defendido deriva en el transcurso no precisa el ministerio público en que parte del transcurso, el ministerio público destaca que a ellos los agarran juntos por lo que según los funcionarios actuantes no agarran en la utopista Caracas La Guaira con vísperas de ir a la guaira, pretende el fiscal que se condene a mi defendido con el dicho de los funcionarios, lo cual fue hecho sin la presencia de testigos, ese dicho no esta acreditado por testigos, insito que ajustado a lo que se trajo a este juicio es la sentencia absolutoria y mucho menos desvirtúo la presunción de inocencia. Es todo”.


Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso.

Ha quedado demostrado por medio de la declaración rendida por los ciudadanos FREDDY MAYORA y ENRIQUE CARREÑO, que concurrieron en compañía de la víctima, quien en vida respondía al nombre de CLEIVER EMILIANO CEDEÑO GARCÍA en fecha 6 de octubre de 2009 al sector 1 de Canaima de esta entidad en horas de la tarde, donde según el dicho de estos testigos presenciales, en principio sostuvo una conversación con una persona identificada como JESÚS COLINA, apodado “CHUO” con relación a una deuda de dinero entre ambos, encontrándose presente igualmente el acusado FRANKLIN GABRIEL COLINA DÍAZ, apodado “PITO”, momento en el que, después de intercambiar palabras por unos minutos el ciudadano JESÚS COLINA se volteó y sorpresivamente, esgrimió disparos en contra de la víctima causándole la muerte casi de manera inmediata, retirándose primero el tirador, y sucesivamente el acusado presente en sala, a quien el segundo de los testigos lo notó sorprendido al momento de cometerse el hecho.

Abonan también su conocimiento sobre el deceso del prenombrado, los ciudadanos FRANKLIN PAUL COLINA BETANCOURT, JEAN CARLOS COLINA, LEONELVI ROMERO quienes se encontraban en una casa adyacente al lugar de los hechos y luego de escuchar una serie de detonaciones, observaron a la víctima con una serie de heridas, apreciando parcialmente su contenido y desechando su versión en cuanto a que el acusado FRANKLIN COLINA se encontraba en el interior de dicho inmueble por entrar en franca contradicción con el testimonio armónico y conteste de los testigos presenciales prenombrados, recabados durante las pesquisas adelantadas en su oportunidad por el órgano instructor.

El deceso de la víctima, como fue constatado con el testimonio de los funcionarios JAVIER MEZA y JUAN MAYORA, a la fecha funcionarios adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se produce por las heridas que aquellos apreciaron en el Hospital Periférico de Pariata, como dejaron asentaron al hacer el levantamiento de cadáver pertinente, sin haber recabado ninguna evidencia en el sitio de suceso ya mencionado, a las cuales se adminicula el contenido del acta de levantamiento de cadáver de fecha 6 de octubre de 2009, así como la inspección técnica de la misma fecha suscrita por ambos, estableciéndose como causa de muerte, tal y como informa al tribunal el médico anatomopatólogo JOSÉ LOBO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hemorragia subdural producida por una de las tres heridas por arma de fuego causadas a la víctima en la región de la cabeza, cuello y tórax, elemento que demuestra la alevosía con que se comete el hecho, disparando sobreseguro en la humanidad de la víctima en tres regiones nobles del cuerpo a la cual se adminicula el contenido del protocolo de autopsia número 9700-138-232 practicado al cadáver de CLEIVER CEDEÑO GARCÍA en fecha 7 de octubre de 2009 suscrito por el anatomopatólogo forense FRANKLIN PÉREZ.

Por último, se aprecia el testimonio del ciudadano EMILIANO RAFAEL CEDEÑO, sólo en lo que respecta a la acreditación de la muerte de la víctima, pues el mismo refiere no haber presenciado los hechos.

Con el testimonio de los ciudadanos FRANKLIN TREJO, KENNY CARDONA y ELIX CAMPOS, adscritos a la Policía del estado Vargas, queda acreditado que el ciudadano FRANKLIN COLINA y el ciudadano JESÚS COLINA fueron aprehendidos en la autopista Caracas La Guaira en sentido La Guaira-Caracas a bordo de sendos vehículos tipo motocicleta, uno marca Jaguar, modelo AVA-150, color gris sin placas y otro marca Empire, modelo Horse 150, color gris AB7D67M cuya existencia quedó corroborada con el testimonio del experto JESÚS IGLESIAS, quien les practicó reconocimiento legal y al cual se adminicula el contenido de los reconocimientos legales números 9700-055-557-10-09 y 9700-055-556-10-09, ambos de fecha 7 de octubre de 2009.

En el presente debate, rindió su declaración la experta JACIR ROMANELLI, adscrita al área de laboratorio físico químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la cual se adminicula el contenido del informe pericial número 9700-035-ALFQ-733 de fecha 26 de octubre de 2009, quien realizó experticia a las prendas de vestir que portaban los aprehendidos anteriormente identificados, en la cual no se determinó la presencia de iones oxidantes, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, con lo cual se corrobora lo manifestado por los testigos presenciales así como la experto ANGIE MARTÍNEZ, experta adscrita al área de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la cual se adminicula el contenido del informe pericial número 9700-035-AME-ATD-778 de fecha 5 de enero de 2010, quien realizó experticia de análisis de traza de disparos al ciudadano JESÚS COLINA, cuyo contenido se descarta por no guardar relación con el acusado.

De todo lo anteriormente señalado, se concluye que no fue traída prueba suficiente para acreditar la hipótesis planteada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, sobre la forma de participación atribuida al acusado, explicando la presencia del acusado en el lugar, pues se encontraban adyacentes a una vivienda de familiares del mismo; según el testimonio de los testigos presenciales, el acusado no intervino en la conversación sostenida entre el ciudadano acusado y la víctima, ni tuvo contacto físico con aquella, de manera pues, que basado en el testimonio de las personas presentes en el lugar, no puede evidenciarse ninguna conducta con la que siquiera pueda evidenciarse, que el acusado haya prestado auxilio, asistencia o facilitado la perpetración del hecho; mucho menos haber concurrido a la perpetración del hecho, sólo por encontrarse allí presente, sin que ninguna probanza apuntale al conocimiento de este decisor sobre esta circunstancia de capital relevancia. Y aún cuando se retiró del lugar de los hechos, lo hizo en un vehículo distinto del señalado como autor de los mismos.

De esta manera, analizando cada una de las circunstancias de modo, lugar y tiempo del mismo, no puede afirmarse con base a los elementos de prueba apreciados en este proceso, que el ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DÍAZ haya exteriorizado conducta alguna que pueda ser objeto de reproche penal, pues las incorporadas a este proceso, no lo vinculan como causa eficiente de ninguno de los pasos del íter criminis en los que se produjo la muerte alevosa del ciudadano CLEIVER CEDEÑO GARCÍA en tanto el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba, y no de los alegatos de las partes.

En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de Derecho aquí expuestos, lo procedente y ajustado a Derecho es ABSOLVER al ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DÍAZ, de los cargos formulados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE ESTE JUZGADO.




DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN GABRIEL COLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-20.780.005, de los cargos formulados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, decretando la libertad plena del ciudadano ya identificado así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.