REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002298
ASUNTO : WP01-S-2004-002298
4U-1348-08
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud planteada por el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.388.987, soltero, de profesión u oficio agricultor, quien nació en fecha 13-07-1983, edad: 28 años, hijo de Víctor Castro (v) y Genoveva Freites (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sucuta, Sector Los Mamones, vía principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander, estado Miranda, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y le sea acordada la aplicación de medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 256 del citado texto adjetivo penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
El acusado de autos, señala como argumento para fundamentar su petición, entre otras cosas:
“Me doy por notificado de la decisión dictada por este Juzgado y quiero manifestar que deje de presentarme por cuanto estaba en el Batallón de la Guardia Nacional y ellos no me dejaban venir, porque no me creían y por eso no había venido a este tribunal, yo quiero solicitarle al Tribunal que reconsidere o revise la medida privativa que me fue decretada, yo les prometo que vengo a presentarme las veces que el tribunal así lo decida, y se me permita someterme al proceso en libertad, solicito a este digno Tribunal reconsidere la medida privativa y en su lugar me imponga una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, comprometiéndome, en este acto, a cumplir con todas las obligaciones que a bien tenga imponer el Tribunal, para lo cual aporto al Tribunal los datos de mi domicilio, con los cuales se puede hacer posible mi ubicación. Dirección de habitación: Ocumare del Tuy, Sucuta, Sector Los Mamones, vía principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander, estado Miranda, yo no tengo teléfono y desconozco el número de algún familiar”.

Así las cosas, observa este órgano jurisdiccional que de actas se desprende que ciertamente en fecha 31 de enero de 2004, fue presentado procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional N.- 5 Destacamento 58, Tercera Compañía de la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual resultó aprehendido el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia (vigente para la fecha de los hechos). En dicha oportunidad el referido Juzgado dictó pronunciamiento en el cual decretó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición en contra del citado ciudadano de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del citado texto adjetivo penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público cada ocho (08) días y prohibición de ausentarse de la zona donde reside y del país.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibe ante este Despacho, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Vargas, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos).

En data 15 de octubre de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta en fecha 31/01/2004, al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto de Juicio Oral y Público, y en su lugar decretó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia de actas que la representante del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en el cual le imputó al ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la detención del citado procesado).

En este sentido, este Tribunal considera una vez analizadas las actuaciones, y atendiendo las circunstancias propias del caso en estudio, estima procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, estima quien aquí decide pertinente, modificar la medida de coerción aplicada y otorgar en su lugar la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, por estimar quien aquí decide que dicha medida es suficiente para garantizar la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante este Tribunal, cumpliendo con las formalidades llevadas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, además de comparecer el día 16-09-2011 a los fines de notificarse de la fecha que fije este Tribunal por auto separado del acto respectivo.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, quien solicitó la revisión de la medida de privación de libertad dictada en su contra y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante este Tribunal, cumpliendo con las formalidades llevadas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, además de comparecer el día 16-09-2011 a los fines de notificarse de la fecha que fije este Tribunal por auto separado del acto respectivo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano VICTOR JAVIER CASTRO FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.388.987, soltero, de profesión u oficio agricultor, quien nació en fecha 13-07-1983, edad: 28 años, hijo de Víctor Castro (v) y Genoveva Freites (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sucuta, Sector Los Mamones, vía principal, casa sin número, Municipio Tomas Lander, estado Miranda, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbreselos oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO