REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000969
ASUNTO : WP01-P-2010-000969
4U-1605-11

REVISIÓN DE MEDIDA, ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 177 ibídem, en relación a la solicitud efectuada en la audiencia celebrada en el día 12 de agosto de 2011 ante este Tribunal, por la ABG. MARIE BOLIVAR, Defensora Novena Pública Penal, del ciudadano: MORENO TOVAR ANTONIO JOSE, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio obrero, hijo de Richard Tovar (v) y de Irene Moreno (v), residenciado en: Cerro Caído, Parte Alta, al lado de la Cancha, casa de color Azul, parroquia La Guaira estado Vargas, mediante el cual expone y requiere:
“…. Solicito se le revise la Medida Privativa que pesa en contra de mi representado, toda vez que el delito por el cual se le acusa no es grave, ya que la cantidad de sustancia es ínfima, aunado a ello se está logrando la pretensión del estado con la realización del presente acto, por lo que, además de ello, mi defendido no se sustraerá de las audiencias de juicio que fije el Tribunal, es venezolano, de escasa capacidad económica y con domicilio en el estado Vargas que garantiza no sustraerse del proceso, razón por la cual reitero que solicito se le revise la Medida Privativa que pesa sobre él y se le imponga una medida menos gravosa como la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hago conforme al artículo 264 Eiusdem”.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 23 de Enero de 2010, el Ministerio Público imputó al ciudadano MORENO TOVAR ANTONIO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 1º de la Ley Especial de Drogas; razón por la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del mismo presentar conducta predelictual y no garantizar su comparecencia a las demás etapas del proceso.

Luego en data 25 de Enero de 2010, la Representación Fiscal presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de comisión del hecho.

Posteriormente, en fecha 05 de Noviembre de 2010, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control Circunscripcional, en la cual admiten totalmente la acusación presentada en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de comisión del hecho), así como los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Fiscal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

En el presente caso, pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, en contra del ciudadano MORENO TOVAR ANTONIO, la cual a juicio de quien aquí decide, aún cuando la misma se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde el inicio del presente proceso, aunado a la gravedad del delito y su sanción probable, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, aunado a ello el día 12-08-2011 se constituyó este Tribunal en sala de juicio a los fines de llevar a cabo la celebración del juicio oral y público, siendo esta la pretensión del estado, garantizar las finalidades del proceso, es por lo que, se considera procedente y ajustado a derecho, Revisar la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Sustituirla imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º Eiusdem, consistente en Ordinal 3º: Presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9º Obligación de Cedular ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, debiendo presentar copia de la cédula de Identidad que se le expida al respecto , en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día 12-08-2011, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado MORENO TOVAR ANTONIO, arriba identificado, y la SUSTITUYE IMPONIENDO en su lugar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contempladas en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo dispone el artículo 264 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTÍNEZ RINCONES