REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000165
ASUNTO : WP01-D-2009-000165

ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE RECLUSION

Recibido en fecha 09 del mes de agosto del año 2011 comunicación del Centro de Formación Integral de Coche “en la ciudad de Caracas” referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el joven en referencia, quien tiene pendiente cumplimiento de sanción de Privación de Libertad, en consecuencia este ente decisor previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé al articulo 617 de la LOPNNA.
De la revisión de la causa, consta del folio ciento veintiuno (121) y siguientes de la pieza cuatro (4) del Expediente ut supra, según Sentencia Definitivamente Firme de fecha 05 del mes de marzo del año 2010 del Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en la cual declaran Responsable Penalmente al adolescente antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ero, en relación al 424, ambos del Código Penal vigente por el procedimiento de los hechos y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CONSECUTIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS. Asimismo se observa Auto de Ejecución con un cómputo de fecha 07 del mes de abril del año 2010, evidenciando este Tribunal que se encuentra privado de libertad desde el día dieciséis (16) de junio 2009, permaneciendo un tiempo detenido de nueve (9) meses y veinte (20) días, por lo tanto le resta por cumplir la sanción de privación de libertad, un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS de Privación de Libertad, Una vez finalizada la misma el joven dará inicio a la medida de libertad asistida, y luego se ordenó su traslado al Centro de Formación Integral de Coche en la ciudad de Caracas, en fecha 07-12-2010. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 09-08-2011 recibe Informe de Fuga detallando como el adolescente se evade de este Centro de Formación de Coche, en la Ciudad Caracas, en fecha 18-06-2011, haciendo del conocimiento de este despacho que el sancionado se evadió de la referida institución.

Siendo esto así y visto que el referido sancionado tiene pendiente el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad y además visto que tiene en su contra Informe de Evasión emitido por el Centro de Formación de Coche de fecha 03/08/2011, considera este ente Juzgador en virtud del Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNNA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado, suspendiéndose esta ejecución de sanción conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, por haberse fugado el día 18-06-2011, del Centro de Formación Integral de Coche, en la Ciudad Caracas. Suspendiéndose la ejecución de sanción de Privación de Libertad hasta tanto sea aprehendido.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan y lo pongan a la disposición en su debida oportunidad a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. RUDI MAIRET PEREZ