REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000179
ASUNTO : WP01-D-2010-000179

SOLICITUD DE TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSION.

Corresponde a este ente decisor pronunciarse sobre el acta remitido por oficio a este juzgado por la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” Nº 479/11 de fecha 31 de Agosto de 2011, en relación al traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral “Coche” que se ha solicitado a tales fines, este Tribunal Observa:

Primero: Que la Constitución en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles,

Segundo: Que de conformidad al artículo 30 Constitucional El Estado Protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.
Tercero: Que de conformidad al articulo 2 Constitucional Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…

Cuarto: Que de conformidad al articulo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

Quinto: Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sexto: En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el artículo 646 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme. De dicha decisión el joven sancionado están en pleno conocimiento que es penalmente responsables de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados

Considera El Tribunal de acuerdo al oficio enviado por la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” Nº 479/11 de fecha 31 de Agosto de 2011, en relación al traslado a la Casa de Formación Integral “Coche”, que nos encontramos con un adolescente, que ha intentado evadirse y que requiere su traslado ya que dicho informe se encuentra firmado por el equipo multidisciplinario sin que exista oposición a dicho traslado.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es declarar y ordena el inmediato traslado del adolescente a la Casa de Formación Integral “Coche” y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena El Traslado inmediato del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el articulo 630 literal “f” de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente, a la Casa de Formación Integral “Coche”. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e ingreso al correspondiente internado. Notifíquese a las partes

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEILY RAMOS