REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000044
ASUNTO : 1 EA-492-08
AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. RAMÓN DIAMONT, quien expone: “esta representación fiscal actuando en esta fase del proceso por comisión Signada bajo el numero DTIF-DTDF-1-0-C-00463-11-004171, de fecha 27/01/2011, de la revisión exhaustiva de las actas se observa que en fecha 27/01/2011 ese tribunal a su digno cargo realizo la correspondiente revisión de medida a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el cual le impone la medida de libertad de libertad asistida y imposición de reglas de conducta por el lapso de un año y 17 días habiendo cumplido el mismo a cabalidad con las obligaciones impuestas por el lapso de 07 meses y 24 días y oída la solicitud realizada por la defensa publica y la delegada de libertad asistida esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se le otorgue una nueva oportunidad al ciudadano en cuestión a los fines de que se adapte con buena fe a la sociedad, solicita copias certificadas de la presente acta”. Por su parte la representación de la Defensa Pública Abg. JAVIER LANZ, quien expuso: “siendo esta la oportunidad para llevar se (sic) a cabo la audiencia de revisión de sanción impuesta a mi representado en su oportunidad debemos tomar en consideración que la finalidad de esta audiencia no es otra sino evaluar la evolución conductual que ha evidenciado el joven adulto FRANKLIN JAIMES y se puede observar de las mismas actuaciones así como del dicho de la representante de Libertad asistida que el joven in comento durante el cumplimiento de esta sanción a logrado alcanzar el titulo de bachiller ha cumplido fiel y cabalmente con su régimen consecutivo de citas así como también a dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven ya se encuentra habilitado para ingresar completamente a la sociedad sin necesidad de ser vigilada su conducta ya que a demostrado como se dijo al inicio su inclinación a ser un buen ciudadano, en relación al ámbito familiar el joven igualmente a demostrado contención en la misma ya que a formado su propio grupo familiar el cual esta conformado por su concubina e hija a quienes a atendido cabalmente, es decir este joven es uno de los ejemplos de que el sistema del responsabilidad penal de los adolescentes arroja beneficios positivos para los justiciables que sometemos al mismo, por lo que en consideración a los argumento (sic) antes expuesto solicito ciudadano Juez que en uso de las facultades que le son concedidas por el articulo 647 literal “e” estudie la posibilidad de sustituir la medida que cumple hoy mi representado por una menos gravosa sugiriéndole al tribunal la amonestación verbal y de esta manera permitirle al justiciable que continúe con su proceso de desarrollo integral de la personalidad únicamente con su apoyo familiar ya que este sistema cumplió su objetivo. Es todo.
SEGUNDO: Este ente juzgador pudo constatar que corre inserto a los autos el Plan Personalizado de Formación Integral del folio 191 al 194 de la cuarta pieza de la presente causa, de cuyo contenido se dimana lo siguiente: Metas: Motivar al Adolescente a continuar Estudios Universitarios de su preferencia. Estrategias: Orientaciones Individuales. Solicitarle la constancia de estudios al momento de la incorporación. Lapso: Corto Plazo. Metas: Hacerle seguimiento en el área laboral. Estrategias: Solicitarle la constancia de trabajo. Supervisar periódicamente. Lapso: Corto Plazo. Metas: Trabajar en conjunto con los padres la importancia del nivel académico. Estrategias: Orientaciones Individuales. Orientaciones familiares. Lapso: Mediano Plazo. Metas: Invitar a los talleres implementados por el equipo transdisciplinario. Estrategias: Invitarlo en las fechas a realizar. Lapso: Mediano Plazo. Metas: Ser evaluado por los profesionales del equipo transdisciplinario. Estrategias: Que los profesionales le realicen el seguimiento o evaluaciones pertinentes. Lapso: Largo Plazo. Metas: Motivar a la familia para que lo sigan apoyando en el proceso socio-educativo. Estrategias: Orientaciones familiares. Lapso: Largo Plazo.
TERCERO: Considera este ente decisor conveniente traer a colación lo señalado por el doctor José Luis Irazu, en el marco de las Terceras Jornadas sobre la LOPNA, (Pág. 234), lo cual se cita a continuación:
“…Los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanción son fundamentalmente la evolución del adolescente, referidas al logro de las metas, a través de las estrategias preestablecidas, en los lapsos previstos; la sostenibilidad de esa evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención…”.-
Igualmente resulta oportuno hacer referencia a la tratadista Dra. María Gracia Morais de Guerrero (La Pena, segunda edición Pág. 205), la cual expresa:
“..Ahora bien, si una medida no debe ser modificada o sustituida hasta tanto quede fehacientemente demostrado que el desarrollo del adolescente es suficiente para que viva adecuadamente en sociedad , “contrario sensu”, se modificará y sustituirá , cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial…”.
Visto entonces el Plan Personalizado de Formación Integral del cual se evidencia que el joven se encuentra cumpliendo con las metas planteadas. Asiste con responsabilidad a las citas pautadas. Durante el tiempo que se encuentra cumpliendo con la medida no se ha tenido conocimiento que el mismo haya incurrido en un nuevo hecho. Estima este decisor en consecuencia que lo ajustado a derecho en la causa bajo examen es mantener la medida impuesta de libertad asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que sigan materializando los objetivos previstos en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud incoada por el representante de la defensa publica. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en el concurso ideal del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, concatenado con lo establecido en el Articulo 98 ibidem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa de sustitución de la sanción impuesta. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
VARGAS, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. YUMAIRA REQUENA ATENCIO