REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000274
ASUNTO : 1 EA-722-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25 de Julio del año 2011, mediante la cual declara Responsables Penalmente a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Y siendo que los adolescentes encausados manifestaron acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción: Siendo definitiva para esta causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Abuso Sexual a niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la sanción a aplicar se rebaja a la mitad, quedando la misma en un año (01), la cual a criterio del ente Juzgador se sanciona al adolescente PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el adolescente deberá presentarse por ante la sede de la Unidad de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cada ocho (08) días. El mismo una vez al mes debe presentar informe psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia. SEGUNDO: De igual manera se sanciona a reglas de conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en continuar con el sistema educativo a los fines de lograr con su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar una vez al mes constancia de estudio. No debe permanecer fuera de su residencia luego de las seis (06) de la tarde, a excepción que este acompañado de su representante legal. Debiendo de notificar cualquier cambio de su residencia. De igual manera debe realizar cualquier tipo de actividad deportiva. Por lo que deberá consignar constancia que realiza el mismo. No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la victima en el presente caso; para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien admitió los hechos por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, quedando la misma en seis (06) meses, por la rebaja en virtud de la admisión de hechos, Ahora bien tomando en consideración su modo de participación en el hecho, el cual establece el Código Penal, se rebaja a mitad la cual a criterio de este Juzgado se sanciona al adolescente PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el adolescente deberá presentarse por ante la sede de la Unidad de Libertad Asistida por el lapso de seis meses (06) meses, cada ocho (08) días. El mismo una vez al mes deberá consignar Informe Psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia. SEGUNDO: De igual manera se sanciona a Reglas de Conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en continuar con el sistema educativo a los fines de lograr con su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar una vez al mes constancia de estudio. No debe permanecer fuera de su residencia luego de las seis (06) de la tarde, a excepción que este acompañado de su representante legal. Debiendo de notificar cualquier cambio de su residencia. De igual manera debe realizar cualquier tipo de actividad deportiva. Por lo que deberá consignar constancia que realiza el mismo. No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la victima en el presente caso.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición al joven IDENTIDAD OMITIDA la Sanción de: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el adolescente deberá presentarse por ante la sede de la Unidad de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cada ocho (08) días. El mismo una vez al mes debe presentar informe psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia. SEGUNDO: De igual manera se sanciona a reglas de conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en continuar con el sistema educativo a los fines de lograr con su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar una vez al mes constancia de estudio. No debe permanecer fuera de su residencia luego de las seis (06) de la tarde, a excepción que este acompañado de su representante legal. Debiendo de notificar cualquier cambio de su residencia. De igual manera debe realizar cualquier tipo de actividad deportiva. Por lo que deberá consignar constancia que realiza el mismo. No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la victima en el presente caso. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Sanción de: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el adolescente deberá presentarse por ante la sede de la Unidad de Libertad Asistida por el lapso de seis meses (06) meses, cada ocho (08) días. El mismo una vez al mes deberá consignar Informe Psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia. SEGUNDO: De igual manera se sanciona a Reglas de Conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en continuar con el sistema educativo a los fines de lograr con su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar una vez al mes constancia de estudio. No debe permanecer fuera de su residencia luego de las seis (06) de la tarde, a excepción que este acompañado de su representante legal. Debiendo de notificar cualquier cambio de su residencia. De igual manera debe realizar cualquier tipo de actividad deportiva. Por lo que deberá consignar constancia que realiza el mismo. No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la victima en el presente caso. En consecuencia este Juzgador fija para el día 13 de octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA, declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y condenado a cumplir la Sanción de: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el adolescente deberá presentarse por ante la sede de la Unidad de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cada ocho (08) días. El mismo una vez al mes debe presentar informe psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia. SEGUNDO: De igual manera se sanciona a reglas de conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en continuar con el sistema educativo a los fines de lograr con su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar una vez al mes constancia de estudio. No debe permanecer fuera de su residencia luego de las seis (06) de la tarde, a excepción que este acompañado de su representante legal. Debiendo de notificar cualquier cambio de su residencia. De igual manera debe realizar cualquier tipo de actividad deportiva. Por lo que deberá consignar constancia que realiza el mismo. No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la victima en el presente caso; y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal siendo condenado a cumplir la sanción de: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el adolescente deberá presentarse por ante la sede de la Unidad de Libertad Asistida por el lapso de seis meses (06) meses, cada ocho (08) días. El mismo una vez al mes deberá consignar Informe Psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia. SEGUNDO: De igual manera se sanciona a Reglas de Conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en continuar con el sistema educativo a los fines de lograr con su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar una vez al mes constancia de estudio. No debe permanecer fuera de su residencia luego de las seis (06) de la tarde, a excepción que este acompañado de su representante legal. Debiendo de notificar cualquier cambio de su residencia. De igual manera debe realizar cualquier tipo de actividad deportiva. Por lo que deberá consignar constancia que realiza el mismo. No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento a la victima en el presente caso; ambos reducidos a recriminación escrita detallada en el capítulo anterior para que comprendan la ilicitud del hecho cometido, todo conforme a los artículos 583 y en relación al 622 y 623 todos de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 13 de octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO