REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000024
ASUNTO : 2E-1806-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 18/06/2007, por un lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS y una segunda redención por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS con DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16/10/2004 hasta el 06/12/2004 y por segunda vez en fecha 24/03/2006, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 22/01/2008 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12/01/2009 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 2/12/2012 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22/11/2013 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22/10/2016 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ