REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006021
ASUNTO : 2E-2046-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DA COSTA PEREIRA RICARDO ANTONIO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A DA COSTA PEREIRA RICARDO ANTONIO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, sumado a una primera redención de fecha 28/09/2010, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y VEINTE (20) DIAS con DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12/11/2008, hasta el día de hoy que se encuentra bajo la formula alternativa de pena del ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 06/10/2009 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 06/06/2010 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 06/02/2013 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06/10/2013 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06/10/2015 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ