REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003423
ASUNTO : 2E-2122-09
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DESISLAVA LYUBOMIROVA SPIRIDONOVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DESISLAVA LYUBOMIROVA SPIRIDONOVA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 01/07/2009, hasta el día de hoy que se encuentra bajo la formula alternativa de pena del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 04/11/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04/07/2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 04/03/2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04/11/2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04/11/2016.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ