REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003981
ASUNTO : 2E-2319-2010

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JAGER BESSIE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JAGER BESSIE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS con DOCE (12) HORAS, más una redención de fecha 01/03/2011, por un tiempo de UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 07/08/2009, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 23/05/2011.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23/01/2012.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 23/09/2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23/05/2015.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23/05/2017.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUICON

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ