REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006021
ASUNTO : 2E-2461-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24/03/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.272.194, residenciado en: Parroquia Naiguata, barrio San Antonio, calle 2, casa sin numero, estado Vargas, teléfono: 0426/6678034, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 28/07/2011, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.272.194, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 17/07/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º, 5º y 6º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole entonces un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.272.194, nacido en fecha 24/03/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Parroquia Naiquatá, barrio San Antonio, calle 2, casa sin numero, estado Vargas, teléfono: 0426/6678034, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.272.194, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ