REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000467
ASUNTO : 2E-2462-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, nacido en fecha 05/02/1986, de 25 años de edad, hijo de José Franklin García (v) y de Leidis Margarita Blanchart (v), titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.160.251, residenciado en: Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Plan de M24, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.160.251, está detenido desde la fecha 30/01/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30/01/2023, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, pasado TRES (03) AÑOS, es decir, el 30/01/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, pasado CUATRO (04) AÑOS, es decir, el 30/01/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, pasado los OCHO (08) AÑOS, es decir, el 30/01/2019.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica la confiscación del boleto aéreo y del dinero que le fuera incautado al momento de su aprehensión, es decir, la cantidad de 2000 euros, así como la establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30/01/2020, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANDERSON JOEL GARCIA BLANCHAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.160.251, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ