REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007132
ASUNTO : 2E-2464-11


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 15/09/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Aeropuerto, sector La Capilla, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.540, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 53 al 65 de la presente pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 28 de julio de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.141.540, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28/07/2011, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA.
EL JUEZ (2º) DE, EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS.