REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000009
2E-2428-11

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana penada THAINA DIAZ MEZA, venezolana, estado civil soltera, natural de la Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 22/09/1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 13.827.373, residenciada en: Calle Real de Mirabal al frente de la virgen, casa de dos pisos de cerámica, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0412-6354163, quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 177 de la Ley Orgánica de Drogas; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana penada THAINA DIAZ MEZA, venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.827.373, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y publicada en fecha en fecha 06/04/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, ordinal 4º ejusdem y 16 numeral 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22-11-2011, y de acuerdo al cómputo, cumplirá efectivamente su condena el día 17-11-2012.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 65 al 70, de la Cuarta Pieza del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nro. 15-160-2011, de fecha 15 de Septiembre del 2011, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo Certificado de Clasificación con grado de Seguridad Minima, al igual del Informe de la medida solicitada: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en el caso de estudio considera que la penada presenta un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.
Igualmente consta al folio 185 de la Tercera Pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa mercantil “CHURCHS Chicken Vcr Aerointernacional C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se le ofrece empleo como Crew en la tienda de Mantenimiento a la ciudadana penada THAINA DIAZ MEZA, venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.827.373, siendo constatada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que la ciudadana penada THAINA DIAZ MEZA, venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.827.373, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 177 de la Ley Orgánica de Drogas, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana penada THAINA DIAZ MEZA, venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.827.373, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 17-11-2012, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada cuarenta y cinco (45) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en la Calle Real de Mirabal, callejón Nata, casa Nro. 49, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, Teléfono: 0412-6354163, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada THAINA DIAZ MEZA, venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. 13.827.373, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 177 de la Ley Orgánica de Drogas, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 17-11-2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad y los correspondientes y oficios. Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 24 días del mes de Febrero del año 2010.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ C.