REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005449
ASUNTO : 2E-2468-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, nacido en fecha 15/10/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Obeth Manzanilla (v) y de Dulce Mora (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, residenciado en Sector Barrio Vista al Aeropuerto, sector I, calle los Cascabeles, casa S/n, teléfono 0412.3970551, Catia la Mar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/08/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A COLECTIVA, en grado de frustración, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 tercer aparte, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, está detenido desde la fecha 08-09-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08/01/2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 08/01/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 18/06/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28/03/2014.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del numeral 1º del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08/09/2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Establecimiento Penitenciario Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENYELBERG DANIEL MANZANILLA MORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.224, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ

En esta 0misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ