REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000104
ASUNTO : WL01-P-2006-000104

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, quien es de nacionalidad sudafricana, donde nació el 08-04-1984, profesión u oficio peluquera, estado civil casada, portadora del pasaporte Nº P-457437279.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 15 de Junio del año 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado vargas, condenó a la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a efectuarse la redención de la pena a favor de la misma, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 28 de Febrero del año 2011, se dicto decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a la penada de marras referida al Régimen abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Riela a los folios (26) al (30) de la tercera pieza Informe de Postulación Para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre de la ciudadana E ANDREA GAIL OKAFOR, proveniente de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, suscrito por la Lic. Zolandia Pérez Psicóloga y la T.S.U, Yesenia Barrios Trabajadora Social; mediante el cual entre otras cosas destacan:

IV.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: La penada ha cumplido con los parámetros exigidos en el Establecimiento Abierto, en opinión de la Delegado de Pruebas tratante, la cual señala que la misma muestra firme disposición al cambio conductual, se observa intimidada ante las consecuencias socio- legales derivadas de su proceder denotando capacidad para aprender de la experiencia, posee disposición laboral que le permite mantenerse en el campo productivo y recibe apoyo económico y habitacional de su pareja, no obstante es pertinente asesorarla en cuanto al rol de corresponsabilidad para una efectiva reinserción social- V.- CONCLUSION: Los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión Favorable, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional a la penada ANDREA GAIL OKAFOR, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ANDREA GAIL OKAFOR, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, quien es de nacionalidad sudafricana, donde nació el 08-04-1984, profesión u oficio peluquera, estado civil casada, portadora del pasaporte Nº P-457437279, ampliamente identificada, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital. Así mismo al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.