REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002197
ASUNTO : WP01-P-2009-002197

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal vigente, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, quien es de nacionalidad Búlgaro, nacido en fecha 01 de julio de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador del Pasaporte N° 365053724, domiciliado en actualmente en Sector Brisas de Ciudad Jardín, quien en fecha 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cual fue debidamente ejecutada.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, se procedió a su ejecución, en fecha 26-03-2009. Posteriormente en fecha 08-02-2011, se decreto la redención de la pena efectuándose un nuevo computo de de la pena, en el cual se estableció que la sanción impuesta al antes citado penado culminaría el 10-08-2011, así mismo consta en autos decisión de fecha 14 de Febrero del año 2010, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se Acordó el CONFINAMIENTO DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, al penado ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, así mismo se deja constancia que al folio (148) de la segunda pieza de la presente causa se encuentra inserta constancia de culminación del régimen de presentaciones del antes mencionado penado culminó el régimen de presentaciones ante la Prefectura de la Parroquia del Saman de Guere de la ciudad de Maracay del estado Aragua en fecha 10-08-2011, tal como puede evidenciarse de la revisión de la presente causa.

Ahora bien, corre inserto al folio 148 de la segunda pieza del expediente, Informe Final de Presentaciones, emanado de la Prefectura de la Parroquia Saman de Guere, de la ciudad de Maracay del estado Aragua, mediante el cual indican que el penado ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, finalizó de manera favorable el régimen de presentaciones impuesto en fecha 10-08-2011, dando cabal cumplimiento al beneficio de confinamiento.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Confinamiento y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 14-02-2011.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia.

En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13 ordinal 3º y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se ordena la expulsión del territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 11-08-2009, condenó al penado de autos, a la pena accesoria referida a la expulsión del Territorio nacional ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, quien es de nacionalidad Búlgaro, nacido en fecha 01 de julio de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador del Pasaporte N° 365053724, domiciliado en actualmente en Sector Brisas de Ciudad Jardín, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal vigente, al haber culminado cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, con ocasión del otorgamiento del beneficio de Confinamiento, en virtud de lo antes mencionado se determina fielmente que el penado de autos cumplió totalmente con la pena impuesta en fecha 10-08-2011, la cual fue de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Sistema de Información Policial (SIPOL), a fin excluir de pantalla al ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. De igual forma se ordena la expulsión del territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 11-08-2009, condenó al penado de autos, a la pena accesoria referida a la expulsión del Territorio nacional, en virtud de lo antes mencionado ordénese lo conducente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia señalada ut supra. Regístrese, publíquese y déjese copias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.

Causa N° WP01-P-2009-002197.