REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000672
ASUNTO : WP01-P-2010-000672

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FEKETE TIMEA, portador del pasaporte N°ZN212525, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano FEKETE TIMEA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido por primera vez el día 02-02-2010 hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Tres (03) Meses, Seis (06) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 25-10-2011, a las Doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 25-06-2012, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 25-02-2015, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 25-10-2015, a las Doce (12) Horas.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-10-2017, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI