REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000052
ASUNTO : WL01-P-2002-000052
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.056.875, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2000, hasta el día 18-05-2005, fecha en la cual se le concedió el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena cuyo cumplimiento acató hasta el día 01-08-2007, en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso, Caracas, siendo detenido posteriormente en fecha 30-04-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (08) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días; debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 18-06-2003, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Tres (03)Meses y Veintitrés (23) Días y en fecha 13-04-2005, por un tiempo de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días y en el día de hoy un tiempo de Seis (06) Meses, Tres (03) Días con Doce (12) Horas por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones mas las redenciones antes mencionadas, resulta un total de Nueve (09) Años, Ocho (08) Meses, Nueve (09) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 11-04-2005, a las Doce (12) Horas .
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 11-05-2006, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 11-09-2010, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 11-10-2011, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11-01-2015, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI