REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000141
ASUNTO : WL01-P-2005-000141

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILBER EFRAIN BRAVO MONTE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

El ciudadano WILBER EFRAIN BRAVO MONTE, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, siendo detenido el día 19-07-2005, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Seis (06) Años. Dos (02) Meses y Tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de Once (11) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Siete (07) Años, Un (01) Mes, Veinticuatro (24) Días con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días con Doce (12) Horas, ello en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 19-07-2005.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el día 12-06-2007, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple a partir del día 27-05-2008, a las doce horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá a partir del día 27-03-2012. a las doce horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 12-01-2013, a las doce horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27-01-2016, a las doce horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado
EL JUEZ,


ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.