REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002762
ASUNTO : WP01-P-2008-002762

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALEXIS FRANCISCO COVA BALE, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 08-12-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano ALEXIS FRANCISCO COVA BALE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor culpable y responsable del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (Vigente para el momento de ocurrir los hechos).


Cursa al folio (31) Copia del Certificado de Defunción EV-14, debidamente suscrita por la Dra. Romero Johanna, Medico Forense del Estado Vargas, donde se deja constancia que la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS FRANCISCO COVA BALE, se debió a consecuencia de Hemorragia intracraneala Severa; Perforación Craneal (Herida por Arma de Fuego en Cabeza).


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ALEXIS FRANCISCO COVA BALE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ALEXIS FRANCISCO COVA BALE,en sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor culpable y responsable del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (Vigente para el momento de ocurrir los hechos), impuesta al ciudadano ALEXIS FRANCISCO COVA BALE, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ DE EJECUCION,





LA SECRETARIA,


ABG. LOLYMAR PULIDO.