REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005037
ASUNTO : WK01-X-2010-000043

Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.757, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy, por un tiempo de Nueve (09) Meses, Veinticuatro (24) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS CON 12 HORAS, en virtud que el penado estuvo detenido por primera vez desde el 17-09-2009 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 22-11-2010, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá a partir del día 22-07-211, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 22-03-2014, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 22-11-2014, a las Doce (12) Horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-11-2016, a las Doce (12) Horas.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.