REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001501
ASUNTO : WP01-P-2009-001501

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el nuevo cómputo efectuado en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MOYA, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en haber incurrido en un error material en la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, en relación a la fecha de cumplimiento de la formula alternativa referida al Confinamiento y fecha de cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano JOSE GREGORIO MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.501.045, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Callejón La Cruz, casa N° 27, estado Vargas, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, fue detenido el día 11-04-2009, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 02-08-2011, mediante la cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21-11-2009.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 04-04-2010, a las ocho (08) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 27-09-2011, a las dieciséis (16) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 11-02-2012, a las Doce (12) Horas.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-03-2013, a las Seis (06) Horas.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano JOSE GREGORIO MOYA, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en la decisión dictada en fecha 22-09-2011 conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.