REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000050
ASUNTO : WP01-P-2009-000050

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO SEGUES MOLINARI, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 10-01-1973, de 38 años de edad, de profesión u oficio pescador, domiciliada en las Quince Letras, casa N° 12, Calle San Andrés, Callejón Colon, detrás del Hotel Las 15 Letras Macuto, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-04-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEJANDRO SEGUES MOLINARI, fue detenido en fecha 11 de enero de 2009 hasta el día 20 de enero de 2009 , fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, su Libertad Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Nueve (09) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ALEJANDRO SEGUES MOLINARI, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEJANDRO SEGUES MOLINARI antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.