REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000658
ASUNTO : WK01-X-2010-000009


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 23-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaime Gómez (v) y Ana Echarry, domiciliado en Barrio Aeropuerto, parte alta, segundo modulo de la Guardia Nacional, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.941, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, fue condenado en fecha 08-04-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 11-05-2010, posteriormente en fecha 13-01-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena.


Se recibió en fecha 22-09-2011, de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, las resultas del Informe Técnico Nº 1423-11, practicado al ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, de fecha 04-11-2010, que riela inserto a los folios (161 al 167) de la sexta pieza del presente asunto, suscrito por TSU. JANET PÉREZ, Trabajadora Social, Lic. SANDRA BISCIONE, Psicóloga y CRIM. RICHARD HERNÁNDEZ, Criminólogo, en el cual entre otras cosas destacan que

“… IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: La situación delictiva surge del tipo circunstancial, siendo el evento aislado del estilo de vida del evaluado, sin embargo se dejo seducir por el afán de obtener ganancias del dinero fácil, para su comisión, sin tomar en cuenta las consecuencias legales. Actualmente se encuentra movilizado por la experiencia y se observa con capacidad para desarrollar cambio de conducta positiva. V.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la Evaluación psicosocial realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Moderado nivel de de autocrítica, observándose reflexión ante el hecho punible; Presencia de hábitos laborales; Sentido de pertenencia hacia el grupo primario y secundario; Acata norma en reclusión, actualmente se evidencia progresividad reflejándose en la redención y no se observa informe negativo en el expediente carcelario; Apoyo familiar sólido, dispuesto a brindar contención. Sobre La base del estudio psicosocial realizado por el equipo técnico y por todo lo anteriormente descrito, se aprecia que en los actuales el penado de marras, en estos momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto.

Cursa al folio (13) de la segunda pieza, constancia de Conducta, a nombre del ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, donde se deja constancia que el mismo durante su permanencia en el Centro Penitenciario Agropecuario de Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, ha demostrado tener Buena Conducta.

Cursa al folio (145) de la sexta pieza, Oferta Laboral de VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES, C.A, ubicado en La Guaira estado Vargas, suscrita por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ, en su carácter de DIRECTOR, en la cual ofrece empleo al penado ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, como OBRERO. Oferta Laboral esta, la cual fue corroborada por la secretaria de este Juzgado.



No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual el penado de autos reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a realizar el periodo de prueba relativo a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 23-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jaime Gómez (v) y Ana Echarry, domiciliado en Barrio Aeropuerto, parte alta, segundo modulo de la Guardia Nacional, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.941, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ubicado en el estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía estado Vargas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.