REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001626
ASUNTO : WP01-P-2011-001626

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JONNNYS JESUS RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.918.764, nacido en fecha 25-08-1989, domiciliado en El Tigrillo, La Torre, cerca de la bodega de la señora Miriam Naiguatá estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JONNNYS JESUS RIVAS RIVAS, está detenido desde la fecha 30-04-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30-04-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Un (01) Año y Seis (06) Meses, que será a partir del día 30-10-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Dos (02) Años, que será a partir del día 30-04-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que será a partir del día 30-04-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JONNNYS JESUS RIVAS RIVAS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 30-04-2017.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-10-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital Rodeo I, ubicado en el estado Miranda.



DISPOSITIVA.


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JONNNYS JESUS RIVAS RIVAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VICENTI.