REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000038
ASUNTO : WK01-P-2006-000038

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MANUEL JAVIER RIVERA VILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 24-07-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, Titular de la cedula de identidad Nro. 6.975.528, residenciado en la Avenida San Félix Sosa, Quinta Guadalupe La Floresta Caracas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 25 de Enero de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado vargas, condenó al ciudadano MANUEL JAVIER RIVERA VILA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a efectuarse la redención de la pena a favor de la misma, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 31 de Mayo del año 2010, este Tribunal dictó decisión en la cual se otorgó al penado de marras, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (06) al (07) de la tercera pieza Informe de Postulación para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano MANUEL JAVIER RIVERA VILA, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, cuyos integrantes se mencionan a continuación ; ABG VICTOR GONZÁLEZ, Director; TIBISAY MÉNDEZ, Delegado de Pruebas; LIC. CLAUDIA BERNAL, Delegado de Pruebas; ABG. JOSMAR RAMÍREZ Delegado de Pruebas; LIC. GEDLER PEÑA, Delegado de Pruebas; ABG. NAYIBE RANGEL, Delegado de Pruebas; LIC. ZULEIMA BELISARIO, Delegado de Pruebas; LIC. CLAUDIA BERNAL, Delegado de Pruebas; LIC. MARTHA ACEVEDO, Delegado de Pruebas; mediante el cual entre otras cosas destacan:

IV.-CONCLUSION: Se concluye el presente informe FAVORABLE, al residente RIVERA VILA MANUEL JAVIER, en virtud de presentar las condiciones exigidas por la ley para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL. Aunado a lo antes expuesto el residente cuenta con los siguientes elementos de base: Formación profesional favorable; Buen manejo de las relaciones interpersonales; Reflexivo e intimidado por la condena recibida, en virtud que el antes mencionado penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 07-08-2011, el consejo disciplinario decide enviar el presente informe al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para que sea tomado en cuenta para el otorgamiento de la Libertad Condicional, llenando así los extremos legales.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al ciudadano MANUEL JAVIER RIVERA VILA, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano MANUEL JAVIER RIVERA VILA, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MANUEL JAVIER RIVERA VILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 24-07-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, Titular de la cedula de identidad Nro. 6.975.528, residenciado en la Avenida San Félix Sosa, Quinta Guadalupe La Floresta Caracas, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA, ABG. ELFFY VINCENTI.