REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004592
ASUNTO : WP01-P-2007-004592

Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ELVIS EDUARDO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-12.946.429, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado ELVIS EDUARDO RINCON, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida en fecha 21-10-2009, por un tiempo de Siete (07) Meses y Dos (02) Días, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años. Seis (06) Meses y Un (01) Día en virtud que el penado esta detenido desde el día 01-11-2007 hasta el día hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29-03-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 29-11-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 29-07-2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 29-03-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-03-2014.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI