REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000149
ASUNTO : WP01-P-2008-000149

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.799.819, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en la Avenida Circunvalación, Residencia Don Tadeo, piso 5 apartamento 5-2, Urbanización Caribe, estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, fue condenado en fecha 23-03-2010, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el 465 ordinal 2º del Código Penal.

Consta al folio (74) de la quinta pieza, oferta de trabajo a favor del penado JULIO CESAR QUINTERO, suscrito por la ciudadana ISABEL DE QUINTERO, en su condición de Accionista del Consorcio Inmobiliario ORTEGA STRUPP, C.A, con sede en La Guaira estado Vargas, en la cual señalan que el penado de marras trabaja en dicha empresa desde el año 1995, desempeñándose como Presidente del antes mencionado consorcio.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre inserto al folio (54) de la quinta pieza, Informe Técnico Psicosocial, de fecha 13 de Diciembre del año 2011, signado bajo el número 0814-10, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la Dirección de Clasificación y Atención Integral del Centro de Evaluación y Pronostico ubicado en la ciudad de Caracas, practicado al penado JULIO CESAR QUINTERO, suscrito por la TSU. ROSA MARÍA GONZALEZ (Trabajadora Social); Lic. ZOLANDIA PEREZ (Delegado de Prueba) y Abg. VERÓNICA PARRA, Abogado Revisor, en el cual entre cosas destacan, que:


IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción transgresora es un evento aislado de su forma habitual de comportarse, lo cual esta asociado a una conducta utilitarista e inmediatista en el que obvio posibles consecuencias de su proceder, En el presente se observa aprendizaje de la experiencia y disposición a permanecer alejado de situaciones similares. V-PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, apoyándose en los siguientes criterios: Refleja capacidad de aprender de la experiencia; Se relaciona receptivamente con las figuras de autoridad; Muestra sentido de pertenencia familiar; Cuenta con adecuado apoyo familiar; Se observa dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba tratante. VI-CONCLUSION: En base del estudio psicosocial realizado por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, solicitado.


Así las cosas, el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) Año, que culminara en fecha 28-09-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JULIO CESAR QUINTERO, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada treinta (30) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.799.819, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en la Avenida Circunvalación, Residencia Don Tadeo, piso 5 apartamento 5-2, Urbanización Caribe, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) Año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.