REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001078
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MOISES VASQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano MOISE VASQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 18 de marzo de 2009, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Once (11) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 11-10-2010, mediante la cual se le redime un tiempo de Siete (07) Meses, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Dieciocho (18) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Once (11) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 10-06-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 10-02-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 10-10-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 10-06-2014.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10-06-2016, a las doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.