REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004701
ASUNTO : WP01-P-2009-004701

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.120, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, domiciliado en residencia Ana Victoria, sector simetaca, apartamento 6-34, Montesano estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, fue condenado en fecha 18-12-2009, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal respectivamente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 de marzo de 2010.


En fecha 27 de septiembre del presente a, se recibe ante la sede de este Juzgado el oficio N° 500-2011, el Resultado de la Evaluación Psicosocial, realizado al penado GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Guarenas estado Miranda, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica N° 8,Abg. Glenda Calderón y por la Coordinadora de los equipos técnicos Ana Rosa González, donde entre otras cosas dejan constar lo siguiente: DIAGNOSTICO INTEGRAL Ausencia De Figuras de autoridad, falta de disciplina y hábitos, consumo de sustancias ilícitas, uso de arma de fuego, endebles valores introyectados, nula capacidad empática, constituyen los elementos para que el penado cometiera el delito. En el presente no presenta autocrítica reflexión y continua consumiendo sustancias ilícitas.-PRONOSTICO Y CLASIFICACION: El penado reúne las condiciones para obtener un pronosticote clasificación de MINIMA SEGURIDAD FAVORABLE, tomando en cuenta que el evaluado en el presente es irreflexivo ante el delito y no posee capacidad empática.-Continua consumiendo sin conciencia de su adicción.-Dirige sus sentimientos de pertenencia hacia transgresores. Se encuentra en el aquí y el ahora en la satisfacción de sus necesidades.


Consta al folio (198) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, suscrita por el ciudadano ANGEL ALBERTO SOTO GARCIA, en su condición de Propietario, de Taller de Latonería y Pintura “El Picua”, Caraballeda estado Vargas en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Ayudante de Mecánica.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Así las cosas, el ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que culminara en fecha 03-06-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.120, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.