REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005383
ASUNTO : WP01-P-2009-005383
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.053, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 01-08-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquea, domiciliada en la Avenida San Martín, pensión Santa Ana, habitación N° 37, Caracas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, fue condenada, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y posteriormente se realiza la redención de la pena el cual se determino que la misma podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 06 de febrero de 2011, a las Doce (12) Horas.
Consta en autos, inserto al folio (75) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Se recibió en este Juzgado, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 26-07-2011, que riela inserto a los folios (76 al 79) de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Yalexsi Vásquez (Trabajadora Social), Crim. Olimary Obando (Criminóloga) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Se trata de privada de libertad MUÑOZ MILANO MARINEL MARGARITA, quien ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina bajo la comisión de un delito no violento y con primariedad penal en el mismo. En el ámbito familiar de la antes mencionada refiere que proviene de una familia estructurada donde el arraigo de valores positivos es la base de la misma, ejerciendo la figura de autoridad el padre. En el entorno social da a conocer que alcanza el 3er. Semestre de Ingeniería Civil en la Universidad Centra del Venezuela la cual interrumpe por unirse en matrimonio con el padre de sus hijos (causa en la comisión del delito).Su entorno ha estado conformado por grupos de referencia con pocos factores criminógenos frente al delito asume responsabilidad del hecho punible y asegura haber sido la peor decisión que tomo para solventar las demandas ambientales y sociales de adquisición facilista. Físicamente no se visualiza cicatrices, ni tatuajes. Dentro de la Institución se mantiene bajo el cumplimiento de las normativas, respetando las Figuras de autoridad, no se existe argot penitenciario dentro de su vocabulario, los signos de prisionización son escasos-Ha participado con compromiso en las actividades laborales que ofrece y desarrolla la institución. . DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de una privada de libertad en buenas condiciones generales de salud física y mental y escasos elementos criminógenos en su trayectoria. Se involucra en la acción delictiva al tratar de resolver demandas ambientales y falsas expectativas de progreso económico de manera inmediata e inmadura acudiendo a formulas facilcitas e ilícitas sin detenerse a considerar las posibles consecuencias ni el potencial daño social. Expresa arrepentimiento y en asociarse con personas inmersas en el mundo de las drogas. Se observa intimidada y afectada por la sanción carcelaria, a la vez que hace referencia a su determinación de mantenerse dentro de la legalidad. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, considera que la penada en estudio presenta un pronostico FAVORABLE dado a que cuenta con factores que pueden contribuir a su adaptación a un sistema de probación, luce intimida por la sanción recibida, ha extraído experiencias aleccionadoras de la experiencia carcelaria, tiene autocrítica, cuenta con apoyo externo presenta capacidad para aceptar y comprender normas, luce reflexiva y presenta un proyecto de vida extramuros viable.
Cursa al folio (84) de la segunda pieza Oferta Laboral de Servicios de Seguridad Integral D.J.R.A, C.A, suscrito por el ciudadano Ramón Antonio Alcalá, el cual ofrece empleo a la penada MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, para desempeñar el cargo de Secretaria Administrativa, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MARINEL MARGARITA MUÑOZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.053, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.