REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001316
ASUNTO : WP01-P-2008-001316
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, de nacionalidad Portuguesa, nacido en fecha 30-08-1982, de estado civil soltero, titular del Pasaporte NªH319266, domiciliado en Barrio Caixa de Agua Nª 56-8300,Silvas Portugal, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, fue condenado en fecha 13-10-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 18-06-2008, posteriormente en fecha 14-07-2011, se dictó decisión mediante el cual se reforma el computo de la pena y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 24-02-2016.
Consta en autos, inserto al folio (187) de la primera pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Internado Judicial de Los Teques, en la que se encuentra el penado, NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa al folio (206) de la primera pieza Oferta Laboral de la empresa CONTUPISCINA C.A, ubicada en la avenida Las Delicias, Callejón Los Cocos, casa Nº 34, Las Delicias Maracay estado Aragua, suscrita por la ciudadana ANA MARÍA BRAVO BURGOS, en su carácter de Gerente General de la antes identificada empresa, en la cual ofrece empleo al penado, NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, como Ayudante en el Departamento de Taller y Reparaciones de Bombas de esta empresa.
Se recibió en fecha 27-06-2011, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Diagnostico, Caracas Distrito Capital, las resultas del Informe Técnico practicado al NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, de fecha 03-06-2011, que riela inserto a los folios (192 al 195) de la primera pieza del presente asunto, suscrito por la Lic. Denisse Martínez, Trabajadora Social y Lic. Raúl Briceño Psicólogo, en el cual entre otras cosas destacan que
“… IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por analfabetismo funcional y emocional, inmadurez, inapropiada valoración de los esquemas integrales. Al momento, cuenta con recursos de importancia que le pueden permitir la salidas resolutivas ante diferentes escenarios. V. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección el Equipo Técnico emite opinión de pronostico de conducta favorable, por considerar que NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, en los actuales momentos cuanta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Aceptable nivel de Reflexión.-Tolerancia a la Frustración.- Sentido de pertenencia.-Postergación de la gratificación.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en la urbanización el Recurso, segundo Callejón, casa Nº 01, vía autopista Tapatapa, cerca de CAVIM, Maracay estado Aragua, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días o las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, de nacionalidad Portuguesa, nacido en fecha 30-08-1982, de estado civil soltero, titular del Pasaporte NªH319266, domiciliado en Barrio Caixa de Agua Nª 56-8300,Silvas Portugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en la urbanización el Recurso, segundo Callejón, casa Nº 01, vía autopista Tapatapa, cerca de CAVIM, Maracay estado Aragua, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en la urbanización el Recurso, segundo Callejón, casa Nº 01, vía autopista Tapatapa, cerca de CAVIM, Maracay estado Aragua. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.