REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Septiembre del año 2011
201º y 152º
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto del año 2011, el abogado MARCO A . MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.723, actuando en su carácter de apoderado de Inversiones Ograni C.A., se opuso a la diligencia de aceptación al cargo de experto designado por el Tribunal realizado por el Ingeniero Carlos García, por ser extemporánea, ya que –según alega-, debió hacerse el tercer día de despacho siguiente a su notificación, con lo cual se estarían violando los lapsos procesales.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Por auto de fecha 27 de Julio del año 2011, se admitió la prueba de experticia promovida por la parte demandada, y se fijó oportunidad para el nombramiento de los expertos, acto que se llevo a cabo en fecha 29 de Julio del año 2011, y en el cual, ante la ausencia de la parte actora, el Tribunal designó como Experto al Ingeniero CARLOS GARCIA y por el Tribunal al Ingeniero Juan Carlos Mogollón, a quienes se libró boleta en esa misma oportunidad, mediante la cuales se les hacia saber su deber comparecer ante este Tribunal, el tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificados.
En fecha 3 de agosto del año 2011 el Alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber notificado al Ingeniero Carlos García.
En fecha 10 de Agosto del año 2011, a los cinco (5) días de despacho siguientes a que constó en autos su notificación, el experto designado Ingeniero Carlos García, compareció y por diligencia presentada en fecha 10 de Agosto del año 2011 ante la Secretaría de este Juzgado, aceptó el cargo y prestó Juramento.
Se desprende de lo señalado, que ciertamente tal y como lo establece el apoderado de la parte actora, el cargo fue aceptado fuera de la oportunidad fijada en la boleta de notificación y prevista en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, es decir el tercer día de despacho siguiente. Aunado a la extemporaneidad en la aceptación al cargo por parte del experto designado, se observa de la diligencia presentada por el mismo y que cursa al folio ochenta y siete (87) que el referido experto designado, acepto el cargo y prestó juramento, ante la Secretaria del Despacho.
Ante lo señalado, resultan necesarias ciertas consideraciones:
La inasistencia al acto de aceptación y juramentación de un experto, en la oportunidad fijada conforme al ordenamiento legal contenido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil no puede considerarse como un formalismo no esencial, se trata de una norma legal, que es de obligatorio cumplimiento.
Asimismo se observa, que el experto designado no acepto el cargo y prestó el juramento ante la Juez del Despacho, con lo cual se viola el contenido del artículo artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte establece: ‘Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.’
La Sala de Casación Civil en sentencia del 8 de febrero de 1995, reiterada en decisión del 23 de octubre de 1996, señaló el siguiente criterio:
‘En efecto, el aparte único del artículo 7 de la Ley de Juramento, el cual se refiere a los auxiliares de justicia, como el defensor ad-litem, textualmente ordena: ‘Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado’.
En sintonía con el texto legal antes trascrito, el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ‘El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley’.
En consecuencia, no hay dudas para la Sala, que las disposiciones legales antes citadas, son de eminente orden público, y (no orden público secundario, como desatinadamente lo califica la recurrida), dada la solemnidad con que el legislador ha rodeado la aceptación de los funcionarios auxiliares, tanto permanentes como accidentales del Poder Judicial… (…Omissis…)
Por consiguiente, como quiera que el juramento es un acto que la ley reviste de solemnidad, de eminente orden público, y en el caso de especie, no se cumplieron los requisitos de los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 del Código de Procedimiento Civil, la Sala declara nula la aceptación del defensor nombrado…, y la infracción, por la recurrida, del artículo 208 eiusdem, por la falta de aplicación, habida cuenta que debió y no lo hizo, declarar la nulidad de lo actuado y ordenar la reposición de la causa al estado de que se efectuara con las solemnidades del caso, la aceptación y juramentación del defensor ad-litem designado…’.
En razón de lo antes expuesto, dada la extemporaneidad en la aceptación y juramentación al cargo del Experto convocado, así como el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley de Juramentos, este Juzgado declara nula la aceptación del experto convocado y acuerda designar como experto en la presente causa en sustitución del ciudadano CARLOS GARCIA, al ciudadano YSMAEL ALEJANDRO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 5.574.167, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 112.861, a quien se ordena librar notificación. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil Titular del Juzgado para que practique la notificación ordenada.
Por último, se insta al Alguacil de este Juzgado a informar, las gestiones realizadas con respecto a la notificación del otro experto designado, ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRÍAS.
LA SECRETARIA.
ODIXIS A. VELIZ NSUAREZ.
Exp.10086.