REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Septiembre del año 2011.
201º y 152º

Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentada solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, por la ciudadana NORMA MARITE YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.162, asistida por ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.776, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por auto de fecha 11 de Agosto del año 2010, se le dio entrada. Una vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha 25 de Julio de 2011, la Juez Titular de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana MARGARITA EDUVIGIS YANEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.570.387, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.
En fecha 05 de Agosto de 2011, el ciudadano FELIX MUSTIOLA, Alguacil del Tribunal dejó constancia que en esa misma citó a la ciudadana MARGARITA EDUVIGIS YANEZ CASTILLO, antes identificada, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma, el día 10 de Agosto de 2011 a las 11:250 a.m., anunciado por el alguacil a la puertas del Tribunal dicho acto, compareció la ciudadana MARGARITA EDUVIGIS YANEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.570.387 y dio por reconocido el contenido del documento que riela al folio seis (6) y su vuelto de la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que la ciudadana MARGARITA EDUVIGIS YANEZ CASTILLO, que aún después de haber sido citada la ciudadana MARIA JOSEFINA BARREIRO, compareció por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:25 a.m. de la mañana, y dio por reconocido el contenido y firma del documento cursante al folio seis (6) y su vuelto de la presente solicitud. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil que establece: “Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” se tiene por reconocido el documento cursante al folio seis (6) y su vuelto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta a la solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias fotostáticas.
LA JUEZ TITULAR

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

ODIXIS. A. VÉLIZ SUÁREZ
LAF/NLO/ds.